Aprobado el polémico presupuesto general por 392,519 millones (Ver documento)
** Partida confidencial’ de Xiomara Castro aumenta a 17 mil millones
** Tambien aprueban nuevo fondo departamental para los diputados por 950 millones
El Congreso Nacional la madrugada de este jueves el presupuesto para el ejercicio fiscal 2023 por 392,519 millones de lempiras un 8,9 por ciento mayor al del 2022, informó ese poder del Estado.
“El #PresupuestoHN2023, está destinado a ejecutarse en proyectos de interés nacional, con un especial enfoque en la adquisición de medicamentos, infraestructura, construcción de hospitales, construcción y rehabilitación de escuelas y aumento salarial a los maestros”, publicó en Twitter el Poder Legislativo.
Para la administración centralizada el presupuesto será 9.573 millones de dólares (234,540 millones de lempiras).
Mientras que la administración descentralizada, se le asignó 6,448 millones de dólares (157,978 millones de lempiras).
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En el presupuesto se detalla que las mayores asignaciones son para la Secretaría de Educación, Salud, Energía, Defensa y Seguridad.
PERMITE COMPRAS DIRECTAS
El nuevo Presupuesto General de la República, aprobado la madrugada de este jueves, sí permitirá compras directas y aunque se hayan quitado algunos elementos siempre se dejaron rendijas para la discrecionalidad, dijo la diputada Maribel Espinoza, miembro del Partido Salvador de Honduras.
De su lado, la diputada nacionalista María Antonieta Mejía, dijo que su partido no acompañó el nuevo presupuesto porque el mismo está plagado de opacidad.
«El fondo de 17,000 millones será utilizado de manera discrecional por la Presidencia y Finanzas. Esos fondos serán utilizados para fortalecer las bases de Libre en barrios y colonias y otros objetivos no esenciales», indicó.
Diversos sectores del país se han referido al tema, sobre todo indicando «corrupción» en disposiciones del instrumento fiscal, como sería la reactivación del polémico Fondo Departamental.
El Legislativo aprobó una partida presupuestaria por 950 millones de lempiras para ejecutar obras y proyectos sociales que sean gestionados por los diputados, que según denuncian políticos de oposición, sería la nueva modalidad del Fondo Departamental.
Los diputados asignaron unos 2.874 millones de dólares para la inversión social que incluye la estrategia de reducción de la pobreza.
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En la víspera, se produjo un debate en torno a obtener los votos necesarios para la aprobación del presupuesto, pues se requerían 65 a favor de los 128 congresistas que integran ese poder del Estado. Finalmente, alrededor de las 05:00 hora local (11:00 GMT se obtuvieron 74 votos).
El opositor Partido Nacional no apoyó el proyecto de decreto por considerar que había falta de información y no se detallaban las fuentes de donde se obtendrían los fondos.
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales | 2023 |
Decreto Legislativo No. XXX-2022
CONGRESO NACIONAL;
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación, en consonancia con los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.25-2016 del 7 de Abril del 2016, publicado el 4 de Mayo de 2016 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República presidido por la primera mujer Presidenta de la historia Xiomara Castro de Zelaya, y por mandato del pueblo en elecciones limpias y transparentes realizadas el 28 de Noviembre de 2021, asumió el compromiso de construir el Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente y desarrollo, para favorecer a las mayorías empobrecidas por un modelo extractivista y de explotación neoliberal.
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos PCM No. 005-2022 y 011-2022 del 6 de Abril de 2022, la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Ministros, aprobó la reestructuración del Gobierno.
CONSIDERANDO:Que, desde el Golpe de Estado acontecido en el año 2009, el cual originó un rompimiento del orden constitucional, el saldo de la deuda pública de Honduras se incrementó en 347%, pasando de US$3,508 millones (24% del PIB) para finales de 2009 a US$15,679.2 millones (56.7% del PIB) al cierre de 2021. Este incremento exorbitante de la deuda ha generado a su vez que el servicio de la deuda se incrementara en 167% en los últimos 12 años de US$602.9 mm para finales de 2009 a US$1,611.1 mm a finales de 2021. Dado este acelerado crecimiento el Congreso aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal para ordenar el entorno macroeconómico y contener la deuda pública. Sin embargo, la deuda continuó incrementado.
Ante esta situación el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) gestionar endeudamiento hasta $2,000.0 millones. No obstante, el Estado se vio imposibilitado de recurrir al mercado internacional ante las altas tasas de interés demandadas a los países emergentes, como Honduras, provocada por la incertidumbre por la pandemia por COVID-19, el conflicto bélico en Europa, la subida de precios del combustible, así como una inflación acelerada y generalizada que sentaron las bases para una recesión mundial, que obligó al Gobierno de Honduras a recurrir como última instancia al financiamiento con el Banco Central de Honduras, en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley del BCH, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública.
A esto se aúna, una mayor gestión de recursos financieros externos, altamente concesionales con la banca multilateral y países amigos, que contribuyen a la reducción de la brecha financiera y del logro de un menor servicio de la deuda pública, con el fin de liberar espacios para proyectos de reducción de la pobreza identificados dentro del Plan para Refundar Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPUBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2023.
CAPÍTULO I
INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L234,540,861,671.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a continuación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE RUBROS | VALOR |
11 | INGRESOS TRIBUTARIOS | 144,236,745,240 |
111 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA | 50,871,945,240 |
11101 | Sobre la Renta de Personas Naturales | 1,800,000,000 |
11102 | Sobre la Renta de Personas Jurídicas | 12,487,000,000 |
11103 | Pagos a Cuenta | 15,400,000,000 |
11104 | Retención en la Fuente | 7,000,000,000 |
11105 | Retención (artículo 5 y 25) [1] | 6,645,300,000 |
11106 | Retención por Mora (artículo 50) [2] | 842,000,000 |
11107 | Retención Intereses (artículo 9) [3] | 1,500,000,000 |
11108 | Ganancias de Capital | 850,000,000 |
11109 | Aportación Solidaria | 1,535,300,000 |
11110 | Ganancias de Capital (Zolitur) | 43,245,240 |
11111 | Alquiler Habitacional (10%) | 30,000,000 |
11112 | 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados | 40,000,000 |
11113 | Retención Anticipo ISR 1% | 400,000,000 |
11114 | Percepción Anticipo Renta Natural | 100,000 |
11115 | Percepción Anticipo Renta Jurídica | 100,000 |
11116 | Pagos a Cuenta Aportación Solidaria | 2,298,900,000 |
112 | IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD | 1,115,300,000 |
11201 | Sobre la Tradición de Inmuebles | 638,100,000 |
11202 | Al Activo Neto | 476,900,000 |
11203 | Sobre la Tradición Dominio de Tierras | 300,000 |
113 | IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS | 64,497,700,000 |
11301 | Sobre la Producción de Cervezas | 1,923,400,000 |
11302 | Sobre la Producción de Aguardiente | 227,600,000 |
11303 | Sobre la Producción de Licor Compuesto | 105,400,000 |
11304 | Sobre la Producción Forestal | 300,000 |
11305 | Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas | 1,478,100,000 |
11306 | Sobre Ventas 15% | 55,339,900,000 |
11307 | Sobre Ventas 18% | 3,354,700,000 |
11308 | Sobre la Venta de Cigarrillos | 579,800,000 |
11309 | Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios | 706,700,000 |
11310 | Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos | 736,600,000 |
11314 | Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo | 40,200,000 |
11315 | Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos | 5,000,000 |
114 | IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS | 21,077,100,000 |
11401 | A Casinos de Juego Envite o Azar | 700,000 |
11402 | A la Venta de Timbres de Contratación | 6,000,000 |
11403 | A la Revaluación de Activos | 130,000,000 |
11404 | A Servicios de Vías Públicas | 3,933,400,000 |
11405 | Sobre Traspaso de Vehículos | 82,576,082 |
11406 | Sobre Servicios Turísticos | 148,000,000 |
11407 | Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial | 12,121,200,000 |
11408 | Impuesto Gas LPG | 360,000,000 |
11409 | Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades | 1,000,000 |
11410 | Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional | 3,704,800,000 |
11411 | Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional | 57,000,000 |
11412 | Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional | 82,000,000 |
11413 | Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional | 17,000,000 |
11414 | Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional | 6,000,000 |
11415 | Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional | 28,000,000 |
11416 | Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados | 290,000,000 |
11417 | Contribución Social del Sector Cooperativo | 82,000,000 |
11418 | Contribución social del sector social de la economía | 27,423,918 |
115 | IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES | 6,659,100,000 |
11501 | Importación Terrestre | 3,135,200,000 |
11502 | Importación Marítima | 3,263,900,000 |
11503 | Importación Aérea y Postal | 260,000,000 |
116 | IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR | 15,600,000 |
11601 | Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional | 2,600,000 |
11602 | Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas | 3,000,000 |
11603 | Sobre Premios de Lotería Electrónica | 10,000,000 |
12 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 4,757,522,288 |
121 | TASAS | 1,177,949,242 |
12102 | Control Migratorio | 4,500,000 |
12103 | Inspección de Vehículos | 900,000 |
12104 | Vehículos con Placa Extranjera | 2,100,000 |
12105 | Servicio de Recuperación Marina | 10,000,000 |
12107 | Marchamos | 69,000,000 |
12108 | Servicios Consulares | 79,390,764 |
12109 | Papeles de Aduana | 31,000,000 |
12114 | Papel Notarial | 60,326,600 |
12115 | Servicio de Protección a Vuelos Nacionales | 19,487,497 |
12116 | Inspecciones Geológicas y de Embarque | 8,000,000 |
12117 | Monitoreos Ambientales | 2,000,000 |
12118 | Registros Ley de Propiedad | 222,556,952 |
12120 | Servicios de Auténticas y Traducciones | 31,900,000 |
12121 | Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros | 194,300,000 |
12123 | Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) | 28,210,580 |
12124 | Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) | 117,814,572 |
12126 | Actos Administrativos | 33,000,000 |
12199 | Tasas Varias | 263,462,277 |
122 | DERECHOS | 1,287,872,066 |
12201 | Libreta Pasaporte | 650,831,000 |
12202 | Tarjeta Identidad de Marinos | 63,700,000 |
12203 | Registro Marcas de Fabricas | 19,682,976 |
12204 | Registro Patente de Invención | 1,094,636 |
12205 | Registro de Prestamistas | 2,100,000 |
12206 | Incorporación de Empresas Mercantiles | 100,000 |
12207 | Marina Mercante Nacional | 8,000,000 |
12208 | Licencia de Conducir | 206,600,000 |
12209 | Otras Licencias | 101,100,000 |
12210 | Licencias Agentes Navieros | 100,000 |
12211 | Permisos y Renovaciones Migratorias | 33,100,000 |
12213 | Registro Nacional de Armas | 16,837,340 |
12217 | Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías | 121,100,376 |
12218 | Registro Nacional de las Personas | 62,769,480 |
12219 | Registro Derechos de Autor y Conexos | 156,258 |
12299 | Derechos Varios | 600,000 |
123 | CANONES Y REGALIAS | 1,145,187,240 |
12301 | Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas | 820,187,240 |
12304 | Canon por Aprovechamiento de Aguas | 3,000,000 |
12305 | Concesión Aeropuerto | 300,000,000 |
12306 | Canon Territorial | 22,000,000 |
124 | MULTAS | 709,500,000 |
12401 | Multas Arancelarias de Importación | 40,000,000 |
12404 | Conmuta y Multas Judiciales | 10,600,000 |
12405 | Multa por Incumplimiento de Contratos | 700,000 |
12409 | Multas de Transporte | 24,700,000 |
12410 | Multas de Trabajo | 4,000,000 |
12411 | Sanciones de Marina Mercante | 800,000 |
12412 | Sanciones e Infracciones de CONATEL | 600,000 |
12413 | Multas de Policía y Tránsito | 234,600,000 |
12416 | Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería | 200,000,000 |
12417 | Sanciones por Ley General de Minería | 2,500,000 |
12418 | Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario | 51,000,000 |
12420 | Sanciones por Precios de Transferencia | 5,000,000 |
12499 | Multas y Penas Varias | 135,000,000 |
128 | OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 437,013,740 |
12801 | Ingresos por Subastas | 11,000,000 |
12802 | Reparos de Aduana | 1,000,000 |
12804 | Reparos Varios | 19,746,585 |
12805 | Dispensa de Edictos | 100,000 |
12806 | Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso[4] | 100,000,000 |
12807 | Compensación por pérdida de activos muebles | 300,000 |
12809 | Subastas Aduaneras | 2,096,744 |
12899 | Otros no Tributarios | 302,770,411 |
15 | VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL | 653,896,462 |
151 | VENTA DE BIENES | 50,626,396 |
15101 | Venta de Impresos | 2,775,347 |
15102 | Venta de Materiales y Productos Agropecuarios | 1,000,000 |
15104 | Venta de Artículos y Materiales Diversos | 46,851,049 |
152 | VENTA DE SERVICIOS | 603,270,066 |
15203 | Otros Servicios en Puertos | 500,000 |
15204 | Impresiones | 78,338,334 |
15205 | Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado | 33,090,079 |
15206 | Ingresos de Centros Hospitalarios | 115,626,123 |
15207 | Ingresos de Centros Educativos | 6,560,605 |
15217 | Venta de Servicios Varios CESCO | 1,000,000 |
15218 | Transporte de Datos HONDUTEL | 132,049,882 |
15299 | Venta de Servicios Varios | 236,105,043 |
17 | RENTAS DE LA PROPIEDAD | 2,078,914,820 |
172 | INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO | 2,042,282,768 |
17205 | Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras | 53,544,458 |
17206 | Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras | 1,988,738,310 |
173 | INTERESES POR DEPOSITOS | 100,000 |
17301 | Intereses por Depósitos Internos | 100,000 |
174 | INTERESES POR TITULOS Y VALORES | 318,644 |
17403 | Comisión por títulos y valores | 318,644 |
175 | BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES | 100,000 |
17501 | Dividendos de Acciones | 100,000 |
176 | ALQUILERES | 36,113,408 |
17601 | Alquiler de Tierra y Terrenos | 18,000,000 |
17603 | Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones | 7,393,389 |
17604 | Alquiler de Equipos | 100,000 |
17605 | Otros Alquileres | 10,620,019 |
18 | TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO | 550,000,000 |
181 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL | 450,000,000 |
18102 | Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas | 450,000,000 |
184 | TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS | 100,000,000 |
18402 | Transferencias Corrientes de Empresas Públicas | 100,000,000 |
22 | TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL | 3,735,351,391 |
222 | TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO | 3,735,351,391 |
22204 | Donaciones de Capital de Organismos Internacionales | 1,258,175,015 |
22205 | Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros | 9,159,152 |
22207 | Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) | 261,663,223 |
22209 | Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) | 2,206,354,001 |
23 | ACTIVOS FINANCIEROS | 20,379,961,996 |
234 | RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO | 21,440,932 |
23401 | Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado | 514,819 |
23405 | Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras | 20,926,113 |
239 | DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS | 20,358,521,064 |
23901 | Disminución de disponibilidades de años anteriores | 20,358,521,064 |
31 | TÍTULOS DE DEUDA | 18,045,349,672 |
312 | COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO | 18,045,349,672 |
31201 | Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo | 18,045,349,672 |
32 | PRÉSTAMOS | 40,103,119,802 |
322 | OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO | 23,146,188,652 |
32208 | Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo | 23,146,188,652 |
323 | OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO | 16,956,931,150 |
32308 | Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo | 16,956,931,150 |
INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 234,540,861,671 |
ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L157,978,872,320.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a continuación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE RUBROS | VALOR |
12 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 931,374,578 |
121 | TASAS | 212,618,394 |
12121 | Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros | 179,292,000 |
12199 | Tasas Varias | 33,326,394 |
122 | DERECHOS | 25,200 |
12299 | Derechos Varios | 25,200 |
123 | CANONES Y REGALIAS | 472,500,000 |
12308 | Concesión Operación Lotería Electrónica | 472,500,000 |
124 | MULTAS | 122,753,848 |
12499 | Multas y Penas Varias | 122,753,848 |
128 | OTROS NO TRIBUTARIOS | 123,477,136 |
12801 | Ingresos por Subastas | 1,000,000 |
12899 | Otros no Tributarios | 122,477,136 |
13 | CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL | 28,684,431,997 |
131 | CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES | 4,804,210,478 |
13101 | Contribuciones Patronales | 2,776,014,121 |
13102 | Aportes Personales | 1,827,626,039 |
13103 | Otros Ingresos por Convenios de Afiliación | 200,570,318 |
132 | CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES | 14,275,830,969 |
13201 | Contribuciones Patronales | 8,987,794,270 |
13202 | Aportes Personales | 3,871,847,699 |
13203 | Otros Ingresos por Convenios de Afiliación | 1,416,189,000 |
133 | CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL | 6,786,905,992 |
13301 | Contribuciones Patronales | 4,395,638,879 |
13302 | Aportes Personales | 2,391,267,113 |
134 | CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL | 2,817,484,558 |
13401 | Contribuciones Patronales | 1,833,125,981 |
13402 | Aportes Personales | 984,358,577 |
14 | CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS | 2,006,322,396 |
141 | CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL | 1,122,238,063 |
14101 | Aportes Patronales al INFOP | 1,122,238,063 |
142 | CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO | 61,986,778 |
14201 | Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP | 61,986,778 |
