Ortega ahora quiere controlar a la cooperación internacional y las embajadas


El dictador nicaragüense Daniel Ortega envió a la Asamblea Nacional —bajo control del régimen— una iniciativa de ley para regular el funcionamiento de los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas en Nicaragua. Asimismo, con la legislación se someterá a los “planes” del Gobierno el dinero que estas instituciones brindan a la población nicaragüense.

La propuesta de legislación, remitida al Parlamento este 26 de noviembre de 2024, establece que la cooperación internacional a Nicaragua “realizará sin condicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales, con estricto respeto a la soberanía nacional, independencia y autodeterminación, sin injerencia en los asuntos internos y de acuerdo con la legislación nacional y los principios del derecho internacional”.

Además, la cooperación internacional “deberá estar conforme a las prioridades nacionales y alineadas a los planes, programas y estrategias nacionales establecidas por el Gobierno de la República de Nicaragua”, según el artículo 2 de la iniciativa titulada “Ley que Regula la Cooperación Brindada por los Organismos, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas Acreditadas en Nicaragua”.

En el artículo 7 se ordena que toda cooperación “deberá contar con la anuencia y autorización del Gobierno, tanto inicialmente como en su implementación”.

El dictador nicaragüense Daniel Ortega envió a la Asamblea Nacional —bajo control del régimen— una iniciativa de ley para regular el funcionamiento de los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas en Nicaragua. Asimismo, con la legislación se someterá a los “planes” del Gobierno el dinero que estas instituciones brindan a la población nicaragüense.

La propuesta de legislación, remitida al Parlamento este 26 de noviembre de 2024, establece que la cooperación internacional a Nicaragua “realizará sin condicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales, con estricto respeto a la soberanía nacional, independencia y autodeterminación, sin injerencia en los asuntos internos y de acuerdo con la legislación nacional y los principios del derecho internacional”.

Además, la cooperación internacional “deberá estar conforme a las prioridades nacionales y alineadas a los planes, programas y estrategias nacionales establecidas por el Gobierno de la República de Nicaragua”, según el artículo 2 de la iniciativa titulada “Ley que Regula la Cooperación Brindada por los Organismos, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas Acreditadas en Nicaragua”.

En el artículo 7 se ordena que toda cooperación “deberá contar con la anuencia y autorización del Gobierno, tanto inicialmente como en su implementación”.

La iniciativa de ley designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como “la autoridad competente para todos los aspectos relacionados con los organismos,

agencias de cooperación y misiones diplomáticas”. La Cancillería nicaragüense es dirigida por el operador político orteguista Valdrack Ludwing Jaentschke Whitaker, quien ha pasado por más de 20 cargos diplomáticos, manejó millones de dólares de cooperación y tuvo su propia oenegé.

Entre las nuevas facultades del canciller están:

  • Acreditar a los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas.
  • Ser el único canal de comunicación del Gobierno con los organismos, agencias y misiones que brindan cooperación.
  • Solicitar a los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas, informes periódicos de la ejecución de los programas y proyectos sujetos a la cooperación internacional.
  • Formular las recomendaciones que considere oportunas, para asegurar la correcta ejecución de las actividades proyectos financiados por la cooperación internacional.
  • Proponer a lạ Presidencia “mecanismos de coordinación interinstitucional para la implementación de los proyectos que se desarrollan con la cooperación internacional”.
  • “Cualquier otra que le sea asignada por la Presidencia y leyes vigentes”.

Acreditación de los cooperantes

La legislación detalla que, para acreditarse ante la Cancillería, los organismos y agencias de cooperación deberấn brindar la siguiente información:

  1. Nombre del Organismo o Agencia.
  2. Instrumento creador.
  3. Nombre del Representante en Nicaragua.
  4. Carta de interés que especifique la naturaleza de la cooperación a brindar.

Además, se advierte que Exteriores “podrá solicitar para el proceso de acreditación cualquier otra información que considere oportuna”.

En el artículo 6 del proyecto legislativo se establece que, previo a la designación de un funcionario o miembro, los organismos y agencias de cooperación “deben solicitar por escrito la anuencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, especificando cargo y funciones a desarrollar”.

“A dicha solicitud se deberá adjuntar la hoja de vida del funcionario propuesto”, añaden.

La dictadura alerta que “la cantidad de funcionarios o miembros a acreditar se deberá mantener dentro de los límites razonables”. Esta cantidad será establecida por la Cancillería, “teniendo en cuenta la actividad a realizar en el país”.(confidencial.digital)


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