Publican en La Gaceta decreto que devuelve facultades administrativas al pleno de magistrados de la CSJ
Tegucigalpa. El Diario Oficial La Gaceta publicó este viernes el Decreto 10‑2026, mediante el cual el Congreso Nacional restablece al pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) las facultades administrativas del Poder Judicial y limita las atribuciones de la Presidencia de ese poder del Estado.
La reforma, que modifica el Artículo 3 transitorio del Decreto 282‑2010, surge tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, lo que dejó sin sustento legal el modelo de administración judicial vigente. El decreto señala que la concentración de facultades en la Presidencia de la CSJ “vulnera el principio de colegialidad” y debilita los controles internos del Poder Judicial.
VEA AQUÍ EL DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA
El pleno recupera el control administrativo
Según el texto publicado, mientras el Congreso no elija a los nuevos miembros del Consejo de la Judicatura, será el pleno de los 15 magistrados propietarios, actuando de manera colegiada, quien ejercerá la facultad de:
- Seleccionar
- Nombrar
- Ascender
- Trasladar
- Permutar
a jueces, magistrados, defensores públicos, supervisores y personal administrativo del Poder Judicial.
La Gaceta establece que estas decisiones serán válidas únicamente cuando alcancen la mitad más uno de los votos del pleno.
“El pleno de los quince magistrados… ejercerán la facultad de seleccionar, nombrar, ascender, trasladar y permutar jueces, magistrados, defensores públicos, supervisores y personal administrativo” (La Gaceta, 20 de febrero de 2026).
Presidencia de la CSJ queda limitada
El decreto mantiene algunas funciones administrativas en la Presidencia de la Corte, pero bajo condiciones estrictas:
- Solo podrá ejercerlas previa aprobación del Plan Operativo Anual (POA) por parte del pleno.
- Deberá rendir informes trimestrales a los magistrados propietarios.
Además, para los procesos disciplinarios y despidos, el pleno deberá aprobar un mecanismo para que al menos tres magistrados propietarios conozcan los expedientes, garantizando el debido proceso.
Plazo para nueva Ley del Consejo de la Judicatura
El decreto también ordena a la CSJ enviar al Congreso, en un plazo de 60 días, una iniciativa de ley para crear un nuevo Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Si la Corte no lo hace, cualquier diputado podrá presentar la propuesta.
“La Corte Suprema… debe enviar en un plazo de sesenta días la iniciativa para crear la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial” (La Gaceta, 20 de febrero de 2026).
En vigor desde su publicación
El Decreto 10‑2026 entra en vigencia a partir de su publicación, por lo que las nuevas reglas administrativas del Poder Judicial ya están oficialmente en efecto