143 | Contribuciones del Sistema Asegurador | 822,097,555 |
14301 | Aportes del Sistema Asegurador | 822,097,555 |
15 | VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL | 839,913,420 |
151 | VENTA DE BIENES | 708,970,811 |
15107 | Billetes de Lotería Mayor | 27,000,000 |
15108 | Billetes de Lotería Menor | 378,000,000 |
15199 | Venta de Bienes Varios | 303,970,811 |
152 | VENTA DE SERVICIOS | 130,942,609 |
15299 | Venta de Servicios Varios | 130,942,609 |
16 | INGRESOS DE OPERACIÓN | 49,182,927,424 |
161 | VENTA BRUTA DE BIENES | 955,288,116 |
16199 | Venta Bruta de Bienes Varios | 955,288,116 |
162 | VENTA BRUTA DE SERVICIOS | 45,234,045,304 |
16298 | Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica | 42,404,316,195 |
16299 | Venta Bruta de Servicios Varios | 2,829,729,109 |
163 | INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS | 2,744,061,526 |
16301 | Intereses de Préstamos | 952,998,283 |
16302 | Comisiones por Servicios Cambiarios | 813,449,327 |
16303 | Comisiones por Servicios Bancarios | 971,613,916 |
16399 | Otros Ingresos de Instituciones Financieras | 6,000,000 |
169 | INGRESOS DE NO OPERACIÓN | 249,532,478 |
16999 | Ingresos Varios de No Operación | 249,532,478 |
17 | RENTAS DE LA PROPIEDAD | 21,150,740,306 |
171 | INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO | 5,387,341,524 |
17101 | Intereses por Préstamos al Sector Privado | 5,387,341,524 |
172 | INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO | 1,023,947,451 |
17201 | Intereses por Préstamos a la Administración Central | 1,023,947,451 |
173 | INTERESES POR DEPOSITOS | 4,484,533,920 |
17301 | Intereses por Depósitos Internos | 3,258,855,540 |
17302 | Intereses por Depósitos Externos | 1,225,678,380 |
174 | INTERESES POR TITULOS Y VALORES | 9,515,398,708 |
17401 | Intereses por Títulos y Valores Internos | 7,894,501,836 |
17402 | Intereses por Títulos y Valores Externos | 1,620,896,872 |
175 | BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES | 530,125,000 |
17501 | Dividendos de Acciones | 530,125,000 |
176 | ALQUILERES | 209,393,703 |
17601 | Alquiler de Tierra y Terrenos | 57,479,280 |
17603 | Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones | 150,076,006 |
17605 | Otros Alquileres | 1,838,417 |
18 | TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO | 12,755,841,489 |
181 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL | 12,608,143,534 |
18101 | Transferencias Corrientes de la Administración Central | 12,567,872,934 |
18102 | Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas | 819,000 |
18103 | Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social | 39,411,600 |
18104 | Transferencias Corrientes de Universidades | 40,000 |
182 | TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO | 39,016,955 |
18204 | Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales | 39,016,955 |
184 | TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS | 395,000 |
18402 | Transferencias Corrientes de Empresas Publicas | 395,000 |
185 | TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS | 108,286,000 |
18501 | Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras | 108,286,000 |
21 | RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL | 11,689,532 |
211 | VENTA DE INMUEBLES | 4,500,000 |
21101 | Venta de Tierras y Terrenos | 4,500,000 |
214 | VENTA DE ACTIVOS FIJOS | 7,189,532 |
21499 | Venta de Bienes Varios | 7,189,532 |
22 | TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL | 8,785,974,557 |
221 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL | 8,764,321,275 |
22101 | Transferencias de Capital de la Administración Central | 8,764,321,275 |
222 | TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO | 21,653,282 |
22204 | Donaciones de Capital de Organismos Internacionales | 21,653,282 |
23 | ACTIVOS FINANCIEROS | 30,226,605,647 |
231 | VENTA DE TITULOS Y VALORES | 9,123,306,151 |
23111 | Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado | 8,406,276,494 |
23121 | Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado | 717,029,657 |
233 | RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO | 12,106,143,000 |
23301 | Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado | 12,106,143,000 |
234 | RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO | 2,179,068,443 |
23401 | Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado | 2,154,360,843 |
23402 | Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central | 24,707,600 |
239 | DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS | 6,818,088,053 |
23901 | Disminución de disponibilidades de años anteriores | 6,818,088,053 |
32 | PRÉSTAMOS | 3,403,050,974 |
322 | OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO | 3,403,050,974 |
32201 | Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo | 3,203,050,974 |
32202 | Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo | 200,000,000 |
INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA | 157,978,872,320 |
CAPÍTULO II
EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 3.- Los egresos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2023, por tipo de Administración, Institución y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L392,519,733,991.00), como se describe a continuación:
Resumen de la Administración Pública
Tipo de Administración | Tesoro Nacional | Recursos Propios | Crédito Interno | Fuentes Externas | Total |
Administración Centralizada (AC) | 188,022,837,471 | 2,679,553,007 | – | 43,838,471,193 | 234,540,861,671 |
Administración Descentralizada (AD) | 18,363,692,538 | 127,694,456,900 | 3,203,050,974 | 8,717,671,908 | 157,978,872,320 |
Administración Pública | 206,386,530,009 | 130,374,009,907 | 3,203,050,974 | 52,556,143,101 | 392,519,733,991 |
Administración Central
Administración / Institución | Tesoro Nacional | Recursos Propios | Crédito Interno | Fuentes Externas | Total | |
Administración Central | 188,022,837,471 | 2,679,553,007 | – | 43,838,471,193 | 234,540,861,671 | |
Código | Secretarías de Estado | 118,306,561,344 | 817,164,320 | – | 20,540,739,002 | 139,664,464,666 |
30 | Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) | 1,307,454,179 | – | – | 29,652,000 | 1,337,106,179 |
412 | Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) | 421,318,995 | – | – | 12,828,772 | 434,147,767 |
100 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) | 2,845,500,610 | – | – | 309,906,685 | 3,155,407,295 |
40 | Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SGJD) | 7,447,380,677 | 4,525,831 | – | – | 7,451,906,508 |
80 | Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) | 1,145,845,181 | 101,324,693 | – | – | 1,247,169,874 |
409 | Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) | 157,074,727 | – | – | – | 157,074,727 |
408 | Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) | 317,215,105 | – | – | – | 317,215,105 |
290 | Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) | 376,590,011 | 6,044,025 | – | 296,400,000 | 679,034,036 |
406 | Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) | 100,985,735 | – | – | – | 100,985,735 |
70 | Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) | 8,444,182,119 | 485,567,160 | – | 272,509,321 | 9,202,258,600 |
90 | Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) | 10,593,673,805 | 69,084,524 | – | – | 10,662,758,329 |
60 | Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) | 23,407,031,651 | 84,626,123 | – | 3,147,143,744 | 26,638,801,518 |
150 | Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) | 203,493,167 | 39,408,960 | – | 725,000,000 | 967,902,127 |
50 | Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) | 36,357,037,280 | 2,382,605 | – | 1,750,089,336 | 38,109,509,221 |
300 | Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) | 143,854,630 | – | – | – | 143,854,630 |
140 | Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) | 2,683,993,331 | 17,636,304 | – | 3,942,163,796 | 6,643,793,431 |
310 | Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) | 16,348,797,226 | 5,793,000 | – | 5,540,873,950 | 21,895,464,176 |
411 | Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) | 3,624,156,653 | 250,680 | – | 2,956,259,810 | 6,580,667,143 |
130 | Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) | 319,872,898 | 100,000 | – | 47,700,000 | 367,672,898 |
170 | Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) | 226,375,008 | – | – | – | 226,375,008 |
410 | Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) | 283,117,071 | 420,415 | – | – | 283,537,486 |
416 | Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) | 1,018,573,103 | – | – | 1,510,211,588 | 2,528,784,691 |
41 | Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) | 458,038,182 | – | – | – | 458,038,182 |
407 | Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) | 75,000,000 | – | – | – | 75,000,000 |
Código | Instituciones Desconcentradas | 11,117,769,312 | 1,485,878,112 | – | 4,822,275,814 | 17,425,923,238 |
24 | Instituto de la Propiedad (IP) | 804,706,548 | 261,984,291 | – | 1,066,690,839 | |
25 | Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) | 8,277,502 | – | – | – | 8,277,502 |
26 | Instituto Nacional de la Juventud (INJ) | 29,166,724 | – | – | – | 29,166,724 |
28 | Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) | 415,169,199 | 30,000,000 | – | 120,311,813 | 565,481,012 |
32 | Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) | 39,005,402 | – | – | – | 39,005,402 |
33 | Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) | 353,931,817 | – | – | – | 353,931,817 |
35 | Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) | 30,285,906 | 56,717,006 | – | – | 87,002,912 |
37 | Servicio de Administración de Rentas (SAR) | 773,846,531 | 16,541,431 | – | 173,394,931 | 963,782,893 |
39 | Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) | 136,088,208 | 66,300 | – | – | 136,154,508 |
42 | Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) | 346,919,997 | 83,902,575 | – | – | 430,822,572 |
43 | Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) | 165,825,745 | 78,338,334 | – | – | 244,164,079 |
44 | Instituto Nacional Penitenciario (INP) | 1,544,646,953 | – | – | 181,147,810 | 1,725,794,763 |
45 | Instituto Nacional de Migración (INM) | 881,046,510 | – | – | – | 881,046,510 |
46 | Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) | 147,643,410 | – | – | – | 147,643,410 |
51 | Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) | 16,889,713 | – | – | – | 16,889,713 |
61 | Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) | 9,528,153 | 20,085,985 | – | – | 29,614,138 |
62 | Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) | – | 164,124,283 | – | – | 164,124,283 |
72 | Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) | 50,008,436 | – | – | – | 50,008,436 |
91 | Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) | 282,376,545 | 20,445,676 | – | – | 302,822,221 |
101 | Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) | 341,045,785 | – | – | – | 341,045,785 |
102 | Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) | – | 99,625,597 | – | – | 99,625,597 |
104 | Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) | 45,280,305 | – | – | 10,000,000 | 55,280,305 |
121 | Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) | 56,413,713 | 82,700,000 | – | – | 139,113,713 |
123 | Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) | 134,062,233 | 49,647,557 | – | – | 183,709,790 |
141 | Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) | 83,167,443 | 500,000 | – | – | 83,667,443 |
144 | Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) | 356,970,593 | – | – | – | 356,970,593 |
145 | Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) | 77,269,092 | 139,165,352 | – | – | 216,434,444 |
153 | Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) | – | 95,100,000 | – | – | 95,100,000 |
161 | Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) | 12,713,327 | – | – | – | 12,713,327 |
242 | Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) | 265,616,962 | 33,000 | – | – | 265,649,962 |
243 | Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) | 36,637,678 | – | – | – | 36,637,678 |
244 | Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) | 127,851,107 | – | – | 22,041,275 | 149,892,382 |
301 | Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) | 30,307,772 | – | – | – | 30,307,772 |
400 | Administración Aduanera de Honduras (AAH) | 735,510,359 | 268,280,706 | – | 45,000,000 | 1,048,791,065 |
404 | Dirección General de Cinematografía (DGC) | 40,000,000 | – | – | – | 40,000,000 |
413 | Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) | 158,242,363 | 18,620,019 | – | 232,700,000 | 409,562,382 |
414 | Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) | 72,933,727 | – | – | – | 72,933,727 |
415 | Programa de la Red Solidaria (PRS) | 858,242,473 | – | – | 4,033,179,985 | 4,891,422,458 |
417 | Programa de Acción Social | 1,650,141,081 | – | – | 4,500,000 | 1,654,641,081 |
Código | Órganos Constitucionales | 9,736,268,652 | 376,510,575 | – | 400,000,000 | 10,512,779,227 |
1 | Congreso Nacional (CN) | 1,448,000,000 | – | – | – | 1,448,000,000 |
2 | Tribunal Superior de Cuentas (TSC) | 421,621,637 | 70,309,035 | – | – | 491,930,672 |
3 | Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) | 111,415,781 | – | – | – | 111,415,781 |
4 | Consejo Nacional Electoral (CNE) | 524,332,071 | – | – | – | 524,332,071 |
5 | Tribunal de Justicia Electoral (TJE) | 69,680,013 | – | – | – | 69,680,013 |
10 | Poder Judicial (PJUD) | 3,233,400,000 | 192,959,154 | – | – | 3,426,359,154 |
20 | Presidencia de la República (PREREP) | 822,000,000 | – | – | – | 822,000,000 |
180 | Registro Nacional de las Personas (RNP) | 677,810,386 | 62,769,480 | – | 400,000,000 | 1,140,579,866 |
190 | Ministerio Público (MP) | 2,246,683,987 | – | – | – | 2,246,683,987 |
200 | Procuraduría General de la República (PGR) | 181,324,777 | 50,472,906 | – | – | 231,797,683 |
Código | Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC | 48,697,238,163 | – | – | 18,075,456,377 | 66,772,694,540 |
220 | Deuda Pública (DEPU) | 32,813,227,186 | – | – | 16,956,931,150 | 49,770,158,336 |
449 | Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) | 15,884,010,977 | – | – | 1,118,525,227 | 17,002,536,204 |
Código | Otros Entes | 165,000,000 | – | – | – | 165,000,000 |
405 | Unidad Especial de Protección (UEP) | 165,000,000 | – | – | – | 165,000,000 |
Administración Descentralizada
Administración / Institución | Tesoro Nacional | Recursos Propios | Crédito Interno | Fuentes Externas | Total | |
Administración Descentralizada | 18,363,692,538 | 127,694,456,900 | 3,203,050,974 | 8,717,671,908 | 157,978,872,320 | |
Código | Institutos Autónomos | 963,831,345 | 2,270,952,717 | – | 245,939,952 | 3,480,724,014 |
500 | Instituto Nacional Agrario (INA) | 419,558,208.00 | 35,850,000.00 | – | 100,000,000.00 | 555,408,208 |
501 | Instituto Hondureño de Turismo (IHT) | 217,838,180.00 | 1,285,870.00 | – | – | 219,124,050 |
503 | Instituto de Formación Profesional (INFOP) | 1,188,950.00 | 1,128,972,625.00 | – | 47,700,000.00 | 1,177,861,575 |
504 | Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) | – | 18,867,906.00 | – | 87,000,000.00 | 105,867,906 |
505 | Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) | 39,513,293.00 | 21,355,606.00 | – | – | 60,868,899 |
506 | Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) | 30,993,389.00 | 73,695,596.00 | – | – | 104,688,985 |
507 | Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) | 30,991,245.00 | 3,053,448.00 | – | 7,239,952.00 | 41,284,645 |
508 | Patronato Nacional de la Infancia (PANI) | – | 958,840,750.00 | – | – | 958,840,750 |
510 | Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) | 25,501,282.00 | – | – | – | 25,501,282 |
513 | Instituto Nacional de Estadística (INE) | 95,688,677.00 | 4,730,916.00 | – | – | 100,419,593 |
514 | Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) | 25,385,544.00 | 24,300,000.00 | – | – | 49,685,544 |
515 | Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI) | 62,560,541.00 | – | – | 4,000,000.00 | 66,560,541 |
516 | Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (CONAPREV) | 14,612,036.00 | – | — | 14,612,036 | |
Código | Institutos de Previsión y Seguridad Social | 146,650,932 | 66,323,524,426 | – | – | 66,470,175,358 |
601 | Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) | 8,068,000 | 18,026,181,089 | – | – | 18,034,249,089 |
602 | Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) | – | 12,068,034,000 | – | – | 12,068,034,000 |
603 | Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA) | 4,369,309 | 23,468,630,691 | – | – | 23,473,000,000 |
604 | Instituto de Previsión Militar (IPM); | 134,213,623 | 10,885,799,537 | – | – | 11,020,013,160 |
605 | Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) | – | 1,874,879,109 | – | – | 1,874,879,109 |
Código | Universidades Nacionales | 6,788,116,455 | 393,141,450 | – | 43,317,587 | 7,224,575,492 |
701 | Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); | 5,466,548,101 | 289,251,600 | – | – | 5,755,799,701 |
702 | Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); | 667,254,405 | 35,000,000 | – | – | 702,254,405 |
703 | Universidad Nacional de Agricultura (UNA) | 517,096,025 | 46,540,120 | – | 37,500,000 | 601,136,145 |
511 | Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) | 137,217,924 | 22,349,730 | – | 5,817,587 | 165,385,241 |
Código | Hospital Escuela | 2,262,883,046 | 18,100,000 | – | 166,087,137 | 2,447,070,183 |
708 | Hospital Escuela | 2,262,883,046 | 18,100,000 | – | 166,087,137 | 2,447,070,183 |
Código | Empresas Públicas | 8,195,434,247 | 46,524,191,302 | 3,203,050,974 | 6,262,327,232 | 64,185,003,755 |
801 | Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) | 7,462,022,765 | 42,664,316,195 | 3,053,050,974 | 5,562,527,232 | 58,741,917,166 |
803 | Empresa Nacional Portuaria (ENP) | – | 1,402,397,192 | – | – | 1,402,397,192 |
804 | Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) | 200,000,000 | 1,243,777,833 | 150,000,000 | 400,000,000 | 1,993,777,833 |
805 | Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) | 297,013,434 | 149,029,080 | – | – | 446,042,514 |
806 | Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); | 48,789,000 | 188,510,174 | – | 98,800,000 | 336,099,174 |
807 | Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); | 106,337,450 | 792,885,613 | – | 197,600,000 | 1,096,823,063 |
808 | Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) | 3,055,615 | 11,959,351 | – | – | 15,014,966 |
809 | Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) | 78,215,983 | 71,315,864 | – | 3,400,000 | 152,931,847 |
Código | Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias | 6,776,513 | 12,164,547,005 | – | 2,000,000,000 | 14,171,323,518 |
901 | Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); | 6,776,513 | 3,550,461,323 | – | – | 3,557,237,836 |
902 | Banco Central de Honduras (BCH); | – | 6,617,438,913 | – | – | 6,617,438,913 |
