Congreso busca declarar terroristas a maras y pandillas y endurecen castigos


El Congreso Nacional se prepara para aprobar la próxima semana un paquete de reformas al Código Penal que redefine delitos clave, incrementa penas y formaliza la declaratoria de maras y pandillas como organizaciones terroristas. El dictamen ya fue conocido en primer debate el 6 de mayo y será discutido en un solo debate en la siguiente sesión legislativa.

Las modificaciones abarcan delitos vinculados a privacidad digital, extorsión, crimen organizado, competencia económica y nuevas reglas procesales.

1. Descubrimiento y revelación de secretos (Artículo 272)

La reforma propone un endurecimiento generalizado de las penas para delitos relacionados con el acceso y difusión de información privada.

Cambios principales

  • Acceso indebido, interceptación de comunicaciones o uso de dispositivos de vigilancia:
    • Pasa de 1–3 años a 3–5 años de prisión.
  • Manipulación o uso de datos personales sin autorización:
    • Se incrementan las penas para reforzar la protección de la privacidad digital.
  • Difusión de secretos o material obtenido ilícitamente:
    • Subiría de 1–3 años a 4–6 años de prisión.
  • Terceros que difundan información sin haber participado en su obtención:
    • Mantiene la figura, pero con penas ajustadas a 1–3 años, más severas que la regulación actual.

2. Extorsión (Artículo 373)

Es uno de los ejes centrales de la reforma, con cambios de fondo en la definición del delito y en las penas.

Ampliación del concepto

La extorsión ya no se limitaría a violencia o intimidación. Se incluirían:

  • Amenazas directas o indirectas, presenciales o a distancia.
  • Acciones encubiertas o realizadas mediante terceros.
  • Extorsión a favor de un tercero o de una organización criminal.
  • Finalidades más amplias:
    • Obligaciones, servicios, condonaciones de deuda, renuncias de derechos, entrega de bienes o dinero por cualquier medio.

Penas

  • El rango subiría de 10–15 años a 15–20 años de prisión.
  • Se mantiene la multa de 500 a 1,000 días.
  • Se conserva la prisión perpetua cuando la extorsión derive en muerte.
  • Se aclara que el delito se considera consumado aunque no se obtenga el beneficio económico.
  • Se amplía la responsabilidad a coautores, colaboradores, recolectores de dinero, facilitadores de cuentas bancarias y receptores de bienes ilícitos.
  • Se excluye el procedimiento abreviado para casos de extorsión.

3. Agravantes específicas (Artículo 374)

La reforma amplía y endurece las circunstancias que aumentan la pena.

Ajustes clave

  • Se refuerza la relación con el crimen organizado, incluyendo casos donde el delito se comete para favorecer a una estructura criminal.
  • Se mantiene la agravante por uso de menores o personas con discapacidad, pero ahora aplicaría incluso si no forman parte del grupo criminal.
  • Nuevas agravantes:
    • Afectación económica grave, como cierre temporal o definitivo de empresas.
    • Reincidencia en extorsión o delitos conexos.
    • Suplantación de autoridad (haciéndose pasar por policía o funcionario).
    • Explotación de relaciones de confianza (familiares, laborales, gremiales).
    • Dimensión transnacional: cuando la extorsión se dirige o coordina desde el extranjero.
    • Cometer el delito estando bajo medidas no privativas de libertad.
  • Para funcionarios públicos que abusen de su cargo, la inhabilitación subiría de 15–20 años a 20–25 años.

4. Atenuantes específicas (Artículo 375)

El dictamen amplía las posibilidades de reducción de pena, pero con límites.

Cambios principales

  • La confesión ya no se limita a extorsión: aplicaría a cualquier delito cometido dentro de una estructura criminal.
  • Se reorganizan los supuestos de colaboración con autoridades, extendiéndolos a delitos distintos de la extorsión.
  • Se incorpora la colaboración eficaz como atenuante reforzada:
    • Identificación de miembros de la estructura.
    • Localización de bienes, instrumentos y ganancias ilícitas.
    • Identificación de fuentes de financiamiento y vínculos internacionales.
    • La pena podría reducirse hasta en dos tercios.
  • No aplica a jefes, coordinadores o mandos de la organización criminal.

5. Prácticas restrictivas de la competencia (Artículo 415)

Aunque no se modifican las conductas ni las penas (4–8 años de prisión), sí cambia el procedimiento.

Novedad institucional

  • La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia será la autoridad encargada de determinar, mediante resolución de su pleno, la existencia y efectos de acuerdos anticompetitivos.

Panorama político y legislativo

El oficialismo y parte de la oposición han expresado respaldo a la declaratoria de maras y pandillas como organizaciones terroristas, mientras sectores jurídicos y de derechos humanos advierten sobre la necesidad de garantizar proporcionalidad y controles judiciales.

La discusión en un solo debate anticipa un proceso legislativo rápido, impulsado por la urgencia de fortalecer la respuesta del Estado frente a la extorsión y el crimen organizado.


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