Aprueban polémica amnistía que abarca la malversación de caudales públicos
El Congreso que dirige el grupo de diputados de Luis Redondo, aprobó la noche del miércoles una amnistía para los que fueron víctimas del golpe de estado y a la vez aprueba un polémico decreto que incluye delitos que enumeran de forma específica.
La amnistía es amplia, absoluta e incondicional y a pocas de haber sido aprobada ha recibido críticas
Un artículo señala que Con la vigencia del Código Penal contenido en el Decreto 144-1983 del 26 de septiembre de 1983, esta amnistía incluye los siguientes delitos: Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de los Funcionarios, Malversación de Caudales Públicos.
Asimismo negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Fraude en perjuicio de la Administración Pública, Enriquecimiento Ilícito y Falsificación de Documentos Públicos y Privados, Delitos Cometidos por los Particulares Excediéndose en el Ejercicio de los Derechos que les Garantiza la Constitución.
CÓDIGO BICENTENARIO
PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO, CONSTITUCIONAL, SOCIALISTA Y DEMOCRÁTICO, PARA QUE LOS HECHOS NO SE REPITAN
Exposición de Motivos
El Decreto Legislativo No. 141-2009 de separación del Presidente Constitucional de la República de Honduras José Manuel Zelaya Rosales, aprobado el domingo 28 de junio de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 31,950 del día miércoles 1 de julio de 2009, constituye la huella indestructible del perverso e impune crimen del golpe de Estado y la responsabilidad de sus autores. Este Decreto, inventado y fabricado para justificar ante el mundo la grotesca escena de secuestro y expatriación del Presidente Constitucional, fue precedido aquél fatídico día, por la lectura en voz del Secretario del hemiciclo, de un documento falso de renuncia, que fue aceptado por el Pleno de Diputados.
Con descarose describió en aquél Pleno, la ausencia absoluta del Presidente Constitucional y sin ninguna facultad, se decretó ante los ojos del mundo: “separar al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, del cargo de Presidente Constitucional de la República de Honduras”, sin perjuicio de la “renuncia presentada”.
El Decreto Legislativo, no refiere ningún proceso, juicio, demanda, allanamiento u orden de captura en contra del Presidente Constitucional, tampoco relaciona el artículo 239 de la Constitución de la República, que posterior al crimen, fue usado falazmente como argumento jurídico para justificar la asonada.
El régimen de facto inició la construcción de expedientes investigativos y de auditorías para luego convertirlos en procesos penales, civiles y administrativos hasta librar alertas y órdenes de captura internacional, contra el Presidente Constitucional, los funcionarios y ministros del Gobierno del Poder Ciudadano, y en paralelo una brutal campaña mediática de deshonra, ultraje, descrédito y menosprecio.
El Poder Judicial presidido por Jorge Alberto Rivera Avilés y el Ministerio Público dirigido por Luis Alberto Rubí Ávila, acompañaron la infamia y hasta la fecha no se ha abierto un tan solo proceso para investigar el crimen, el latrocinio y la barbarie. Nada más cuidaron de liberar a la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, que encabezada por el General Romeo Vásquez Velásquez, secuestraron de su casa y expatriaron a San José Costa Rica, al Presidente Constitucional de la República.
El entonces Jefe de la Bancada del Partido Nacional Juan Orlando Hernández Alvarado, razonó su voto a favor de aquélla monstruosidad jurídica que acabó con el orden democrático, y se procedió entonces a nombrar en los cargos de Presidente de la República y Presidente del Congreso a Roberto Michelleti Baín y José Alfredo Saavedra, respectivamente.
La política de Estado a la que se dio paso durante estos doce años, ha sido de amenazas, chantaje, persecución, represión, narcotráfico, corrupción y asesinatos, con miles de víctimas entre funcionarios, periodistas, luchadores sociales, jóvenes estudiantes, mujeres, campesinos, obreros, empresarios y medios de comunicación, que no afines a la tiranía instaurada, han tenido que enfrentar con estoicismo su implacable agresión.
Alrededor de 118 recursos de amparo fueron presentados ante la Corte Suprema de Justicia en favor del Presidente Zelaya Rosales y sus funcionarios. Todos fueron engavetados por la Corte, en una acción incontrovertible de colusión y denegación de justicia.
Honduras Condenada y Aislada, burla el Acuerdo de Cartagena
Honduras se encontraba aislada, condenada por los 192 países del mundo por un crimen perverso que destruyó el orden democrático y la consulta popular de la CUARTA URNA. Al Estado se le suspendió el derecho a participar en la OEA y la cooperación de instancias como el Banco Interamericano de Desarrollo BID, Banco Mundial BM, Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE y Fondo Monetario Internacional FMI. El régimen de facto no tuvo el reconocimiento jurídico de ningún país u organización del mundo, careció de personalidad como gobierno.