903 | Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); | – | 1,064,436,864 | – | 2,000,000,000 | 3,064,436,864 |
950 | Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) | – | 932,209,905 | – | – | 932,209,905 |
CAPÍTULO III
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 4.- Los funcionarios o empleados que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán sancionados administrativamente con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La multa será impuesta por la Procuraduría General de la República, concluido el procedimiento administrativo bajo responsabilidad del Tribunal Superior de Cuentas y sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en otras leyes.
Los montos por concepto de las multas establecidas ingresarán a la Tesorería General de la República y estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como responsable de la administración de los recursos públicos, debe remitir los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley, al Tribunal Superior de Cuentas.
CAPÍTULO IV
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN POR RESULTADOS
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, llevará a cabo el monitoreo de la planificación estratégica, a través de informes sobre el nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de aquellas políticas públicas que sean priorizadas por esta Secretaría de Estado. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, el cual remitirá a la Presidencia de la República y publicará en su página web.
ARTÍCULO 6.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público construida por la DIGER en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR), que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial.
La DIGER implementará y administrará el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), que permitirá a la Presidencia de la República, disponer de informes de evaluación trimestral sobre la gestión institucional, respecto al cumplimiento de metas, conforme los indicadores institucionales definidos para los gerentes del sector público (secretarios de Estado, Directores Ejecutivos, Comisionados y Gerentes Generales). Se aplicará una evaluación sectorial semestral y una al final de año a nivel presidencial.
La información relativa al avance en los indicadores deberá ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicada en la página WEB de la Presidencia de la República y el Portal SIGPRET.
ARTÍCULO 7.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), a través del Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) ejecutará el proceso de Monitoreo y Evaluación de la Planificación Institucional de las instituciones del Poder Ejecutivo, conforme al Plan Operativo Anual (POA) de las instituciones, y generará reportes mensuales sobre el avance de la ejecución física de las instituciones.
Los informes contendrán la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI y la Dirección de Inversiones Públicas. Los reportes mensuales e informes trimestrales se remitirán a cada Institución del sector público que deberá registrar la información en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), a más tardar cinco (5) días calendario después de finalizado el mes.
ARTÍCULO 8.- Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto. Esta misma información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución.
El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), cada institución debe registrar la información financiera a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado y no se afecte la consecución de las prioridades de Gobierno.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta 30 días después de recibida la información, el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante los medios electrónicos disponibles a la Secretaría del Congreso Nacional; Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); Tribunal Superior de Cuentas (TSC) e Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general dichos informes, publicando los mismos en su Portal WEB.
Las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE).
CAPÍTULO V
ENFOQUE DE GÉNERO
ARTÍCULO 9.- El Presupuesto con enfoque de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos para la implementación de la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres. Las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
1) En su POA Presupuesto validar a nivel de resultados finales e intermedios todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres;
2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género; y,
3) Reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género.
ARTÍCULO 10.- La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, será la encargada de validar que todas las instituciones participantes del Programa cumplan con la asignación de recursos para el funcionamiento de cada uno de los módulos que tienen en los centros Ciudad Mujer a nivel nacional, de acuerdo con los convenios y protocolos establecidos para su funcionamiento.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio Público debe consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento de la Unidad de Investigación de Muertes de Mujeres y Femicidios, tanto, en la Agencia Técnica de Investigación Criminal, como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE). De igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades.
ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 13.- Para dar seguimiento al Presupuesto Municipal se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia.
ARTÍCULO 14.- Se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que de los recursos asignados en su Presupuesto aprobado, destine como mínimo L5.0 millones para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
ARTÍCULO 15.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a consignar de manera etiquetada y progresivamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a dicha Secretaría, los recursos para la creación de programas de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y un programa focalizado de alfabetización para mujeres en las zonas con alto nivel de analfabetismo.
ARTÍCULO 16.- Se instruye al Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia.
ARTÍCULO 17.- De los saldos disponibles que se trasladaron a la Tesorería General de la República provenientes de la liquidación que se realizó del Fideicomiso de Tasa de Seguridad Poblacional derogado mediante Decreto Legislativo No.66-2022, la Secretaría de Finanzas asignará a la Secretaría de la Mujer, un monto de Treinta Millones de Lempiras (L30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres.
ARTÍCULO 18.- La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), serán distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer.
La OABI presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer.
En el caso de las tierras incautadas y trasladadas al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.
ARTÍCULO 19.- El incumplimiento de los artículos contenidos en los Título I y II del Capítulo IV de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, dará lugar a la acción de censura por parte del Congreso Nacional.
CAPÍTULO VI
INGRESOS
ARTÍCULO 20.- Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes, rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros generados por actividades de su propia naturaleza, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de estos. A estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones que a continuación se describen con los porcentajes autorizados:
No. | Institución | Porcentaje Asignado | Procedencia de los ingresos | Criterio/Base Legal | ||
1 | Registro Nacional de las Personas (RNP) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste, incluye los ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. | Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, Art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. | ||
2 | Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste | Ley de Creación Decreto No.84-2001 Artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. | ||
3 | Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste | Decreto No.181-2006, Capitulo II Numeral 3 | ||
4 | Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste | PCM-038-2016, Artículo 14 literal C y Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 capítulo IX, artículo 15 | ||
5 | Poder Judicial (PJ) | cien por ciento (100%) | Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). | Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Artículo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. | ||
6 | Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados | Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III. Artículo 9. | ||
7 | Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) | cien por ciento (100%) | Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. | Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII Artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, Artículo 83 Servicio de Bomberos. | ||
8 | Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. | Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta No.28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. | ||
9 | Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste | Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 | ||
10 | Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste | Decreto Legislativo No.404-2013, Artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61-2020 Artículo 3 | ||
11 | Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada | Decreto Legislativo No.143-2010, Artículo 29 | ||
12 | Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) | cien por ciento (100%) | Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. | Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN | ||
13 | Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) | cien por ciento (100%) | Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. | Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN | ||
14 | Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) | cien por ciento (100%) | Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. | Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, Artículo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. | ||
15 | Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) | cien por ciento (100%) | Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. | Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. | ||
16 | Secretaría de Seguridad (SSEGU) | cien por ciento (100%) | Ingresos que reciba por concepto de registro de armas. | Con base a lo establecido en Artículo 133 Decreto Legislativo No.101-2018 | ||
17 | Secretaría de Defensa (SEDENA) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. | Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. | ||
18 | Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) | cien por ciento (100%) | Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad | Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad | ||
19 | Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) | cien por ciento (100%) | Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas y los ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. | Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. | ||
20 | Secretaría de Finanzas (SEFIN) | cien por ciento (100%) | Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. | Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. Recursos otorgados con base a este Artículo. | ||
21 | Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SCAPPH) | cien por ciento (100%) | Ingresos por los servicios prestados | Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 | ||
22 | Secretaría de Energía (SEN) | cien por ciento (100%) | Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. | Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002-2019 publicado el 10 de abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) | ||
23 | Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) | cien por ciento (100%) | Ingresos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil | De conformidad con el Artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004 reformado mediante Decreto No. 65-2017, Artículo 27. | ||
24 | Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) | cien por ciento (100%) | De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. | Recursos otorgados con base a este Artículo | ||
25 | Administración Aduanera de Honduras (AAH) | cien por ciento (100%) | De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. | Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. | ||
26 | Instituto de la Propiedad (IP) | cien por ciento (100%) | Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. | Decreto Legislativo No.82-2004, Artículo 7, Ley de la Propiedad | ||
27 | Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que se perciban por los servicios que presta | Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 | ||
28 | Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLC), Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) | cien por ciento (100%) | Los ingresos que se perciban por los servicios que presta ONCAE | Recursos otorgados con base a este Artículo. | ||
29 | Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) | Noventa por ciento (90%) | Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. | Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por SERNA ante la Secretaría de Finanzas del rubro otras licencias serán vinculadas con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo 23 de la presente Ley. | ||
30 | Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) | noventa por ciento (90%) | Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. | Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas | ||
31 | Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) | noventa por ciento (90%) | Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) | Decreto No. 4-2015, Artículo 63-B. | ||
32 | Secretaría de Seguridad (SSEGU) | ochenta por ciento (80%) | Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. | Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. | ||
33 | Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) | ochenta por ciento (80%) | Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. | Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. | ||
34 | Procuraduría General de la República (PGR) | ochenta por ciento (80%) | Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. | LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto No.74, Artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. | ||
35 | Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) | ochenta por ciento (80%) | Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste | Decreto Legislativo No.155-2015, Artículo 64 | ||
36 | Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) | Setenta y Cinco por ciento (75%) | Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. | Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. | ||
37 | Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) | veinte por ciento (20%) | Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. | Decreto No. 4-2015, Artículo 63-C. |
En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal, la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. La Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.
ARTÍCULO 21.- Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1) en consonancia con lo establecido en el siguiente artículo.
Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.
ARTÍCULO 22.- Del presupuesto aprobado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se le transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200.000.000.00) con el propósito de financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y del servicio universal a todos los habitantes del territorio nacional, a la tecnología de la información y las comunicaciones, a través de la conectividad gratuita de internet a los Centros de prebásica, básica, y media del sistema público nacional y parques de recreación públicos.
Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, aportarán mensualmente el equivalente al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones, los cuales deben depositar en la Tesorería General de la República.
ARTÍCULO 23.- El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.
ARTÍCULO 24.- Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que lo soliciten, siendo el único requisito el TGR-1 debidamente cancelado.
ARTÍCULO 25.- Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de esta Ley.
De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013.
Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos.
En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior.
Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el 90% de los fondos recuperados.
ARTÍCULO 26.- Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el artículo 20 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). De no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.
ARTÍCULO 27.- Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría.
Estos recursos se destinarán únicamente para:
- Continuar impulsando la Reactivación Económica post COVID-19, cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional;
- Protección Social;
- Disminuir el uso de crédito interno o externo;
- Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables;
- Pagar el Servicio de la Deuda; y,
- Para atender asuntos de interés y prioridad nacional.
La recaudación de ingresos mayor a lo programado será incorporada, de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional, en la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”, incluyendo también asignaciones presupuestarias para contingencias.
ARTÍCULO 28.- Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos:
1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa;
2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas;
3) La recuperación de préstamos;
4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional);
5) Los montos recaudados como recursos propios;
6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación;
7) La Devolución de impuestos;
8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores;
9) La aplicabilidad de Notas de Crédito;
10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT;
11) Los porcentajes que se destinan a las Municipalidades Puerto, servicios de telecomunicaciones y ECOTASA;
12) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; y,
13) Los destinados a cumplir compromisos sociales establecidos en las prioridades de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 29.- Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
Para la reprogramación no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.
ARTÍCULO 30.- Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias. Dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente.
