Estos son los descuentos a la tercera y cuarta edad aprobados por el Congreso
El Congreso Nacional este miércoles aprobó una reforma a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados en donde se concede un descuento de un 25% y 35% a las personas de la tercera y cuarta edad, respectivamente en el pago de energía eléctrica, telefonía fija, móvil, internet, agua, servicios aeroportuarios y en bienes inmuebles.
En la aprobación del decreto el Poder Legislativo enfatizó que reafirma el deber del Estado de proteger y apoyar a las personas de la tercera y cuarta edad, sean jubiladas, pensionadas o no.
Además, la iniciativa busca garantizarles una vida digna, con cuidado, atención y el reconocimiento que merecen quienes han dedicado toda una vida al país.
El artículo 1 decreta reformar por adición el artículo 31 del Decreto Legislativo No. 199-2006 de fecha 15 de enero del año 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de julio del año 2007 bajo la edición No. 31,361 contentivo de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados.
Beneficios
En ese contexto los adultos mayores de la tercera edad, cuarta edad, jubilados o no jubilados y pensionados, gozarán de los descuentos de un 25% a personas de la tercera edad y 35% a las de la cuarta edad, en el pago de la factura por el suministro de energía eléctrica prestado por empresas públicas, privadas o capital mixto, en cualquier valor mensual de la factura total, sujeto a los requisitos.
Asimismo, se aprobó conceder un 25% a personas de la tercera edad y 35% a las de la cuarta edad en el pago de la factura por servicios de comunicación como teléfonos fijos, móviles, internet y otros similares, prestados por empresas públicas, privadas o de capital mixto en cualquier valor mensual total, sujeto a los requisitos siguientes.
Igualmente, conceder un 25% a personas de la tercera edad y 35% a las de la cuarta edad, en el pago de la factura por consumo de agua, en cualquier valor mensual, sujeto a los requisitos.
Así como conceder un descuento del 30% a personas de la tercera y 40% a las de cuarta edad en el pago de la factura total por servicios de televisión por cable y sujeto a los requisitos.
En los asilos, centros, hogares…
Conceder un 25% a personas de la tercera y 35%) a las de la cuarta edad en el pago de la factura total sobre el impuesto sobre bienes inmuebles siempre que el recibo de pago esté a nombre del titular del inmueble que habita.
Del mismo modo, conceder un 25% a personas de la tercera y 35%) a las personas de la cuarta edad en el pago sobre el impuesto de salida por servicios aeroportuarios”.
Cumplimiento
Para dar cumplimiento a la Ley, la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor deberá realizar inspecciones periódicas de oficio en las diferentes instituciones, comercios, puntos de venta y servicios privados y estatales a nivel nacional.
Con el objetivo de garantizar y proteger los derechos de los beneficiados (adultos mayores categorizados como: tercera edad, cuarta edad, jubilado o no jubilado y pensionados), tomando medidas inmediatas y sancionando a los establecimientos que incumplan el otorgamiento de los descuentos descritos en el artículo 1 de este decreto.
Debiendo los propietarios de los comercios informar de manera visible y clara sobre los descuentos disponibles para las personas beneficiadas, tanto en los establecimientos físicos como en sus plataformas digitales.
Instruir a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) para que a través de la Dirección General de Protección al Consumidor y la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor; establezcan e implementen un procedimiento simplificado eficiente en el que los Adultos Mayores de la tercera edad, cuarta edad, jubilados, no jubilados y los pensionados presenten las denuncias en caso de incumplimiento por parte de las entidades o instituciones del sector público y la empresa privada que incumplan el otorgamiento de los descuentos en su beneficio.
Denuncias
De igual forma, restablecer de manera eficiente y funcional el canal de denuncias habilitado en las oficinas físicas, por llamada telefónica a la línea 115 y en los medios digitales o redes sociales habilitadas para recibir dichas denuncias que deben ser conocidas y resueltas por la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor sin demora; promoviendo e incitando la cultura de la denuncia contra todos los lugares obligados por disposición de las leyes nacionales a otorgar los beneficios y descuentos en favor de los adultos mayores enunciados en este decreto.(Tomado de Radio América)
El presente Decreto es vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
