Fallo de la CIDH: Propiedad garífuna no prevalece sobre la privada
- En San Juan, Tela, la Corte llama a respetar inversiones
- Se descarta desalojo de 7,620 habitantes no garífunas
- Se constató terrenos legítimamente transferidos a terceros
Redacción: Contextohn
—Primera parte
El conflicto territorial de San Juan, Tela, Atlántida, suele presentarse como una disputa entre la comunidad garífuna y empresarios o particulares que ocuparon sus tierras ancestrales. Sin embargo, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 29 de agosto de 2023, revela una realidad considerablemente más compleja.
El tribunal internacional condenó al Estado de Honduras por violar el derecho a la propiedad colectiva de etnia de San Juan y reconoció que durante décadas las autoridades no resolvieron adecuadamente sus reclamaciones territoriales.
Pero el mismo fallo estableció algo igualmente de trascendencia: la propiedad colectiva indígena no prevalece automáticamente sobre la privada, reconociendo la existencia de terceros cuyos terrenos fueron legítimamente adquiridos y descartó ordenar la restitución de las 674,69 hectáreas reconocidas por Honduras, porque hacerlo implicaría expropiar y desalojar a unas 7,620 personas no garífunas.
En lugar de ese desalojo masivo, la Corte ordenó al Estado hondureño proporcionar a San Juan tierras alternativas de igual extensión y de igual o mayor calidad, descontando las aproximadamente 63 hectáreas que ya posee la comunidad, o pagar una indemnización si esa es la opción escogida por los beneficiarios.

EL TERRITORIO
Uno de los elementos que transformó la perspectiva de la Corte fue la realidad que encontró cuando realizó una visita in situ a Tela los días 29, 30 y 31 de mayo de 2023.
Los magistrados no se limitaron a revisar expedientes, sino que también, recorrieron la zona, recibieron documentos y escucharon a la comunidad, funcionarios públicos, empresarios, propietarios y residentes.
Los datos incorporados al expediente muestran la dimensión del problema.
Según información proporcionada por el Estado a partir de registros del Departamento de Catastro y Participación Ciudadana, dentro del área reclamada había 3,109 casas y lotes registrados en el catastro municipal, 11 complejos hoteleros y 180 comercios o negocios legalmente registrados.
Entre esos establecimientos había restaurantes, talleres, pulperías, tiendas, salones de belleza, bloqueras, bares, empresas de inversión, operadores turísticos e inmobiliarias. Inicialmente, se informó de 6,719 residentes no garífunas.
Durante la visita de la Corte, Honduras actualizó el cálculo a 7,620 personas no garífunas, frente a una población total estimada de 10,905 personas en el área reconocida por el Estado.
No se trataba, por tanto, de un territorio vacío que pudiera ser entregado sin consecuencias.
Había barrios, viviendas, empresas, hoteles, comercios y propiedades con diferentes antecedentes jurídicos.

MÁS DE 100 ESCRITURAS
La sentencia documentó posteriormente una realidad inmobiliaria mucho más extensa.
Según el expediente, dentro del territorio reivindicado, el Instituto de la Propiedad (IP) había registrado más de 100 escrituras públicas de compra-venta a personas no indígenas.
La municipalidad de Tela, por su parte, había otorgado más de 120 permisos de construcción y más de 60 documentos de dominio pleno a personas no indígenas.
Para la comunidad garífuna, esas actuaciones formaban parte precisamente del problema: consideraba que el Estado había permitido la venta y adjudicación de terrenos pertenecientes a su territorio ancestral.
PROPIETARIOS PRIVADOS
Un elemento poco conocido del proceso es que particulares directamente afectados entregaron documentación al tribunal.
La Corte recibió información de Miguel Antonio Matute Zavala, en representación de Honduras Shores Plantation, Inversiones CESMAR, Desarrollos Turísticos del Norte y familias propietarias.
También recibió documentos de Andrés Egas, representante de Residencial San Juan del Mar, incluyendo una certificación de dominio pleno otorgada por la municipalidad de Tela en 1995 y comunicaciones de 2006 y 2007 vinculadas con el desarrollo del residencial.
Asimismo, Jorge Omar Casco compareció en representación de 12 familias propietarias de viviendas y terrenos adquiridos en dominio pleno y posesión efectiva.
Toda esa documentación fue recibida por la Corte durante la visita de mayo de 2023 e incorporada al material probatorio.
La existencia de propietarios privados, por tanto, no fue un argumento presentado después de la sentencia, sino que fue examinado directamente durante el proceso.

LA PROPIEDAD COLECTIVA
Según el párrafo 205 de la sentencia, la Corte reiteró que la posesión tradicional concede a los pueblos indígenas y tribales derechos sobre sus tierras aun cuando no exista título legal, pero introdujo una excepción importante: cuando esas tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe.
El tribunal recordó entonces que pueden entrar en contradicción la propiedad comunitaria y la propiedad privada y que corresponde al Estado evaluar esas situaciones individualmente.
Y dejó escrita una frase inequívoca: “Esto no significa que siempre deba prevalecer la propiedad comunitaria indígena sobre la particular”.
No se trata de una interpretación de terceros ni de una opinión empresarial.
Es parte de la sentencia de la Corte Interamericana.
Cuando existe una contradicción entre ambos derechos, explica el fallo, el Estado debe realizar una ponderación caso por caso.
Si por razones justificadas una comunidad no puede recuperar físicamente determinado territorio, el derecho internacional contempla la entrega de tierras alternativas de igual o mayor calidad o, cuando corresponda, una indemnización.