ARTÍCULO 31.- Los recursos generados en concepto de tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que genere el Estado a través de los Servicios Migratorios, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, y demás derechos que forman parte del sistema de regulación de la permanencia y control migratorio, tutelado actualmente por el Instituto Nacional de Migración, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, del Instituto Nacional de Migración y se irá habilitando la disponibilidad financiera a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden dichos ingresos hasta por el monto aprobado del Presupuesto.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 32.- Con el propósito de agilizar las Modificaciones Presupuestarias, se utilizará en todos los casos el FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Únicamente para Modificaciones Presupuestarias de salarios, modificaciones de estructuras de puestos para Administración Central y operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449), se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las instituciones públicas remitirán vía correo electrónico la solicitud de modificación presupuestaria que se requiera junto con la documentación soporte debidamente escaneada. Los documentos originales que respalden la modificación presupuestaria deben permanecer en custodia en la institución solicitante para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia que corresponda. El Reglamento de esta Ley establecerá los lineamientos para el cumplimiento de las Modificaciones Presupuestarias.
ARTÍCULO 33.- Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. Ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva.
Asimismo, en consonancia con lo establecido en el artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier compromiso adquirido por las instituciones del Sector Público No Financiero, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni tampoco reconocido como deuda pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
ARTÍCULO 34.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. En caso de requerir contraparte deberán identificarse dentro del presupuesto de la institución para su incorporación.
Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año.
En caso de que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de espacio presupuestario.
En el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no formen parte de la estructura de proyectos de inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. En el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual estará integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público.
Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas.
ARTÍCULO 35.- Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización correspondiente, los traslados de espacio presupuestario requeridos debiendo remitir a la Secretaría de Finanzas, la solicitud de modificación presupuestaria.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, creado con base en el artículo anterior.
La búsqueda de espacio presupuestario referida en el párrafo anterior, no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras.
ARTÍCULO 36.- Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 37.- Además de lo establecido en el artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza.
No obstante lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deberán remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Finanzas con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el artículo 32 de esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 38.- Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. La Secretaría de Finanzas no realizará ninguna modificación presupuestaria que esté relacionada con los traslados internos que corresponde realizar a las instituciones con base en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
ARTÍCULO 39.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, inclusive los traslados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República.
Previo a su aprobación, se debe conocer la opinión del Comité establecido en el Artículo 35 de la presente Ley, el cual está integrado por la Dirección de Política Macro fiscal (DGPMF) quien coordinará, la Dirección General de Inversiones Públicas, la Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Presupuesto.
ARTÍCULO 40.- Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por la Presidenta de la República de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
ARTÍCULO 41.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales).
CAPÍTULO VIII
OPERACIONES DE TESORERÍA
ARTÍCULO 42.- Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición.
Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe:
1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento;
2) En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes:
a. Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y,
b. Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma.
3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y,
4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación.
ARTÍCULO 43.- A fin de disponer de la información en tiempo real sobre los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero), incluyendo contratos de Fideicomiso en proceso de liquidación y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de las cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.
ARTÍCULO 44.- Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional, utilizando la tasa de cambio del día que establezca el Banco Central de Honduras.
Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario de modificaciones a la ejecución de gasto, tipo de ejecución diferencial cambiario en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente.
ARTÍCULO 45.- Dejar en suspenso el artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011, en virtud de que se deben de cumplir con los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18.
ARTÍCULO 46.- Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre. La programación es limitativa para las instituciones de la Administración Central e indicativa para la Administración Descentralizada.
ARTÍCULO 47.- Cuando existan Embargos contra la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR), para que proceda a realizar la reserva presupuestaria de los montos embargados en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, entre tanto las Instituciones realizan la regularización y/o registro de los mismos.
ARTÍCULO 48.- Todas las Instituciones de la Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República, el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de Diciembre de 2022, a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal.
Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero, exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social; que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal anterior, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar 15 días después de publicado el presente Decreto.
Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. De la devolución de recursos referida en el párrafo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo.
ARTÍCULO 49.- Con base en lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, ningún tribunal podrá despachar orden de ejecución ni dictar providencia de embargo que afecte la Cuenta Única del Tesoro (CUT), por lo que solo serán embargables subcuentas específicas de la Cuenta Única por obligaciones del titular de éstas.
CAPÍTULO IX
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 50.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.
ARTÍCULO 51.- La negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.
ARTÍCULO 52.- En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y conforme a los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la política monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público No Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 53.- Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para su respectivo seguimiento.
Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.
ARTÍCULO 54.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros.
En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del 2023, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al 2023, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a Jurisdicción y Arbitraje Internacional.
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.
ARTÍCULO 55.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 y su reforma mediante Decreto No.30-2022, contentivos de Presupuesto General de Ingresos de la República Ejercicio Fiscal 2022 para la Administración Central.
Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contendidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 56.- A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto.
Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo.
Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución.
La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera.
Asimismo, cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora deberá identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.
ARTÍCULO 57.- Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.
ARTÍCULO 58.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con la Política de Endeudamiento Público vigente.
ARTÍCULO 59.- El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo autorizados en el artículo 1 del presente Decreto a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo u obtención de Préstamos a Largo Plazo, sin requerir previo dictamen una vez se formalice la emisión, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de forma automática realice las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.
ARTÍCULO 60.- Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.
ARTÍCULO 61.- Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP).
Las Corporaciones Municipales, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las Corporaciones Municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen.
El Dictamen de Capacidad de Endeudamiento emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte de la Administración Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el artículo 82, numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la información completa por parte del solicitante y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento.
Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas deberán presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de contratada la operación.
Con la finalidad de mantener información actualizada y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público, las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas deberán de presentar obligatoriamente a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, información relacionada con el endeudamiento contratado.
El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá conllevar a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido.
Los Fideicomisos constituidos con fondos públicos, no están autorizados para solicitar endeudamiento.
ARTÍCULO 62.- Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente.
Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los 6 meses posteriores al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal.
Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador; asimismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.
ARTÍCULO 63.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente, emita en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo con las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.
ARTÍCULO 64.- Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 54 y 63 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado.
Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios.
El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior.
No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras.
La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.
ARTÍCULO 65.- De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y artículo 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2022 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.
ARTÍCULO 66.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,999,999,000.00) a vencerse en 2023, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.
ARTÍCULO 67.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, ejercicio fiscal 2023, de los recursos provenientes del contrato de préstamo suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras (BCH) por un monto de hasta US$1,000,000,000.0 (Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) autorizados en el ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO 68.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto, aprobada mediante Decreto Legislativo No.83-2004 del 28 de mayo de 2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,421 del 21 de junio de 2004, y considerado las condiciones fiscales y financieras en que se encuentra el Estado, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para emitir instrumentos financieros de corto plazo que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja. Estos instrumentos financieros de corto plazo, no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre y cuando sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 69.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) para que en común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a favor del Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 70.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); para tal fin, la SEFIN está autorizada a identificar recursos, y reasignarlos en las mismas condiciones que se adquiera dicho financiamiento.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente precepto legal y durante la vigencia de dichas obligaciones.
ARTICULO 71.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.297-2013, contentivo de la Ley de Cambio Climático y en cumplimiento de su objetivo de establecer los principios y regulaciones necesarias para la planificación, prevención y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país, todas las Instituciones del Sector Público deberán considerar dentro de sus Presupuestos institucionales, iniciativas relacionadas a la mitigación, adaptación y resiliencia climática orientadas a la adopción de medidas conducentes al desarrollo de políticas y acciones que aporten al cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Estas acciones deberán ser reportadas bajo los lineamientos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual deberá identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad.
ARTICULO 72.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos verdes, azules, sociales y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible.
CAPÍTULO X
CONTROL DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADA (APP)
ARTÍCULO 73.- Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar veinte (20) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los Proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
ARTÍCULO 74.- Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores deben realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, a la Contaduría General de la República, y a la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas involucradas en los procesos de la liquidación de los fideicomisos públicos.
Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes son los responsables de darle cumplimiento a esta normativa.
ARTÍCULO 75.- La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas apoyará técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones.
ARTÍCULO 76.- Se instruye a todos los Comités Técnicos de los Contratos de Alianza-Público Privada (APP), a contratar firmas auditoras internacionales a fin de auditar los proyectos administrados a través de las APP`s, dicha auditoría será financiada con recursos del patrimonio de los Fideicomisos, en los casos de las APP`s que no cuenten con la figura de Fideicomisos el concedente financiará los costos de esta.
ARTÍCULO 77.- Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de Banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna antes del 31 de Diciembre de 2022.
De manera previa a la liquidación de todos los activos y recursos, patrimonio fideicometido o fondos en administración, estos deberán ser auditados. La liquidación se realizará bajo los criterios siguientes:
- Los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que presenten disponibilidad, según sus estados financieros deberá reintegrar el 50% a la cuenta de la Tesorería General de la República y el 50% restante será para capitalización del Banco.
- La cartera crediticia derivada de dichos Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso quedará bajo la responsabilidad del banco fiduciario el monitoreo y recuperación de estas, dichos términos estarán sujetos en el Acuerdo de Liquidación a suscribir entre el Fideicomitente y Fiduciario.
- BANADESA deberá preparar los ajustes contables correspondientes al deterioro de sus elementos de propiedad, planta y equipo, así como sus instrumentos financieros correspondiente a esas cuentas, derivado de lo anterior y conforme a los estados financieros, el informe de liquidación y los ajustes que realice y/o prepare el Banco Fiduciario BANADESA, se autoriza a la Secretaría de Finanzas para que a través de la Contaduría General de la República se realicen los ajustes contables respectivos de los fideicomisos que se encuentran registrados en la contabilidad del ente contable Administración Central y reflejados en los estados financieros como fondos fideicomitidos.
BANADESA deberá presentar información razonable siendo responsabilidad de dicho Banco la recuperación, el control y monitoreo de estos activos.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 78.- Las instituciones públicas fideicomisarias que aplicaron el Procedimiento de Registro de Fideicomisos en SIAFI (PRO-003-NP) y tienen ejecuciones pendientes de regularizar, deberán realizar lo siguiente:
- Solicitar al banco la certificación a la fecha más actualizada de los fondos correspondientes a recursos recibidos del fideicomiso y que no hubieran sido ejecutados, así mismo los fideicomisarios certificarán los fondos recibidos del fiduciario, no ejecutados y que estén depositados en sus cuentas.
- Con las certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar los recursos en el presupuesto de los fideicomisarios en el presente Ejercicio Fiscal 2022.
- Los fideicomisarios que tengan documento de Operación Contable (OPC), que no ejecutaron en el año anterior, lo regularizarán en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente, siendo este una responsabilidad de la Gerencia Administrativa de cada institución fideicomisaria.
En caso que los fondos hayan sido ejecutados y no regularizados en el ejercicio fiscal de años anteriores, los fideicomisarios deberán presentar la debida justificación para su posterior incorporación y regularización.
ARTÍCULO 79.- En los contratos vigentes los riesgos financieros, las garantías, los compromisos firmes, la capacidad de pago y las contingencias fiscales son determinadas por el concedente, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el comportamiento de las variables antes señaladas.
En el caso de existir modificaciones al contrato y estas contemplen el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas, el cual deberá contemplar el debido sustento legal, técnico y financiero.
ARTÍCULO 80.- La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), creada mediante Decreto Legislativo No.30-2022, artículo 274-X continuará realizando su función como unidad de naturaleza estadística, con las funciones: identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: 1) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; 2) Endeudamiento Municipal; 3) Endeudamiento de las Empresas Públicas; 4) Demanda Judiciales en contra del Estado de Honduras. En lo que respecta a los Contratos de Alianza Público Privada, únicamente se registrarán y publicarán los pasivos contingentes cuantificables y compromisos firmes adquiridos. No obstante, la identificación de los riesgos antes descritos, en el tiempo podría considerarse otros tipos de riesgo que pudiesen demandar recursos financieros adicionales al Estado de Honduras.
ARTÍCULO 81.- En los contratos vigentes los riesgos financieros, las garantías, los compromisos firmes, la capacidad de pago y las contingencias fiscales son determinadas por el concedente, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el comportamiento de las variables antes señaladas.
En el caso de existir modificaciones al contrato y estas contemplen el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas, el cual deberá contemplar el debido sustento legal, técnico y financiero.
ARTÍCULO 82.- En cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan, que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo, se instruye a todas las Secretarías de Estado e instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales, para que procedan a realizar la rescisión y liquidación de todos los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Los bancos Fiduciarios deberán realizar las liquidaciones pertinentes de acuerdo con las instrucciones que giren los Fideicomitentes. Cada institución solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la incorporación de los recursos en sus presupuestos, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por los fideicomisos.
Todas las fuentes de financiamiento de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, posterior a la liquidación, deberán transferirse a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República.
La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe apoyar técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.029-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019.
CAPÍTULO XI
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 83.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, que define los procedimientos de contratación a seguir, así como del artículo 63 numeral 3) del mismo cuerpo legal, que regula los supuestos de la contratación directa, ambos de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se determinan los siguientes montos exigibles para aplicar las modalidades de contratación por licitación pública, licitación privada, concurso público, concurso privado y contratación directa:
No. | Tipo de Contratos | Monto exigible en Lempiras | Modalidad de Contratación |
1 | Contratos de Obras Públicas | L3,000,000.01 en adelante | Licitación Pública |
L1,000,000.01 a L3,000,000.00 | Licitación Privada | ||
L300,000.01 a L1,000,000.00 | Tres (3) Cotizaciones válidas | ||
L50,000.01 a L300,000.00 | Dos (2) Cotizaciones válidas | ||
L0.01 a L50,000.00 | Una (1) Cotización válida | ||
2 | Contratos de Consultorías | L1,000,000.01 en adelante | Concurso Público |
L300,000.01 a L1,000.000.00 | Concurso Privado | ||
L0.01 a L300.000.00 | Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas | ||
3 | Contratos de suministros de Bienes y Servicios | L1,000,000.01 en adelante | Licitación Pública |
L300,000.01 a L1,000,000,00 | Licitación Privada | ||
L50,000.01 a L300,000.00 | Compra Menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas | ||
L10,000.01 a L50,000.00 | Compra Menor con un mínimo de dos (2) cotizaciones válidas | ||
L0.01 a L10,000.00 | Compra Menor con un mínimo de una (1) cotización válida |
El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto de este corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado.
Excepcionalmente, la publicación de información no aplica para aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto No.170-2006, que contiene de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y ubicado el contrato, se sanciona con una multa al Gerente Administrativo, equivalente al valor del contrato y se consideran responsable solidarios, los funcionarios que participen en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera.
Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 232-2011 del 8 de diciembre de 2011, artículo 3, numeral 3), de la Ley de Regulación de Precios de Transferencias que define los casos de partes relacionadas o vinculadas. – En el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN).
En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación.
En cumplimiento del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios de las contrataciones abiertas.
En vista que los precios de los combustibles son establecidos por el Gobierno de la República, esta compra no estará sujeta a las modalidades de contratación establecidas por el artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, consecuentemente esta compra no forma parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Por la naturaleza y condiciones variantes del mercado, la adquisición de pasajes aéreos se realizará a través de la modalidad de compra menor independientemente de su monto, debiendo realizar el proceso con un mínimo de 3 cotizaciones válidas, haciendo la publicación posterior en el sistema HONDUCOMPRAS acorde a la necesidad de la institución adquirente.
Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección, y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 84.- El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.
ARTÍCULO 85.- Cuando no se hubiere finalizado el proceso de licitación requerido para la suscripción de un nuevo contrato, la autoridad superior podrá autorizar mediante resolución motivada, la continuidad del contrato ya vigente, en iguales condiciones y hasta un plazo máximo de tres (3) meses, que sólo podrá extenderse por tres meses más, en caso de que el nuevo proceso de licitación se haya declarado desierto o fracasado conforme Ley. Esta disposición se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido por los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado u otra ley especial aplicable según la naturaleza del contrato.
