Nicaragua eleva a 14 el número de días feriados nacionales
La Asamblea Nacional de Nicaragua, dominada por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, sumó cuatro días a la lista de feriados nacionales. Elevando de diez a catorce los días “feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario”.
La Ley que declara los nuevos feriados fue aprobada de forma unánime en una sesión especial de la Asamblea, celebrada el domingo 18 de enero de 2026, en Ciudad Darío, Matagalpa, en conmemoración del 159 aniversario del natalicio del poeta Rubén Darío.
Los nuevos feriados nicaragüenses son:
- 18 de enero, en reconocimiento al legado del poeta Rubén Darío.
- 2 de febrero, en homenaje al cardenal Miguel Obando y Bravo.
- 21 de febrero, en homenaje al general Augusto C. Sandino.
- 8 de noviembre, en honor al fundador del FSLN, Carlos Fonseca Amador.
La declaración de estos nuevos feriados “constituye un reconocimiento a las gestas y legados de figuras cumbres de nuestra nacionalidad”, se lee en la exposición de motivos de la iniciativa de ley propuesta por el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras.
Con la aprobación de la nueva ley, la lista de días feriados en Nicaragua queda de la siguiente manera:
- Año Nuevo, 1 de enero
- Natalicio del poeta Rubén Darío, 18 de enero
- Natalicio del cardenal Miguel Obando y Bravo, 2 de febrero
- Fallecimiento de Augusto C. Sandino, 21 de febrero
- Jueves Santo, 2 de abril
- Viernes Santo, 3 de abril
- Día Internacional de los Trabajadores, 1 de mayo
- Día de las Madres, 30 de mayo
- Aniversario de la Revolución Sandinista, 19 de Julio
- Aniversario de la Batalla de San Jacinto, 14 de septiembre
- Aniversario de la Independencia de Centroamérica, 15 de septiembre
- Fallecimiento de Carlos Fonseca, 8 de noviembre
- Día de la Inmaculada Concepción de María, 8 de diciembre
- Navidad, 25 de diciembre.
Feriados nacionales con goce de salario
A la par de la creación de los nuevos días feriados nacionales se reformó el artículo 66 de la Ley 185, Código del Trabajo, publicado en La Gaceta del treinta de octubre de 1996, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes: 1 de enero, 18 de enero, 2 de febrero, 21 de febrero, jueves y viernes Santos, 1 y 30 de mayo, 19 de julio, 14 y 15 de septiembre, 8 de noviembre, 8 y 25 de diciembre”, dice el artículo 66 del Código del Trabajo, primer párrafo.
En el siguiente párrafo, del artículo 66, se indica que la Presidencia de la República también podrá “declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones”, tanto a nivel nacional como municipal.
“Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día (domingo), éste será compensado, y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo”, según el artículo 68 del Código del Trabajo.
Además, en las actividades que —por su naturaleza— no pueden ser suspendidas, los trabajos que se realice en días feriados nacionales deben pagarse como día extraordinario.
Días asueto remunerados
Otros días de descanso para los trabajadores, que no fueron alterados con esta reforma, son los “días de asueto remunerado”, que en el caso de Managua son el 1 y 10 de agosto por las fiestas de Santo Domingo de Guzmán. En el resto del país, este asueto corresponde al día de “la festividad más importante del lugar según la costumbre”, de acuerdo con el artículo 67 del Código del Trabajo.
