Delitos que cometería Aldana si no acepta declaratoria del CNE


Tegucigalpa, Honduras. — La decisión del alcalde saliente del Distrito Central, Jorge Aldana, de no entregar la administración municipal pese a la declaratoria oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), abrió un escenario de posibles responsabilidades penales que trasciende el ámbito político y coloca el conflicto en el terreno constitucional y judicial.

Las elecciones municipales se celebraron el 30 de noviembre de 2025, y tras el escrutinio y revisión de actas, el CNE proclamó como alcalde electo a Juan Diego Zelaya, quien obtuvo 164,465 votos, frente a los 163,577 alcanzados por Aldana, una diferencia de 888 sufragios. Sectores inconformes han cuestionado el resultado, señalando que un bloque de actas no revisadas —que, según sus estimaciones, representaría unas 330 actas— pudo haber sido determinante.

Pese a la declaratoria oficial, Aldana anunció que no entregará la alcaldía mientras no se realice un recuento completo de las actas pendientes. “No pienso entregarle la ciudad a alguien que está siendo impuesto”, afirmó, cuestionando la legitimidad del proceso y del ganador declarado. Las autoridades electas ejercerán el período 2026–2030.

Posibles delitos derivados de la negativa

Especialistas en derecho constitucional y penal advierten que, una vez emitida la declaratoria del CNE, la permanencia en el cargo sin reconocer el resultado oficial deja de ser una disputa política y puede configurar delitos contemplados en la legislación hondureña.

Usurpación de funciones públicas

Se configura cuando una persona continúa ejerciendo un cargo sin título legal válido, ya sea por vencimiento del período o por existir una resolución firme que acredita a otra autoridad.
Este delito está sancionado con 1 a 3 años de prisión, multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Abuso de autoridad

Aplicable si el funcionario dicta resoluciones, ordena pagos, suscribe contratos o dispone de recursos públicos sin competencia legal una vez perdida la legitimidad del cargo.
Las penas incluyen inhabilitación de 3 a 6 años.

Desobediencia

Se configura cuando se desconoce de forma expresa una resolución emitida por la autoridad competente, en este caso el CNE. La sanción oscila entre 6 meses y 2 años de prisión.

Juristas señalan que la negativa reiterada a acatar la declaratoria puede interpretarse como un incumplimiento deliberado de un mandato legal.

Implicaciones constitucionales

Aunque la controversia no implica automáticamente una sanción penal, sí genera efectos jurídicos claros. La Constitución establece que ninguna autoridad puede ejercer funciones sin legitimidad, y que los actos realizados en esas condiciones son nulos.

La pérdida de ciudadanía solo aplica cuando se demuestra el uso de medios fraudulentos para alterar la voluntad popular, un supuesto que requiere prueba y resolución firme, y que no se configura únicamente por desconocer una declaratoria electoral.

Vías legales disponibles

La legislación electoral establece que las inconformidades deben canalizarse mediante recursos de impugnación ante el CNE. Si estos son rechazados, procede la apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), competente para resolver nulidades.

Agotadas estas instancias, la parte inconforme puede presentar un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, siempre que alegue vulneración de derechos constitucionales. Este recurso no suspende la declaratoria electoral.

Riesgo de parálisis administrativa

Con la toma de posesión del nuevo gobierno programada para el 27 de enero de 2026, la postura del alcalde saliente introduce el riesgo de una parálisis administrativa en la capital y plantea un desafío directo al orden constitucional, en un contexto donde la controversia electoral podría trasladarse del ámbito administrativo al penal.(Con informacion de icndigital.com)


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