ARTÍCULO 86.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en cuanto al depósito de los fondos públicos objeto del Sistema de Cuenta Única, así como al manejo ordenado de la misma; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrá suscribir mediante el procedimiento de contratación directa, observando lo dispuesto por los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; los Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR).
ARTÍCULO 87.- El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, se sancionará con multa equivalente a cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta disposición se debe aplicar a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.
ARTÍCULO 88.- Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos.
ARTÍCULO 89.- En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales, por razón de crisis económica y financiera del país; disminución en la recaudación de ingresos en relación con los gastos proyectados u otra situación de emergencia.
Lo dispuesto en este artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.
ARTÍCULO 90.- La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. El contratado no debe considerarse para ningún efecto, como empleado Permanente o Temporal de la institución.
Quedan prohibidas las ampliaciones por modificación presupuestaria para los objetos de gasto pertenecientes al subgrupo 24000. Se exceptúan de esta disposición: a) los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales; b) las contrataciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados conforme lo dispuesto en el artículo 221 numeral 4) de estas disposiciones; c) las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos; y d) las modificaciones presupuestarias que se realicen para financiar estructuras de proyectos.
ARTÍCULO 91.- Se prohíbe la contratación de Consultores Jurídicos Externos para la substanciación de demandas en los Juzgados y Tribunales de la República, si la institución cuenta con una Dirección o Departamento Legal.
Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora. Asimismo, al Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros.
La contratación de profesionales del Derecho como consultores externos deberá efectuarse previo acuerdo de honorarios considerando la situación crítica de las finanzas públicas.
La capacidad de los contratistas, aptitud para contratar e inhabilidades contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.
ARTÍCULO 92.- Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones, está obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 93.- Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes:
1) Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución.
2) Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia.
3) El Contrato, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales.
El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
4) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio.
ARTÍCULO 94.- La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales, se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros.
La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo, se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. Si no existe un documento que indique el régimen de contratación, deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.
Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional.
Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución.
ARTÍCULO 95.- El “Registro del precompromiso” es un acto de administración interna obligatorio, para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de estos al inicio de un trámite o solicitud de gastos, de una compra o de una contratación. Asimismo, el “Registro del Devengado” implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio originada por transacciones con incidencia económico-financiera; el surgimiento de una obligación de pago inmediata o diferida por la recepción de bienes y servicios o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación.
Estos documentos deberán concluir con el proceso a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de 45 días.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Transparencia, revertir en el SIAFI, de forma automática, todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido.
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, los Gerentes Administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier “Registro del Compromiso” o “Registro del Devengado”, que no cuente con la documentación legal de respaldo.
ARTÍCULO 96.- Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de “compromiso aprobado”, siempre y cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne los fondos solicitados en cuota, de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos, caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con la indicada disponibilidad.
Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidaria y administrativamente para el cumplimiento de las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.
ARTÍCULO 97.- El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Los contratos destinados para: 1) El alquiler de inmuebles en el exterior, exclusivo para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras. A tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior hasta por un periodo de tres (3) años, siempre y cuando, el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período; 2) Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar el periodo de gobierno presidencial y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.
Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los trescientos setenta y cinco Lempiras exactos (L375.00) por metro cuadrado el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos debe ser responsable de éste con el importe de su salario, el cual debe ser deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere.
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional la celebración de contrataciones de bienes inmuebles que superen los Quince Dólares (US$15) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo Diplomático asignado al Servicio Exterior de Honduras por su naturaleza desempeña sus funciones en países extranjeros. En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los Jefes de Misión.
Para evitar desfases en los presupuestos de las instituciones de la Administración Pública, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira, se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.
Quedan autorizadas las instituciones de la Administración Pública para pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo.
1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica) se necesite comprar ese tipo de pasaje o gasto de trasporte aéreo, debidamente documentado.
2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje.
ARTÍCULO 99.- Los funcionarios que desempeñen labores en el servicio exterior, pueden contratar un seguro médico-hospitalario por encontrarse excluidos del sistema de salud del Estado Receptor.
ARTÍCULO 100.- Las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, independientemente de su monto, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que debido a su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado.
Las compras de bienes o servicios que se ejecuten fuera del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS, independientemente de su monto, serán nulas si se constata que tales bienes y servicios están disponibles en el catálogo electrónico, salvo que se disponga de la autorización procedente de la ONCAE.
En la Circular de Habilitación se detallarán los motivos para solicitar una Autorización de Compra por fuera del Catálogo de los productos que están detallados en la misma. Los usuarios del catálogo electrónico estarán obligados a generar una pre-orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de este.
No será necesario que la ONCAE extienda autorización de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado descrito en la circular emitida para cada Catálogo Electrónico.
ARTÍCULO 101.- Todas las instituciones que integran la Administración Pública, están obligadas a publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el portal de transparencia de su institución, en todas las etapas y modalidades, el proceso de contratación y adquisición, así como de la selección de contratistas, consultores y proveedores; contratos y órdenes de compra, iniciando con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), indistintamente de la fuente de financiamiento, fondos nacionales o externos y del monto de la contratación.
El ente responsable del proceso deberá notificar a ONCAE cualquier incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas pactadas en los contratos y/u órdenes de compra suscritos. Los contratos y/u órdenes de compra deberán de contener con carácter obligatorio una cláusula antifraude y prevención de la corrupción. De igual forma, toda precalificación de obra pública y cuando proceda precalificación en bienes, servicios o consultoría, deberá sustentase en la información disponible en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado.
Es obligatorio publicar los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, en el sitio de Internet que administre ONCAE. La infracción de esta disposición sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública conlleva multa de tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, la cual será impuesta por la Procuraduría General de la República como se establece en el artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 102.- El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien realice esta función en las demás instituciones públicas, es responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS a través de sus enlaces institucionales conforme a los lineamientos establecidos por la ONCAE.
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) verificará la publicación de procesos en el Sistema HONDUCOMPRAS cuando los contratos sean cargados en sus portales de transparencia, y de no encontrarse publicados aplicará la sanción correspondiente con excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.
ARTÍCULO 103.- La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o su equivalente y de la máxima autoridad de la institución, conforme lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos específicos.
Los Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), actualizados deben ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS y el Portal de Transparencia de las Instituciones, transcurridos treinta (30) días calendario de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2023, en el Diario Oficial “La Gaceta”. La ONCAE comunicará a través de circulares los objetos del Gasto que deben ser incluidos en el PACC.
Las Instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente.
ARTÍCULO 104.- El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) puede ser modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA). Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo con las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE.
Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS conforme al indicador de eficacia que la ONCAE establece, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA.
ARTÍCULO 105.- La ONCAE a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, remitirá a la Secretaría de Planificación Estratégica y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero de 2023. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas y proveedores.
ARTÍCULO 106.- La ONCAE, en garantía de obtener mejores condiciones de calidad y costo, identificará y definirá los bienes o servicios que podrán ser adquiridos mediante la modalidad de compra conjunta, a más tardar treinta (30) días calendario después del plazo máximo establecido para la publicación de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones (PACC) en el sistema de HONDUCOMPRAS. Las compras conjuntas una vez notificadas mediante circular emitida por ONCAE, son de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran bienes o servicios incluidos en la Compra Conjunta.
ARTÍCULO 107.- Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, adquirir los vehículos necesarios para realizar funciones de protección a los Hondureños Migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y Estados Unidos. Asimismo, la adquisición o arrendamiento de vehículos para las Representaciones Diplomáticas y consulares bajo la legislación del Estado acreditante. El proceso de adquisición será de conformidad con la ley nacional. Se prohíbe la compra o alquiler de vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000 centímetros cúbicos.
ARTÍCULO 108.– Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, tomando en consideración los lineamientos que emita la ONCAE para este tipo de contrataciones en el marco de la ley aplicable, los procesos deberán publicarse en HONDUCOMPRAS desde la etapa de elaboración hasta la formalización del Contrato, una vez haya sido firmado dicho Contrato.
Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma.
ARTÍCULO 109.- La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) regulada en el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una a tres (3) personas designadas en el Contrato.
Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato.
Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento.
Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 110.- Las Instituciones del Sector Público Centralizado, Descentralizado y Gobiernos Locales, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), u otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN.
Las instituciones interesadas deben remitir la solicitud adjuntando detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir y la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen dentro de un plazo máximo de treinta (30) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas.
Para la adquisición de Hardware, Licencias y Software no relacionado con las funcionalidades descritas, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras, no se requiere Dictamen Técnico.
ARTÍCULO 111.- Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza.
Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la operación se produce automáticamente al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
ARTÍCULO 112.- En el proceso de ejecución presupuestaria, todas las instituciones del Sector Público deben proporcionar a ONCAE información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 113.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado.
Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deben priorizar los gastos de acuerdo a los objetivos institucionales y la salvaguarda de los bienes e información pública.
CAPÍTULO XII
INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 114.- Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional; recursos de préstamos; donaciones y cualquier otra fuente; deben ajustarse a los Lineamientos de Política Presupuestaria 2023 en el marco de las Prioridades del Gobierno Bicentenario, aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No. 355-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 115.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, determinando si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto.
En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deben contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, y mostrar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales, debe estar contemplado en el anteproyecto de presupuesto y el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo.
A fin de dar cumplimiento a lo anterior, toda institución solicitante de espacio fiscal debe presentar el resumen ejecutivo del Proyecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 116.- La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá la Nota de Prioridad para nuevos Proyectos de Inversión, independiente de la fuente de financiamiento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando el documento de solicitud cumpla con los requerimientos técnicos, metodológicos y legales.
Las instituciones del Sector Público deben presentar el documento de Proyecto en el Marco de la Guía Metodológica General (GMG) de Formulación y Evaluación y emitida la Nota de Prioridad por la SEFIN, la Unidad Ejecutora debe realizar el registro de este en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras y únicamente se emite para la gestión de financiamiento, teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 117.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, los indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, energía, seguridad alimentaria, infraestructura, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2023 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras.
ARTÍCULO 118.- Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Finanzas un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), Cambio de Institución Ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y Fuente de Financiamiento. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio.
Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que justifique y que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo y/o alcance, se deberá considerar como nuevo Proyecto.
ARTÍCULO 119.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, numeral 6), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, el porcentaje de contraparte Nacional en los proyectos, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer en los convenios de préstamo, hasta en diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio.
En el caso de las contrapartes nacionales en donaciones, el porcentaje será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie.
Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera.
En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto, de acuerdo con la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución.
ARTÍCULO 120.- El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), del costo total del proyecto, independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. En el caso de las Unidades Administradoras de Proyectos UAP, el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la presente Ley.
ARTÍCULO 121.- Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública, deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento de avance, por cada proyecto, independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros diez (10) días del trimestre a reportar y contendrá:
- Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto.
- Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar.
- Avance físico acumulado.
- Avance físico del trimestre.
- Programación presupuestaria mensual.
- Lista de contratos de obra y supervisión firmados en el trimestre.
- Así como cualquier otra información de relevancia que se solicite.
ARTÍCULO 122.- Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los Organismos Internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo en base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior
En el caso de proyectos con financiamiento de Fondos del Tesoro Nacional y Fondos propios, la Secretaría de Finanzas a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Direccion General de Inversiones Públicas.
Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente:
- Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto.
- Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto;
- Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; y,
- Demostrar que el gasto administrativo no exceda el 10% respecto al total de la inversión.
- Contar con el setenta y cinco (75.0%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto.
- Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo.
ARTÍCULO 123.- Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento.
ARTÍCULO 124.- Las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos a su Presupuesto Vigente.
La supervisión de cualquier proyecto debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando.
ARTÍCULO 125.- Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, que han sido formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG) y registrados en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), están obligadas a mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del SNIPH.
El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
ARTÍCULO 126.- Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) ya sea con fondos nacionales y/o externos, debe incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo de Seguimiento.
El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas de multa previstas en el artículo 5 de la presente Ley.
ARTÍCULO 127.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme a la nota de prioridad, independientemente de la fuente de financiamiento.
ARTICULO 128.- Los contratos de obras, bienes y servicios, que trasciendan el Período de Gobierno, independientemente de su fuente de financiamiento, deben ser aprobados por el Congreso Nacional de conformidad con el artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República y el 13 de la Ley de Contratación del Estado.
ARTÍCULO 129.- Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, independientemente de su fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP).
Las Instituciones Ejecutoras de proyectos financiados con Fondos externos (Crédito y Donación) deberán gestionar ante el organismo financiero la No objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes.
Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información:
- Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/componente;
- Recursos comprometidos y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente;
- Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y,
- Justificación razonada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión.
ARTÍCULO 130.- Todos los contratos de inversión pública sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que sean suscritos por la Administración Pública, así como sus modificaciones, deben ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar 30 días después de la suscripción.
ARTÍCULO 131.- Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente, y que se encuentran registrados en el SNIPH, las instituciones rectoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para la etapa de operación y mantenimiento.
ARTÍCULO 132.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de convenios de préstamo, en base al monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026.
En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública los mismos podrán ser incorporados siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales según lo establecido en el marco legal vigente.
Artículo 133.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras correspondientes, para la identificación y asignación de fondos en el Presupuesto General de ingresos y Egresos de la República en el presente ejercicio fiscal para proyectos de inversión pública priorizados por el Gobierno de la República.
Artículo 134.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o trasferir fondos vigentes de donaciones externas y crédito externo consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de Paris.
ARTÍCULO 135.- Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten Programas Institucionales y Proyectos de Inversión deberán identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que deberá ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público.
CAPÍTULO XIII
ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
El salario de los servidores públicos incorporados bajo nuevo nombramiento no podrá en ningún caso, superar el salario nominal que devenga la Presidenta de la República
Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. Dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP).
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, un informe al inicio de año (enero) y dos actualizaciones del mismo al primer semestre (junio) y al cierre del año (diciembre) sobre sobre el desglose del total de servidores públicos para determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios, desagregados por sexo, en vista de que este indicador está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
ARTÍCULO 138.- Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de la Administración Centralizada y Desconcentradas dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora.
Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, deben ser registradas en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH), al igual que las regidas por Leyes especiales en la administración pública que deben actualizarse en los Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios que corresponda.
Las modificaciones a la estructura de puestos de las Instituciones Descentralizadas, deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en sus Leyes Especiales y no deben tener efecto presupuestario, en consonancia con lo establecido por el artículo 139 de esta Ley. En caso de tener efecto presupuestario, debe contar con el mismo y enviar previo a su ejecución, la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien emitirá la Resolución Interna correspondiente.
Las modificaciones a la estructura de puestos tanto de Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente en base a lo estipulado en el artículo 137 de esta Ley.
Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar; por lo que la efectividad del acuerdo deberá ser con fecha posterior al término de la gestión del proceso de nombramiento.
La contravención a este artículo o su incumplimiento, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley.
ARTÍCULO 139.- La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.
Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente; ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia.
La contravención a este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley.
Previo a iniciar el proceso se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto.
La estructura de puestos será generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente, deberán proceder a la clasificación de estos.
ARTÍCULO 142.- La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos por el Servicio Civil, estatutos y leyes especiales, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, el Estatuto del Docente Hondureño, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, y la Ley y Reglamento de Personal aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas.
El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.
ARTÍCULO 143.- Los titulares de las instituciones, los Jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad.
