Nicaragua interviene bancos, nombrarán a junta directiva, gerentes y personal


El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo interviene los bancos y todo el sistema financiero nacional. Este 23 de diciembre presentaron ante la Asamblea Nacional  la iniciativa de Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero. Con esta ley la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Nicaragua nombrarán a los Gerentes y todo el personal de los bancos privados en Nicaragua.

El artículo 138 establece Control del gobierno corporativo de las entidades supervisadas y de los traspasos accionarios.


“De la nulidad de nombramientos. La superintendencia podrá declarar sin valor legal y sin efectos societarios y jurídicos los nombramientos de los Directores, del Gerente General o del Principal Ejecutivo a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización si no llenan los requisitos de ley o por razones que determine la superintendencia”. 

El artículo 139 le da facultades a la Superintendencia para destituir al personal. “La superintendencia podrá resolver la destitución de cualquier miembro de las juntas directivas, gerentes, ejecutivos y empleados de las instituciones bajo su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización que se encontraren responsables por infracciones graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior podría incluir la prohibición parcial o definitiva de laborar en el sector financiero”. 

Todo movimiento para el “aporte de capital o traspaso accionario de capital” que ocupen hacer los bancos tendrán que contar con la “autorización de la superintendencia”, reza el artículo 140 de la ley. “La Superintendencia procurará asegurarse acerca de la proveniencia lícita de los recursos que ingresan al capital de las entidades supervisadas” agregan.

El artículo 142 declara el cierre forzoso que lo podrá hacer en cualquier momento la superintendencia. “La Superintendencia, en los casos contemplados por las leyes, podrá decretar la resolución de intervención o solicitar a la autoridad competente la disolución o liquidación forzosa de las instituciones financieras sujetas al ámbito de su regulación”. 

Fusiona BCN y superintendencia 

La iniciativa fusiona las normativas del Banco Central de Nicaragua (BCN) y la Superintendencia de Bancos e  incluye disposiciones que otorgan acceso legal y directo a información bancaria y financiera de cualquier persona en el país, es decir que la privacidad financiera de los ciudadanos estará expuesta. Se termina con el sigilo bancario.

Según el texto de la iniciativa, las instituciones del sistema monetario y financiero, como el Banco Central y la Superintendencia, tendrán la facultad de solicitar a cualquier persona natural o jurídica residente en Nicaragua, sin importar su nacionalidad, información económica, financiera, estadística y regulatoria.

Esta solicitud será obligatoria y deberá cumplirse en los plazos establecidos por las entidades, bajo el argumento de fines estadísticos o regulatorios.

“Artículo 24. Obligación de suministrar información. Las oficinas o dependencias del Sector Público están obligadas a suministrar la información que el Banco Central y la Superintendencia les solicite con fines estadísticos y en el ejercicio de sus funciones”, reza el artículo.

Agrega “Asimismo, toda persona natural o jurídica, con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional extranjera, está obligada a proporcionar al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos, o a las entidades o personas designadas por estos, la información económica, financiera, estadística y de carácter regulatorio que se les solicite en los formatos y plazos establecidos. El Banco Central y la Superintendencia mantendrán la protección de esta información sobre la base de la ley de la materia”.

Además, las dependencias del sector público estarán igualmente obligadas a suministrar información cuando sea requerida, ampliando el acceso del Estado a datos sensibles. Aunque la propuesta menciona que la información será protegida conforme a la legislación vigente, no detalla límites claros sobre el alcance de las solicitudes ni garantías contra posibles abusos, lo que genera inquietud en diversos sectores.

Elimina sigilo bancario

Uno de los puntos más controversiales de la propuesta es el artículo que regula el sigilo bancario. Aunque se establece la obligación de los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de guardar confidencialidad sobre la información obtenida, esta reserva puede ser levantada por decisión de las mismas instituciones o mediante la intervención de una autoridad legal. 

“Artículo 25. Sigilo Bancario. Los miembros del Consejo Directivo, Administración Superior y empleados del Banco Central y de la Superintendencia, estarán obligados a guardar sigilo sobre las informaciones, documentos y operaciones de naturaleza reservada o privada, que tengan conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones”.

Añade “La trasgresión al deber de reserva aquí consagrado se sancionará en la forma que establezcan las normativas internas de cada institución, sin perjuicio de las sanciones punitivas correspondientes en la legislación penal ordinaria. Para determinar si la información es reservada o privada se utilizarán los criterios contenidos en la ley de la materia, sin perjuicio de las regulaciones que emita el Banco Central y la Superintendencia para la aplicación de esta disposición.

La obligación de sigilo regirá desde el inicio de la relación con el Banco Central y con la Superintendencia y posterior a ésta, sin límite de tiempo. La suspensión de esta obligación, total o parcial, únicamente podrá ser autorizada por el Banco Central, la Superintendencia o por la autoridad legal competente”.

La iniciativa también establece que el Consejo Directivo Monetario y Financiero, máximo órgano de dirección del sistema financiero, tendrá la capacidad de coordinar las solicitudes de información y decidir sobre el uso de los datos recolectados. 

Este órgano estará compuesto, entre otros, por el Presidente del Banco Central, el Superintendente de Bancos y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, todos directamente vinculados al régimen Ortega-Murillo.

Con esta nueva legislación se derogarán la Ley del BCN y la SIBOIF. (100noticias.com.ni)


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