CSJ: reclamo garífuna requiere participación de varias instituciones y sectores involucrados
El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Wagner Vallecillo, sostuvo que la problemática relacionada con las comunidades garífunas y el cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no puede ser atendida únicamente desde el Poder Judicial, sino que requiere una respuesta multiinstitucional que involucre a diferentes entidades estatales y a los sectores cuyos derechos puedan resultar involucrados, incluidos terceros propietarios y ocupantes.
Vallecillo explicó que una parte de los asuntos se encuentra judicializada y, por tanto, corresponde exclusivamente a los jueces competentes adoptar las decisiones que procedan. La presidencia de la CSJ, señaló, no puede intervenir en expedientes pendientes sin afectar la independencia jurisdiccional.
“Todos los procesos judiciales están en manos de los órganos jurisdiccionales que los conocen. Ellos manejan un principio de independencia y así lo van a seguir manejando. Nosotros no nos podemos entrometer en un asunto que se está conociendo en un órgano jurisdiccional y cuya causa está pendiente”, manifestó.
CSJ: problema no corresponde a una sola institución
El presidente de la Corte señaló, sin embargo, que la institución mantiene abiertos los canales de comunicación para escuchar los planteamientos de los diferentes sectores.
Vallecillo mencionó entre las instituciones que tienen competencias relacionadas con estos asuntos a la Procuraduría General de la República (PGR), Ministerio Público, Secretaría de Derechos Humanos, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), Instituto Nacional Agrario (INA) e Instituto de la Propiedad (IP).
Derechos colectivos y derechos de terceros
En el contexto del caso garífuna también resulta relevante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Comunidad Garífuna de San Juan, en Tela, emitida el 29 de agosto de 2023. El fallo reconoció derechos de propiedad colectiva de la comunidad y estableció obligaciones para el Estado hondureño; sin embargo, no ordenó una expropiación automática ni el desalojo generalizado de los terceros que poseen propiedades dentro de las áreas en controversia.
La propia sentencia aborda la existencia de derechos de terceros y deja establecido que el reconocimiento de la propiedad colectiva no supone que esta prevalezca automáticamente frente a cualquier derecho de propiedad particular.
Este elemento adquiere especial importancia en San Juan porque el expediente evidencia una realidad territorial compleja. La información catastral de Tela incorporada al proceso daba cuenta de 3,109 casas o lotes, 11 hoteles y alrededor de 180 establecimientos comerciales, entre restaurantes, talleres, pulperías, tiendas, salones de belleza, bares y negocios vinculados al turismo y actividades inmobiliarias.
Por ello, el cumplimiento de la sentencia requiere no solo atender los derechos colectivos reconocidos a la comunidad garífuna, sino también examinar y garantizar los derechos que correspondan a terceros con títulos o derechos legítimamente adquiridos, evitando interpretar el fallo como una orden general para despojar o expropiar automáticamente a los actuales propietarios.
En ese contexto, cobra relevancia lo señalado por el presidente de la CSJ, Wagner Vallecillo, acerca de que la problemática garífuna es multiinstitucional. Su atención demanda la intervención coordinada de la Procuraduría General de la República, el Instituto de la Propiedad, el Instituto Nacional Agrario, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio Público, el Conadeh y los órganos jurisdiccionales, además de escuchar tanto a las comunidades garífunas como a propietarios y otros terceros cuyos derechos puedan resultar afectados por las medidas adoptadas para cumplir las sentencias internacionales.