La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el empleado/trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el contratado tome posesión del cargo y se firme el Contrato por ambas partes. Previo a la firma de contratos e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución.
Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente).
Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República.
Asimismo, el Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución.
Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales. En tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 144.- El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementen la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso u otros casos que de acuerdo al tipo de operatividad de la Institución, estén debidamente justificados y aprobados por la SEFIN.
Dichas contrataciones deben contar con el respaldo legal que justifique la misma. Por la naturaleza del contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.
ARTÍCULO 145.- En consonancia con los artículos 60, 64 y 128 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República, la indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se equiparará con base en el Decreto Legislativo No. 189-59 y su reforma a través del Decreto No. 150-2008. En ningún caso podrá exceder de 25 meses de salario conforme a los años de servicio laborados, con fundamento en la interpretación realizada por el Congreso Nacional en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 64-2021 de fecha 12 de agosto de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,696 del 23 de agosto de 2021.
Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que estos tengan carrera administrativa con base en lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 146.- Efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior.
Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto. En ningún caso, dichos cargos se adicionarán al salario integral del empleado o funcionario.
En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior. En cumplimiento de las leyes y reglamentos militares es obligatorio efectuar las deducciones.
ARTÍCULO 147.- Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12100 correspondiente al personal por contrato. La persona contratada, mantendrá su beneficio de jubilación, independientemente de la institución que lo reciba.
La persona que goza del beneficio de jubilación otorgado por el IHSS, el INJUPEMP, el INPREMA, el IPM o el INPREUNAH e ingresa a una institución del Estado para prestar sus servicios profesionales bajo cualquier modalidad referida en el primer párrafo, podrá cotizar a un régimen distinto a los anteriores sin que se vea afectado el beneficio del cual ya goza.
ARTÍCULO 148.- Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.
ARTÍCULO 149.- Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida.
Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de estas.
ARTÍCULO 150.- Se prohíbe el nombramiento de personal por acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 151.- Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o cesantía hayan demandado judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de substanciación de la demanda.
La violación de esta disposición se sanciona con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.
ARTÍCULO 152.- Todas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 16 de enero de 2023, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo con el formato proporcionado por la SEFIN y con base en el presupuesto autorizado.
El Anexo debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento.
Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos 136, 138, 154, 140, 141, 160, 161, 163 y 177 de esta Ley, debiendo mantener actualizado Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios.
ARTÍCULO 153.- A fin de garantizar el cumplimiento de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantenerse actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales.
Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior, responderán administrativa, civil y penalmente por su incumplimiento.
De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado.
El incumplimiento en la actualización de fichas y la validación de planillas en tiempo y forma, dará lugar a que previo informe de la autoridad correspondiente, la Tesorería General de la República se abstenga de transferir los pagos de planillas o deshabilite la delegación de pago de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la institución, a quien la SEFIN deberá notificar de inmediato.
De conformidad con el objetivo del SIREP establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas, sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos de conformidad con las leyes vigentes en la República. La contravención de lo dispuesto en este párrafo se sanciona con la multa máxima establecida en el artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 154.- Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el artículo 152 de esta Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal.
La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión; asegurándose de no duplicar funciones en puestos clave, dicha reasignaciones de funciones y renombramientos, no deben implicar cambios en el monto de la plaza de ser así, debe solicitar autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 138 de esta Ley.
Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deberán efectuar los ajustes que competan en el SIREP, considerando la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 155.- La institución donde el empleado o funcionario público prestaba sus servicios, es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones, cesantías e indemnizaciones de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, debe asumir con su propio presupuesto el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza.
Si el Estado fuere condenado en juicio, mediando sentencia firme para el pago por los conceptos referidos en el párrafo anterior; el titular de la institución, los empleados y/o funcionarios que intervengan en los actos administrativos, no se consideran responsables personal o solidariamente.
ARTÍCULO 156.- Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado, y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional por estos conceptos, se haga efectivo de forma inmediata al momento de ocurrir el despido o renuncia.
ARTÍCULO 157.- El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales.
En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 158.- El procedimiento a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; Personal de Seguridad, Transporte y Emisión, así como de la Tesorería del Banco Central de Honduras; personal del BCH relacionado con el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, debe recibir el reconocimiento mediante el pago del tiempo extraordinario.
Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el artículo 322 de la Constitución de la República.
ARTÍCULO 159.- Con base en el Decreto Legislativo No.139-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,288 el 27 de septiembre del año 2000, se autoriza para que todas las instituciones de la administración pública cuyos empleados se encuentran bajo el Régimen de Servicio Civil, procedan a hacer la Revalorización y ajuste de los quinquenios que se hayan devengado al 31 de diciembre de 2022, por un monto de Quinientos Cincuenta Lempiras Exactos (L550.00), efectivos a partir del 1 de enero de 2023.
La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, deberá incluir la revalorización y ajuste en el Adendum al primer instructivo, así como la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios.
El otorgamiento del ajuste a los quinquenios se financiará de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias requeridas, exceptuando los quinquenios que hayan sido revalorizados a Quinientos Cincuenta Lempiras Exactos (L550.00).
La revalorización de quinquenios aplica únicamente para los empleados que se encuentren en servicio activo.
ARTÍCULO 160.- Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben ser utilizados para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal, ni ser transferidos para otro fin, excepto para:
- La creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado;
- Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como:
- Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República;
- Conmoción interna o calamidad pública;
- Pago de prestaciones laborales y/o cesantías;
- Ajuste por pago de derechos adquiridos (colaterales establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna);
- Pago de Sentencias por Demandas Laborales ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento;
- Cubrir Salario Mínimo;
- Revalorización de los quinquenios en el marco del Decreto Legislativo No. 139-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,288 del 27 de septiembre del año 2000;
- Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y según derechos indicados en el Decreto No. 189 del 15 de julio del 1959 y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, y,
- Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales, y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para la sostenibilidad del beneficio en el tiempo.
- Reinvertir en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos de la Secretaría de Educación, para mejorar la cobertura y calidad de la educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa. De igual forma, se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley.
- Reinvertir en un cien por ciento (100 %) en los programas de la Secretaría de Seguridad para crear plazas de policías de primer ingreso asignándoles el salario base que establece la Ley, los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 161.- Con base en la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 y los efectos de las tormentas tropicales ocurridas en el año 2020, que continúan afectando fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan restringidos los aumentos salariales en el Sector Público No Financiero (SPNF).
Las Instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) que excepcionalmente pretendan otorgar este beneficio, deben contar con la disponibilidad financiera y presupuestaria, para lo cual, la Institución previo a otorgar beneficios deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad y no podrá exceder en ningún caso, del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2022, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. Este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, la aplicación del beneficio se podrá realizar siempre que la institución haya cumplido con los lineamientos anteriores y los relativos a la Formulación de la Política Presupuestaria.
Se exceptúa de la aplicación del IPC establecido por el BCH al cierre de 2022, aquellas instituciones descentralizadas con Contratos Colectivos vigentes, donde se establece el porcentaje diferente, siempre que éste pueda ser cubierto presupuestaria y financieramente sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional.
Los casos de nivelación salarial, no podrán exceder el salario promedio de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución, siempre y cuando el empleado o funcionario a quién se aplica la nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis previo a emitir el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna respectiva.
La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, dictaminará en su caso, los ajustes al salario mínimo que se pretendan otorgar con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley de Salario Mínimo.
Los incrementos que sean autorizados deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base en lo establecido por el artículo 152 de esta Ley.
ARTÍCULO 162.- Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas. El Dictamen será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) referido en el párrafo anterior, previo a otorgar la autorización o denuncia de cualquier nueva negociación colectiva.
Las nuevas negociaciones colectivas considerarán incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional. La institución deberá acompañar a la solicitud de Dictamen que remita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, y cualquier otra información que requiera la Dirección General de Instituciones Descentralizadas previo a emitir el Dictamen sobre la nueva negociación colectiva.
ARTÍCULO 163.- Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 164.- Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación, debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento.
En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.
ARTÍCULO 165.- Los empleados o funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales, deben observar las reglas siguientes:
- Si los viáticos y otros gastos de viaje son cubiertos en su totalidad por el país, institución u organización que invita, únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no se hayan incluido.
- Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante acuerdo ejecutivo.
Se exceptúa de lo establecido en esta disposición a las Municipalidades, las cuales deberán contar con los recursos necesarios en sus presupuestos vigentes para cubrir la participación en eventos oficiales fuera del país. La autorización la otorgará la respectiva Corporación Municipal. Asimismo, se exceptúa la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH), Ministerio Público (MP), Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Secretaría de Defensa Nacional, Poder Legislativo, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el trabajo de supervisión financiera, formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y seguridad nacional en el desarrollo de planes y políticas de defensa; la gestión de las relaciones de política Bilaterales, Multilaterales, Económicas, Culturales y de cooperación internacional del país, que realizan en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con sus funciones. Dichas instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de su propia institución.
ARTÍCULO 166.- Las instituciones que disponen de asignación presupuestaria para el otorgamiento de becas, deben suscribir previamente un Convenio con el empleado o funcionario beneficiario de la beca, bajo las condiciones siguientes:
- Obligación del becario de presentar el Título que acredite el grado obtenido y de laborar para la institución por un tiempo igual al que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, en moneda extranjera o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente al momento de suscribir el Convenio. Solamente por motivo de fuerza mayor debidamente comprobado por la institución, quedará el becario exento de dicha responsabilidad.
- Deber del Estado a través de la institución becaria, de garantizar al empleado o funcionario que recibe el beneficio, la conservación de la plaza de trabajo ocupada a la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le será asignada.
- Asignar las funciones al beneficiario de la beca, de conformidad con el nivel técnico y de estudio, y de ser posible el salario de acuerdo con el nivel de estudios alcanzado; y,
- Acreditar que el beneficiario de la beca dentro o fuera del país, se desempeña como parte del personal permanente (objeto 11100).
Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos Cooperantes. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título.
En caso que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en las Secretarías de Estado y Desconcentradas, y en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna.
Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado. En el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo. En el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna.
En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada Secretaría de Estado, Órgano Desconcentrado e Institución Descentralizada.
En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, también se comprenderá en concepto de beca, los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo con la asignación de estudio del becario.
Las instancias responsables del cumplimiento de este artículo deberán remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, desagregado por sexo, edad y procedencia de las personas beneficiarias.
En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo con la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros.
Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas.
ARTÍCULO 167.– En el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, se asigna al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como aporte patronal mediante transferencia corriente; el medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como obligación ineludible del Estado para el cumplimiento de su misión formativa.
ARTÍCULO 168 La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos, no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, éstos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2, literal f), g) e i) del artículo 160 de esta Ley.
Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines.
Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes al resto de los Institutos de Previsión Social.
Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 169.- Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines.
Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 170.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través de la Dirección General de Servicio Civil, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, para lo cual deben definir en forma detallada, los lineamentos en materia salarial para el nombramiento, contratación y cualquier modificación a la estructura de puestos o acción de personal para el Sector Público No Financiero (SPNF), regido por la Dirección General de Servicio Civil o leyes especiales.
Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 256 al 259 de la Constitución de la República, Ley del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014 contentivo de la creación de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016, contentivo de los lineamientos del SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 171.- Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública y en su caso proceder a efectuar el ajuste hasta alcanzar Trece Mil Setecientos Lempiras Exactos (L13,700.00) que es el monto correspondiente al salario mínimo.
El ajuste al salario antes referido se financiará de los ahorros que se generen en el gasto corriente y que hayan sido identificados en cada una de las instituciones. Previo al otorgamiento del ajuste, cada institución deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, el estudio económico y financiero que demuestre la sostenibilidad de la medida, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de operativizar el ajuste.
Se excluye de la presentación del estudio económico y financiero a las instituciones que cuentan con la disponibilidad financiera y presupuestaria. De requerirse modificación presupuestaria, debe solicitarse con base en la normativa legal vigente y financiarse de su propio presupuesto.
ARTÍCULO 172.– Los recursos asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en los objetos de gasto “11400 Adicionales” que se conceden a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y “99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares” destinados para gastos operativos, no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin.
RECURSOS HUMANOS DOCENTES
ARTÍCULO 173.– El nombramiento de maestros y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad Honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna para el Estado.
La contravención de esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.
ARTÍCULO 174.- El período de contrato para los maestros nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero hasta el mes de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 175.- El período de contrato paralos docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre y cuando ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.
ARTÍCULO 176.- Se prohíbela división de plazas de maestros, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de complementar horas clases de maestros.
Excepcionalmente, dicha división se podrá autorizar, cuando la contratación se realice para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes y bidocentes en la modalidad de pre básica y básica, asignando el salario base al docente contratado.
ARTÍCULO 177.- El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) deberá cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera SIAFI y control de recurso humano SIREP.
El cumplimiento de lo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y en coordinación con las diferentes instancias internas.
ARTÍCULO 178.- Se prohíbe la cancelación o transferencia de plazas de la función Directiva Docente, excepto cuando el número de plazas exceda lo estipulado en los artículos 41, 42 y 51 del Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014 que contiene el Reglamento de los Centros Educativos.
ARTÍCULO 179.- Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe contar con la estructura presupuestaria, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento.
Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento.
ARTÍCULO 180.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación, continuará las gestiones para el funcionamiento de la “Editorial Pública del Sistema Educativo de Honduras”, encargada de la elaboración de textos educativos y material didáctico con altos estándares educativos, conforme al currículo educativo de las distintas modalidades que se desarrollan en el país, para los niveles de pre básica, básica y media, con la finalidad de que todos los estudiantes que se encuentran en el sistema público tengan acceso a esos materiales y textos educativos. Se asignarán hasta L45,000,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) en el Presupuesto 2023 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, previa solicitud y presentación del Estudio Económico y Financiero, el Plan de Ejecución y la justificación del gasto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cuando requiera de los servicios de impresión, empaste u otros servicios relacionados con la producción de los textos y materiales educativos, obligatoriamente solicitará cotización por dichos servicios a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) de acuerdo con lo establecido en el artículo 257 de esta Ley.
CAPÍTULO XIV
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 181.- Sin perjuicio del límite establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previa resolución de su autoridad directiva e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.
ARTÍCULO 182.– Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual o menor al monto de la recuperación de estos.
En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0).
ARTÍCULO 183.- Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la CNBS, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 184.– Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.
ARTÍCULO 186.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00). Esta cantidad debe enterarse en la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente y a más tardar el 31 de enero de 2023. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de noviembre de 2023.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional.
Con base en lo establecido por el artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar y disponer, en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita; fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios.
Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir recursos para una finalidad o beneficiario distinto a lo aprobado conforme esta Ley.
ARTÍCULO 187.- De la transferencia efectuada por la Empresa Nacional Portuaria (ENP) conforme lo establecido en el artículo anterior, se destinarán VEINTITRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L23,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013. La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual y Presupuesto de 2023, al monto antes descrito, y presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa, los informes mensuales sobre el avance físico y financiero, condición sin la cual no se podrán efectuar los desembolsos.
ARTÍCULO 188.- De la transferencia consignada en el artículo 186 de la presente Ley, proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se transferirán los siguientes montos:
- DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000.00) para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018.
- VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00) a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el programa de investigación Agrícola a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA) y,
- SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L7,000,000.00) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, para la generación y desarrollo de proyectos.
ARTÍCULO 189.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control.
