Presidente de Perú impulsa constituyente de manera urgente
Con la firma de Pedro Castillo y del premier Aníbal Torres se presentó al Congreso el proyecto de ley para que se someta a referéndum la convocatoria una Asamblea Constituyente, la cual tendrá como tarea la redacción -en un plazo de 9 meses- de una nueva Constitución.
El documento fue presentado con carácter de urgencia al despacho de la titular del parlamento, María del Carmen Alva.
El proyecto de ley plantea la inclusión -en las elecciones municipales de octubre- de una cédula especial con la siguiente pregunta: ¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas a la pregunta: SÍ o NO”.
Castillo alega que dicho proceso de referéndum será autónomo e independiente al proceso electoral convocado y que “no modifica ninguna regla del mencionado proceso electoral”.
De este modo, el jefe de Estado rompió el compromiso asumido en mayo del 2021, en la que suscribió con Keiko Fujimori, la denominada Proclama Ciudadana. En el punto cuatro, este prometió “que cualquier cambio y/o reforma, incluida la de la Constitución, solo se hará a través de los mecanismos constitucionales vigentes y en respeto al Estado de Derecho”.
-La propuesta de Castillo-
¿Qué plantea el proyecto de ley de referéndum? Incorporar el artículo 207 a la Constitución política, en la que se indica que la “elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución está a cargo de una Asamblea Constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometido a referéndum popular ratificatorio”.
El proyecto de ley indica que la convocatoria para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente la realiza el Presidente, mediante decreto supremo, con aprobación del Consejo de Ministros.
La elección de Asambleístas deberá realizarse en un lapso no mayor de 120 días calendarios contados desde su convocatoria. La Asamblea Constituyente se instala en un plazo no mayor de 15 días calendario desde la proclamación y acreditación de los Asambleístas electos por el Jurado Nacional de Elecciones.
La Asamblea Constituyente aprueba su propio reglamento y gozan de las mismas prerrogativas e incompatibilidades que los Congresistas.
Se indica -también- que la Asamblea Constituyente tiene como única competencia la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución Política, en un plazo máximo de 9) meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por 3 meses.
Indica que durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones.
Los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente.
Una vez redactado y aprobado el proyecto de nueva Constitución Política, es comunicado al Jurado Nacional de Elecciones, quien convoca a un referéndum, que se realiza en un plazo no mayor de 90 días calendario, para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto.
Culminado el plazo antes señalado la Asamblea Constituyente se disuelve de pleno derecho.
La aprobación de la nueva Constitución Política en el referéndum popular ratificatorio -dice la propuesta de Castillo- requiere el voto favorable de más de la mitad de sufragios, sin considerar los votos en blanco y nulos. El resultado se comunica al Presidente de la República, quien la promulga y dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La nueva Constitución Política entra en vigor al día siguiente de esta publicación y queda derogada la Constitución Política de 1993.
-Quiénes conformarían la Asamblea Constituyente de Castillo-
El proyecto de ley dice que la Asamblea Constituyente está conformada por 130 asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género.
Pueden ser asambleístas los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política.
El Pleno del JNE regula la forma de elección y la distribución de escaños de la Asamblea Constituyente, que deberá estar compuesta por: 40% por representantes de organizaciones políticas inscritas, 30% por candidatos o candidatas independientes, 26% por representantes de pueblos indígenas y 4% por representantes de los pueblos afroperuanos. La elección se realizará por distrito electoral múltiple.
Para efectos de la elección de miembros de la Asamblea Constituyente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente reforma constitucional, regula la distribución de escaños; el financiamiento de las candidaturas independientes, de representantes de pueblos indígenas y de representantes de pueblos afroperuanos; el porcentaje de firmas que se requiere para la inscripción de listas de dichas candidaturas; y todo lo concerniente a la elección de Asambleístas.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones elabora y aprueba el cronograma electoral en un plazo no mayor de 10 días calendario desde la convocatoria para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente.(gestion.pe)