Se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a su incorporación exceptuando la aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando demuestren que cuentan con la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación, se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%).
En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, éstos deberán imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal 2023, siempre que se demuestre que existen y deben ser transferidos a una cuenta bancaria especial, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) u otra creada exclusivamente para el destino y uso de esos fondos.
ARTÍCULO 190.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante los Decretos Legislativos números 107-2021 y 30-2022 de modificación. La ENEE podrá emitir títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable. Los recursos captados por este concepto pueden ser destinados para financiar la deuda flotante al cierre del Ejercicio Fiscal 2022.
El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es sujeto a la fungibilidad señalada en el artículo 59 de la presente Ley.
Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional.
El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2023, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto Ley, con base en lo establecido en el artículo 215 de la Constitución de la República. Para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE), crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones.
ARTÍCULO 191.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35670 Diésel y la porción que corresponde a la generación de energía. Sólo se autorizarán movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones.
ARTÍCULO 192.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las gestiones que sean necesarias, incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender obligaciones relacionadas con el pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones.
Se excluye a la ENEE de la emisión del Dictamen establecido por el artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de junio del 2004, así como el dictamen establecido por el artículo 57 del Decreto Legislativo No.107-2021, reformado mediante Decreto Legislativo No.30-2022.
ARTÍCULO 193.- Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deberán ser enterados en la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. Dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.
ARTÍCULO 194.- Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad.
La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al correo [email protected]. en formato digital y en Excel debidamente firmada.
ARTÍCULO 195.- Las reuniones de Junta Directiva u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deben realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes. Asimismo, deben evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones fuera de su sede.
ARTÍCULO 196.- Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2023, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos.
Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución).
En el caso de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema.
Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el pago de las mismas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 197.- Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago.
Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República.
Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario serán sanciones conforme lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 198.- Se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie, contrate y obtenga una línea de crédito con el Sistema Bancario Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L150,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago de prestaciones laborales del plan de retiro de personal, que contribuye a disminuir el déficit de caja de HONDUTEL.
La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones debe registrar contablemente la deuda contratada y la debe incorporar al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos internos del sector privado a largo Plazo, así como el registro correspondiente en el objeto de gasto 16200 Compensaciones en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2023.
Se excluye a HONDUTEL de la emisión del Dictamen establecido por el artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario oficial La Gaceta de fecha 21 de Junio de 2004, así como el dictamen establecido por el artículo 57 del Decreto Legislativo No.107-2021, reformado mediante Decreto Legislativo No.30-2022.
ARTÍCULO 199.- Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por concepto de los distintos servicios que ésta ofrece, deben hacer efectivo el pago en el presente ejercicio fiscal, con su respectivo presupuesto.
Se instruye a todas las instituciones del Sector Público, ejecutar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de cumplir las obligaciones documentadas pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros) a favor de HONDUTEL, las cuales deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2023. HONDUTEL, debe remitir los estados de cuentas correspondientes a cada institución pública para que estas procedan a hacer efectivo el pago.
ARTÍCULO 200.- Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto y la implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH), establezca un mecanismo de reconocimiento a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística y completen adecuadamente los cuestionarios; con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores socioeconómicos derivados que son determinantes para la toma de decisiones del Estado. Asimismo, con el objetivo de asegurar la continuidad y culminación del proceso de levantamiento de la ENIGH, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que, en el desarrollo de las actividades relacionadas con la encuesta, efectúe de forma expedita por medio del procedimiento de contratación directa, el arrendamiento de vehículos y la contratación de bienes, servicios y consultorías.
ARTÍCULO 201.- El Banco Central de Honduras (BCH) está exonerado del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.
ARTÍCULO 202.- Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo No. 131-98 del 30 de abril de 1998, deben ser incorporados por la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, para ser trasferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y deben ser utilizados para la promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el auto sostenimiento de dicho Instituto.
Del cuatro por ciento (4%) se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales.
Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal, podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de marzo de 2023, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República, sin opción de reclamo por parte de la Secretaría o del Instituto.
ARTÍCULO 203.- Las Empresas Públicas a que se refiere el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal; no estarán sujetas a las disposiciones del artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 204.- Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República, un monto mínimo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2023, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá aprobado mediante Decreto Legislativo No.83-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de Octubre de 2011 y sus reformas. Los recursos se distribuirán de la siguiente manera:
- Ciento Treinta y Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) al Instituto Nacional Para la Atención a Menores Infractores (INAMI);
- Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF);
- Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJ), y
- Doscientos Treinta y Ocho Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) para merienda escolar.
Del monto total a incorporar por el PANI, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023.
En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deberán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con la finalidad de financiar los programas y proyectos sociales del Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras.
ARTÍCULO 205.- Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a dar seguimiento y continuidad a los convenios de cooperación interinstitucional con empresas del Sector Público y Privado suscritos en el 2022, con el objetivo primordial de ampliar la cobertura en la formación de jóvenes (mujeres y hombres) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software.
CAPÍTULO XV
BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 206.- Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección.
De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado y Desconcentradas estas enterarán a la Tesorería General de la República el 100.0% de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: 20.0% para la Dirección Nacional de Bienes del Estado; 30.0% para la Tesorería General de la República y 50.0% para la institución que realiza la subasta.
En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República el 50.0% del total de la subasta, correspondiendo el 20.0% para la Dirección Nacional de Bienes del Estado y el 30.0% para la Tesorería General de la República. El 50.0% restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada.
De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere necesaria.
La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), debe actuar con base en su Reglamento de Organización y Funcionamiento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017, e informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre las subastas (30) treinta días después de realizadas las mismas. La DNBE debe publicar dichas subastas en su página WEB.
ARTÍCULO 207.- Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes:
- Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y,
- Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el artículo 21 del Decreto No.17-2010. Se excluyen los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto No.245-2002 de fecha 17 de Julio de 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los Juzgados de la República y otras instancias administrativas.
Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías.
Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera.
El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este artículo.
Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país.
Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).
ARTÍCULO 208.- Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2023, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2022, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios.
Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE): ¨La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado¨; y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público.
ARTÍCULO 209.- Todas las instituciones del Sector Público, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado. Asimismo, las instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 30 de junio 2023 a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales; la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República para cada una de las instituciones.
En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.
ARTÍCULO 210.- Las Secretarías de Estado y las instituciones Desconcentradas y Descentralizadas podrán desarrollar modelos de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos del gobierno generando mayor valor público.
Las Instituciones del Sector Público Descentralizado, cumpliendo la normativa y bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); podrán arrendar, vender y/o subastar su infraestructura (bienes productivos e improductivos), materiales y suministros que no requieren para el cumplimiento de sus funciones y se encuentran en desuso y/o obsolescencia, generando ingresos directos a la institución para sostenimiento y crecimiento de sus operaciones, estos ingresos se consideran como recursos propios y deben cumplir con la normativa vigente para proceder con su incorporación al Presupuesto.
ARTÍCULO 211.- Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina.
ARTÍCULO 212.- El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza.
CAPÍTULO XVI
ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA
ARTÍCULO 213.- Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, en lo aplicable.
ARTÍCULO 214.- Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023.
ARTÍCULO 215.- El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios de endeudamiento que conforman los préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza.
CAPÍTULO XVII
MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 216.- El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización debe transferir a las corporaciones municipales, una asignación presupuestaria especial, de acuerdo con su capacidad y disponibilidad. La distribución de la asignación se hará de la siguiente forma:
- Un cincuenta por ciento (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades;
- Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y,
- Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
ARTÍCULO 217.- La asignación presupuestaria especial transferida por el Gobierno Central, será utilizada por las corporaciones, de acuerdo con la Ley de Municipalidades, debiendo notificar su resolución colegiada a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de Certificación de Punto de Acta que deben adjuntar al Presupuesto Municipal vigente.
La asignación presupuestaria especial se distribuirá de la forma siguiente:
- El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Corporaciones Municipales, deben invertir desde un 5% hasta el 20%, para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de los centros o el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19.
- El cinco por ciento (5%) para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad.
Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer:
- EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20.0%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y micro campañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras.
- EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30.0%), priorizando al menos:
b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía.
b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos.
- EJE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía.
- EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20.0%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al conocimiento en derechos sexuales y derechos reproductivos.
- EJE DE EDUCACION. Diez por ciento (10.0%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y no formal para las mujeres en condiciones de vulneración.
- EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10.0%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático.
El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, cuidando el principio de equilibrio porcentual entre los ejes, siempre y cuando las propuestas sean presentadas por las redes de mujeres del municipio y aprobadas en cabildo abierto de mujeres. Las Municipalidades que realicen este proceso deben de informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
Adicionalmente, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad, deberán atender las demandas de las mujeres indígenas y afro hondureñas de manera diferenciada.
- Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios;
- Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público-privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros.
- El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destino de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra. Con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la SEFIN, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM);
- Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5% de los fondos a programas para la mujer, serán sancionadas con diez (10) salarios mínimos. Así mismo la Secretaría de Gobernación, Justicia Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento;
- Un veinte por ciento (20%) para Gastos de Administración Propia. Las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29.0%);
- El resto de los recursos se destinarán a inversión, cobertura de la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Municipalidades.
Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación.
- Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y,
- Del Presupuesto Municipal.- La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer los informes trimestrales de las transferencias que le presenten las Municipalidades sobre el uso del 5%, para efectos de monitoreo en relación con el Índice de Inversión en Género Municipal.
Ninguna municipalidad puede ser embargada hasta un cuarenta por ciento (40%) de la transferencia mensual que percibe, después de aplicado el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, así como, el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Los funcionarios que intervengan en la aplicación de la ejecución de un embargo no deben ejecutar los embargos ordenados por un juez por un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) antes referido.
ARTÍCULO 218.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación Justicia y Descentralización por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL).
Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, como fecha máxima al 31 de enero del año vigente, para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales administrativos:
DOCUMENTOS:
- Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste.
- Los municipios que ya han concluido con el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, deben presentar la constancia de certificación emitida por la Secretaría de Planificación Estratégica y la constancia extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Todo el proceso de Planificación debe estar conforme al Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados.
- Los municipios que por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal, sin el acompañamiento de la Secretaría de Gobernación y de Planificación, pero debidamente aprobados por la corporación en pleno y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación del mismo, conforme al procedimiento establecido.
- Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año siguiente.
Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo Municipal debidamente aprobado por sus respectivas Corporaciones Municipales en Cabildo Abierto y cuyo monto de la transferencia recibida de parte del Gobierno Central sea menor del 7% de sus ingresos anuales corrientes; solo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuentas y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
- Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado.
- Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el primero, segundo y tercer trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2023.
- Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo a la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el cuarto trimestre; y,
- Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de el Plan de Emergencia Municipal que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas.
Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en concepto de transferencias del Gobierno Central, se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable.
ARTÍCULO 219.- Todos los documentos administrativos financieros mencionados en el Artículo anterior deberán presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM.
Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 5), 6) y 7) del artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre los mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DFM no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva.
A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar 30 días después de finalizado el trimestre y en forma digital a la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización; a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de conocer la deuda de las municipalidades y verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el artículo 233 de esta Ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La periodicidad con que debe remitir la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el registro de los préstamos que tienen las municipalidades, es al finalizar cada mes y cuando sea necesario a requerimiento de las instituciones referidas en este artículo.
ARTÍCULO 220.- El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales para asegurar el pago y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia Social, económica y de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos administrativos y procedimentales exigidos. Las Corporaciones Municipales deben apoyar las iniciativas de la Presidenta de la República encaminadas a la conectividad universal, implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano.
ARTÍCULO 221.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización retener de las transferencias que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, para transferir a su vez las cuotas a favor de:
- Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones;
- Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Cuota estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal.
- Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades.
- Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y,
- Previa solicitud SEDECOAS y Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS), el porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios beneficiarios de proyectos, financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales. Asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales.
La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, Convenios y Contratos suscritos con el Estado.
Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la ENEE, SANAA, HONDUTEL del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.
Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben remitir a la Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización, los valores que las Municipalidades adeudan, dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio.
ARTÍCULO 222.- Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República, por pagos que correspondan a los señalados en el artículo 221 de esta Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 223.- Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 224.- Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias. En el proceso de la auditoría, la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto – en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley.
ARTÍCULO 225.- Las Corporaciones Municipales están obligadas a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, la información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación para efectos de control de la deuda contingente. Adicionalmente deben presentar el registro presupuestario y contable.
ARTÍCULO 226.- Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad, originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario.
Las retenciones efectuadas por SEFIN deben ser enteradas en las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, caso contrario la SEFIN, asume la responsabilidad que en derecho corresponda, siempre y cuando el proveedor del servicio no tenga obligaciones pendientes.
Durante los primeros treinta días de cada año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SDJGD) en coordinación con SEFIN, emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y de los valores adeudados.
ARTÍCULO 227.- Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión, en los Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), como herramienta de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, que debe implementarse gradualmente. Para lograr este objetivo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular un plan consensuado para la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley.
Previo a la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), las municipalidades y mancomunidades deben remitir el detalle de los pasivos en concepto de deuda, debidamente conciliada en contabilidad y con detalle de acreedores, antigüedad y vencimientos próximos. Asimismo, deben remitir la documentación a la Secretaría de Finanzas con el Punto de Acta de la Corporación Municipal y Junta Directiva, confirmando que han cumplido los requisitos para comenzar el proceso de implementación del SAMI.
Las Corporaciones Municipales que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema SAMI, deben rendir cuentas en dicho sistema.
ARTÍCULO 228.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), para fortalecer los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica, sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo.
ARTICULO 229.- Las municipalidades y mancomunidades que se incorporen al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán realizar el registro y aprobación de la Partida Inicial Contable (APEC); y las que han realizado el proceso de cierre contable, deben aprobar la Apertura Contable Automática (APCA), a más tardar al 31 de marzo del año vigente.
Se autoriza a las Municipalidades para que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para posteriormente generar los estados financieros depurados, los cuales podrán ser auditados, así como depurar y sanear las cuentas por cobrar de los diferentes obligados tributarios; de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Asimismo, deben efectuar la depuración de las cuentas de los balances generales municipales y acatar a las NICSP, las cuales serán verificadas al efectuarse las auditorías financieras.
Las municipalidades mantendrán un archivo digital de todas las depuraciones contables efectuadas, para su verificación transparente.
ARTÍCULO 230.- En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Finanzas, deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 231.- Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio. Las instituciones deben solicitar a los obligados tributarios, sea persona natural o jurídica; la presentación de la solvencia municipal donde tributa, para el registro de producción y bienes inmuebles. Se exceptúa el sistema financiero.
No procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes, mientras no se presente la solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador.
Cuando se venda un inmueble o se haga una hipoteca o cualquier instrumento traslaticio de dominio, donación u otro, el bien inmueble objeto del contrato, debe estar solvente de obligaciones municipales.
ARTÍCULO 232.- A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo con su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, que ofrezcan las mejores tasas de interés, con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y de beneficio social. Todo contrato de préstamos que trascienda el período de gobierno, debe ser aprobado por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 233.- Se autoriza a las Municipalidades y/o Mancomunidades, comprar maquinaria pesada para su uso social y comunitario, siempre que no exceda de una depreciación de 12 años.
ARTÍCULO 234.- Los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones, elaborarán el Plan de Emergencia Municipal que contribuya a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales, certificará dichos planes y coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a la realidad local.
La formulación de los planes será gradual, de acuerdo con las capacidades de COPECO para asistirles técnicamente, y la disponibilidad de recursos de las municipalidades. COPECO, la AMHON y la SGJD, definirán un plan anual de implementación a través del cual deben actualizar los planes existentes y formular los nuevos.
ARTÍCULO 235.- Todas las Municipalidades, Mancomunidades y Empresas Municipales deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de abril de 2023, lo siguiente:
1. Las Municipalidades:
1.1 Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, generada del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI).
1.2 En caso de no estar adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), presentar su rendición de cuentas ANUAL, de forma física y electrónica, generada del Subsistema de RENDICIONGL.
Lo expuesto debe presentarse, adjuntando la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta que la Corporación Municipal ha aprobado la Rendición de Cuentas.
A fin de verificar la información sobre las obligaciones financieras de los gobiernos locales y fortalecer la cultura de Rendición de Cuentas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe proporcionar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección de Fortalecimiento Municipal, los registros detallados de los préstamos y cualquier otro tipo de operación efectuada por las municipalidades con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país.
De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran fondos a los Gobiernos Locales, en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos.
2. Las Mancomunidades:
El informe de rendición de cuentas anual acumulado en forma física y electrónica, generado del Subsistema de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.
Se prohíbe a las municipalidades, transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD.
La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada a solicitar a las mancomunidades, la rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD.
3. Empresas Municipales:
Estados Financieros adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.
ARTÍCULO 236.- Los Gobiernos Locales, a más tardar el 31 de enero 2024, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables emitidas por la Contaduría para el año vigente.
ARTÍCULO 237.- En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta días después de finalizado el trimestre y en forma digital: a) la relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020. b) el Plan Anual de Inversiones, con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. Esta información será incorporará al informe trimestral sobre Gobiernos Locales que corresponde elaborar a la DGID.
Asimismo, compete a la DGID, elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF).
ARTÍCULO 238.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desarrolle un proceso de capacitación para las municipalidades a fin de dar cumplimiento eficaz a la normativa presupuestaria para el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 239.- Con base en la Emergencia Fiscal declarada mediante Decreto No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y San Pedro Sula.
CAPÍTULO XVIII
RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTÍCULO 240.- Interpretar el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, a través del cual se establece, que se debe regresar en el 2023 al 1% del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en 0.5% por año como mínimo, hasta alcanzar el 1.0% con relación al PIB como se estable en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
ARTÍCULO 241.- Reformar el artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). El déficit del SPNF de 4.4% del PIB, incluye un ajustador de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2023, los proyectos de inversión en proceso de gestión de financiamiento, una vez obtenido el mismo, sin exceder el techo de déficit establecido.
Lo anterior permitirá aumentar el monto de la inversión pública de forma sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad.
Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2023, no podrá ser mayor a dieciocho por ciento (18.0%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario e incorporarse en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal.”
ARTÍCULO 242.- Reformar el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, el cual se leerá así: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), deberá publicar anualmente un informe de los pasivos contingentes establecidos en el artículo 80 de la presente Ley.
ARTÍCULO 243.- En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes; el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria y la balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 244.- Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base en porcentajes establecidos en Ley, se efectuarán de acuerdo con la programación de la Tesorería General de la República (TGR) y el proceso de recaudación correspondiente, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley de Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República.
ARTÍCULO 245.- El otorgamiento de las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estarán sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 246.- Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas de propiedad estatal y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en las citadas normativas; las instituciones públicas sujetas a la implementación de estas normativas (NIIF y NICSP) deben presentar dentro de los primeros 20 días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre del año 2023, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República y a la Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) lo contenido en el programa de implementación conforme lo establecen las resoluciones que aplican a la Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC).
ARTÍCULO 247.- El Estado de Honduras y toda su institucionalidad, incluidos los poderes legislativo y judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios.
Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. No obstante, si al tercer trimestre vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifica que las asignaciones para servicios públicos poseen saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución.
El Gerente Administrativo y el subgerente de presupuesto o quienes hagan sus veces, en las diferentes instituciones; serán responsables administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de la presente disposición.
Todas las instituciones públicas deben realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y líneas telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución. Cualquier pago que se realice indebidamente es responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución.
Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el primer párrafo de este artículo, quedan obligadas a suministrar a los poderes, órganos constitucionales e instituciones usuarias del Estado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes.
Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de estas asignaciones.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes.
La Auditoría Interna de cada institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas, para que adopten las medidas correspondientes. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidario de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 248.- Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, deben aplicar el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 249.- El Presidente de la República o la persona que delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la realizará la Junta Directiva o su Autoridad Superior.
En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución.
Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país, deben liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.
ARTÍCULO 250.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.
ARTÍCULO 251.- Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios en razón de su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables, y son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios enunciados en los numerales y cuantías siguientes:
En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos antes descritos.
ARTÍCULO 252.- Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual y Presupuesto en los siguientes treinta (30) días hábiles después de la publicación de esta Ley. Asimismo, deben adecuar el Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos como de su contraparte nacional. Las readecuaciones deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a través de la ONCAE como rector en materia de compras y contrataciones del Estado.
En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución de acuerdo con la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual y los registros en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el seguimiento financiero, durante el mismo período de tiempo establecido.
ARTÍCULO 253.- Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles; no obstante en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los mismos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución.
ARTÍCULO 254.- Todos los vehículos propiedad del Estado y los de las municipalidades asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución/municipalidad a la cual pertenecen. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) velará por el estricto cumplimiento de esta disposición y presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial.
Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014.
ARTÍCULO 255.- Los funcionarios que utilicen seguridad personal con fondos públicos deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta disposición lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, que contienen la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario.
ARTÍCULO 256.- Las instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones.
ARTÍCULO 257.- Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran.
En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones.
Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan acompañen las cotizaciones en referencia y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones.
ARTÍCULO 258.- Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y el artículo 126 de su Reglamento.
En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas.
El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a ley corresponda.
ARTÍCULO 259.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.
ARTÍCULO 260.- A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2022, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias.
Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en el Programa y Plan Operativo Anual. La utilización de recursos se puede destinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, medios de transporte, y cualquier otro gasto ineludible y necesario, con la finalidad de que no queden compromisos pendientes de ejecutar, como también las imputaciones del gasto que pudieren generarse a través de las instituciones públicas.
ARTÍCULO 261.- Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni disminuidos a un fin distinto para el que fueron asignados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 262.- Para la programación de los desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) consignadas en el grupo de Transferencias a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes:
- 40% el primer desembolso, como anticipo.
- 40% segundo desembolso sujeto a liquidación del primer desembolso.
- 20% tercer desembolso sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores.
El último desembolso debe ser liquidado a más tardar dos meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que demuestre la solución del problema que motivó la asignación de los recursos solicitados, a través de testimonios suscritos, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado y el Informe de la Firma Auditora debidamente colegiada de las transferencias que el Estado realizó. La persona natural o jurídica que reciba la transferencia será responsable de los gastos.
ARTÍCULO 263.- Las instituciones del Estado deberán publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de todas las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso.
ARTÍCULO 264.- Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia y la Ley Marco de Protección Social, en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición, así como el impacto de las medidas implementadas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeta de atención, para lo cual debe generar los instrumentos de evaluación. Las instituciones, programas y proyectos deben presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe de cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 265.- Los contratos, convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley debe remitirse al Congreso en forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.
ARTÍCULO 266.- El proceso de adquisición de Seguros de los Poderes del Estado, órganos constitucionales, Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, debe enmarcarse en la Ley de Contratación del Estado y las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social, la contratación directa de Seguros y Fianzas a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje, sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia.
ARTÍCULO 267.- Con fundamento en el artículo 9, párrafo cuarto y el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto, se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el período 2023-2025, el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), que será actualizado anualmente de acuerdo con los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos y las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero.
El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2023 – 2025 está enmarcado en las Prioridades de Gobierno y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 268.- A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, todas las instituciones del Gobierno Central Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas, y Empresas Públicas, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Las instituciones descentralizadas que cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI, respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad, debiendo registrar la ejecución del ingreso y gasto identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones. En caso de no cumplir con dichos criterios debe implementar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Con cada una de las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) coordinará las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas.
El incumplimiento de la implementación del SIAFI conllevará la medida de no transferir la fuente nacional por parte de la Tesorería General de la República (TGR) y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias por parte de la Dirección General de Presupuesto (DGP).
La implementación del SIAFI debe ser gradual con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización (UDEM) y el apoyo técnico de la Unidad de Innovación y Tecnología (UIT) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Los municipios y mancomunidades del Sector Gobiernos Locales, deben estar operando en el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI). La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) con la asistencia de los Órganos Rectores en cada Subsistema y de las Unidades Técnicas correspondientes, establecerá un cronograma de actividades para la implementación del sistema SAMI donde haga falta.
ARTÍCULO 269.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que conforme los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos.
Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central, serán compensados al igual que la deuda con el Servicio de Administración de Rentas SAR, por concepto de impuestos, entre otros.
Las empresas públicas deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de la empresa, con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de éstos.
ARTÍCULO 270.- Para el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: 1) Lineamientos de Política Presupuestaria, 2) Techos Institucionales, 3) Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, 4) Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 5) Documentos Presupuestarios de Respaldo del Anteproyecto del Presupuesto establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 6) Presupuesto Aprobado y el Presupuesto Ciudadano; 7) Informes Trimestrales, 8) Revisión de medio año, y 9) Informe de fin de año. Así mismo, durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados, se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve el control ciudadano mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.
ARTÍCULO 271.- La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa específicamente en el Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado y sus derivados del mantenimiento y sostenimiento en cumplimiento a las garantías contractuales.
ARTÍCULO 272.- Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, podrá ser incrementado sin restricción. No obstante, si se requiere disminuir el mismo, la institución deberá remitir la solicitud a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien dictaminará a través de la Dirección General de Presupuesto si es procedente o no su reducción.
ARTÍCULO 273.- Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones. Únicamente se autorizarán movimientos en este subgrupo, para incrementar dicha asignación.
ARTÍCULO 274.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, y el artículo 274-X del Decreto Legislativo No.30-2022, todas las instituciones del Estado sin excepción deberán remitir oficialmente y de manera trimestral dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre, la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en formato Excel mediante la entrega de un CD conteniendo el cien por ciento (100%) de las demandas Judiciales en proceso, y de las demandas con sentencia firme en proceso de ejecución.
Asimismo, la Unidad de Contingencias Fiscales adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, establecerá los niveles de comunicación necesarios con las instituciones involucradas para definir y elaborar base de datos histórica y estandarizada la que permita estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales.
Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
ARTÍCULO 275.- Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).
ARTÍCULO 276.- Las Secretarías de Estado, Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para satisfacer las obligaciones económicas que deriven de sus obligaciones contractuales con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta.
Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada institución, deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 277.- A fin de generar un mayor impacto en el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica y social de Honduras, se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por la pandemia del COVID-19 y cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población hondureña.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice de manera oportuna acciones orientadas a la gestión de recursos financieros necesarios para atender el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica y social de Honduras, los cuales podrán provenir de reorientación, recursos de fondos nacionales, recursos propios, crédito interno y externo, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional, u otras operaciones de crédito público, así como otras fuentes que se identifiquen.
A fin de mantener la disciplina fiscal, los recursos obtenidos para financiar los programas y proyectos antes mencionados, deberán estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 278.- Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que, haciendo uso de su respectivo presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, a favor de aquellas Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Para efectos de ahorro, cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. Los procesos de contratación ligados directamente con el funcionamiento de nuestras Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Adicionalmente, dicha Secretaría de Estado queda facultada para arrendar vehículos para el desplazamiento de delegaciones nacionales y extranjeras en misiones oficiales.
ARTÍCULO 279.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta DARA en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se instruye y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.
ARTÍCULO 280.- Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), dar continuidad a la construcción del Hospital Oncológico Hondureño como parte de la red integral Pública de servicios de salud. Dicha inversión se debe realizar en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Para el diseño, construcción y funcionamiento del hospital, SEDECOAS debe coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, para lo cual se le asigna la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2023. Asimismo, los recursos para el diseño y supervisión de la inversión se obtendrán de la estructura presupuestaria anterior por lo que se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), a realizar la modificación presupuestaria con traslados internos para cubrir el monto requerido.
ARTÍCULO 281.- Todas las Instituciones de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada, poderes del Estado y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República, a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal; el extracto bancario con el saldo al 31 de Diciembre de 2022 de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero. Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, en forma anticipada, y que no fueron utilizados al término de los Ejercicios Fiscales anteriores, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar 15 días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, las que deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.
ARTÍCULO 282.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) para que de común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a favor del Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 283.- Se instruye a los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y demás entes públicos de similar condición jurídica, que independientemente de la forma de ejecución de los recursos, implementen medidas en aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, así como su independencia y autonomía.
ARTÍCULO 284.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República, a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta operación se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Caja de Tesorería y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.
ARTÍCULO 285.- Los honorarios y demás gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras judiciales, por sentencias judiciales de condena firme contra el Estado de Honduras, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.
ARTÍCULO 286.- Se instruye al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) a elaborar el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías Posteriores (PAT) respectivamente antes de los primeros veinte (20) días del año 2023. Estos deberán ser remitidos a la Presidencia de la República con copia a la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 287.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se auxilie de la Administración Tributaria o Aduanera en la verificación de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Código Tributario.
ARTÍCULO 288.- Se derogan los artículos 1 y 3 contenidos en el Decreto Legislativo No.111-2021 de fecha 14 de Diciembre de 2021.
CAPÍTULO XX
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTÍCULO 289.- Con base a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrataciones del Estado, se autorizar a las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, para que en el ejercicio de sus facultades, pueda contratar utilizando la modalidad de Contratación Directa, bajo procedimiento especial, sin que esta requiera de la autorización de la Presidenta de la República, establecida en el artículo 63 de la referida Ley o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de las Instituciones Descentralizadas.
ARTÍCULO 290.- La modalidad de Contratación Directa, bajo procedimiento especial, autorizada en el artículo anterior, aplica para la adquisición de bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para la ejecución de programas y proyectos de forma expedita, con la finalidad de atender las prioridades en tiempo y forma; generar mayor participación de prestadores de bienes y servicios; ahorros por mejores precios; dinamizar la economía y generar oportunidades de empleo. De igual manera se estable como plazo máximo para los procesos de contratación bajo procedimiento especial treinta 30 días, de tener los procesos listos antes de ese tiempo, se podrá continuar con las demás etapas establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 291.- En el caso específico de las Licitaciones y Concursos Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, se establece como plazo máximo para pedir oferta treinta días (30) calendario, de tener los procesos antes de ese tiempo, se podrá continuar con las demás etapas establecidas en la Ley, dichos tiempos pueden ser reducidos con la agilidad administrativa de cada institución y haciendo uso eficiente de los avances tecnológicos disponibles.
ARTÍCULO 292.- El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 293.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
[1] Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el Artículo 5° que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil. (Artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010).
[2] Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990).
[3] Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma – Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994).
[4] Ingresos por devolución de recursos que realizan las dependencias oficiales a la Tesorería General de la Republica por concepto de sueldos, becas, viáticos y otros conceptos de gastos que corresponden a años anteriores. No se incluyen en esta cuenta las devoluciones por pagos en exceso que se realizaron en el ejercicio presupuestario vigente, dichas devoluciones se registran como gastos negativos, es decir, restituyen los fondos en el renglón original de gastos.