La Comisión de Alto Nivel de la OEA, integrada por los Representantes Permanentes ante la Organización, de los países siguientes: Argentina, Bahamas, Belice, Canadá, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2531 (XL-O/10), presentó su Informe el 29 de julio de 2010, concluyendo que las acusaciones post golpe en contra del gobierno del poder ciudadano, son percibidas como políticamente motivadas.
Con el aval del Presidente de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías y del Presidente de Colombia Juan Manuel Santos, surgió la iniciativa del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras, conocido como Acuerdo de Cartagena, que fue firmado por el Presidente Porfirio Lobo Sosa y el Presidente José Manuel Zelaya, el 22 de Mayo de 2011 en Cartagena de Indias, Colombia, y permitió que el Presidente Zelaya quien se encontraba en el exilio en República Dominicana, retornara al país el 28 de mayo de aquél año.
Un mes después, bajo la vigencia del indicado Acuerdo, es decir el 22 de junio de 2011, durante el Cuadragésimo Primer Período Extraordinario de Sesiones, la OEA mediante Resolución AG/RES. 1 (XLI-E711)rev.1, reafirma que suspendió al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho a participar en la Organización como resultado del golpe de Estado del 28 de junio de 2009 y que tomando nota con satisfacción del Acuerdo de Cartagena (22 de mayo de 2011) levanta con efecto inmediato, la suspensión del derecho de participación del Estado de Honduras en la Organización… adoptada el 4 de julio de 2009.
La Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República, el Tribunal Superior de Cuentas y toda la institucionalidad nacional, carentes de toda condición demócrata, negaron de forma penosa, el reconocimiento del Acuerdo de Cartagena, documento de naturaleza internacional que a la luz de los valores y principios de un Estado Republicano; del derecho internacional y de la legislación nacional, debe ser reconocido y honrado.
Sistema Jurídico Interamericano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH
El mundo entero condenó el crimen del Golpe y constan cientos de escritos y declaraciones.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, declaró que el 28 de junio de 2009 se produjo en Honduras la ruptura del orden democrático y constitucional, y en esa misma fecha condenó el golpe de Estado e hizo un llamado urgente a que se restaurara el orden democrático, se respetaran los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana; igualmente urgió el respeto irrestricto del derecho a la libertad de expresión.
El informe de la Comisión IDH al 30 de diciembre 2009 confirma que el estado de excepción, decretado ilegítimamente en el país por las autoridades de facto e implementado por las fuerzas de seguridad fue utilizado desde el mismo día del golpe de Estado como un mecanismo de control de la ciudadanía. Considera que el gobierno de facto no tiene legitimidad de origen para declarar un estado de excepción. En este contexto y como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para reprimir manifestaciones públicas, se produjo la muerte de al menos siete personas. La CIDH declara que pudo constatar que las fuerzas de seguridad practicaron miles de detenciones ilegales y arbitrarias, que no contaron con orden de autoridad competente. Los detenidos no fueron puestos a disposición de un juez que pudiera revisar la legalidad de la detención, no se les informaron a los detenidos los motivos de la detención, no se les leyeron sus derechos y, además, muchos de ellos permanecieron incomunicados.
En su informe anual de 2014, la CIDH destaca que en su visita, a Honduras “constató alarmantes niveles de violencia, que se ubican entre los más altos del mundo. Además de una de las tasas de homicidios per cápita más altas a nivel global, en Honduras hay desapariciones, altos niveles de violencia de género y conflictos agrarios que también producen hechos de violencia, entre otros graves crímenes. Estos tienen lugar en un contexto de gran impunidad, resultado de la debilidad institucional, la corrupción y la falta de independencia del Poder Judicial, entre otros factores. La Comisión escuchó también testimonios alarmantes sobre asesinatos y hostigamiento contra defensores de derechos humanos, operadores de justicia y periodistas, entre otros.”
Igualmente, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que “desde el golpe de Estado: La Fiscalía, los jueces y la Corte Suprema de Justicia, en general, han apoyado a las autoridades de facto defendiendo medidas restrictivas a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del estado de derecho.”
Golpe de Estado, un Ilícito Internacional: Sentencia Dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, emitió Sentencia Condenatoria contra el Estado de Honduras el 5 de octubre de 2015. “La Corte determinó que los sucesos ocurridos en Honduras a partir del 28 de junio de 2009 constituyeron un hecho ilícito internacional. Durante esta situación de ilegitimidad internacional del gobierno de facto se iniciaron procesos disciplinarios contra las víctimas, por conductas que, en el fondo, constituían actuaciones en contra del golpe de Estado y favor del Estado de Derecho y la democracia. Este Tribunal estimó que estas actuaciones correspondieron no solo al ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia.” (Resumen Sentencia Caso López Lone y otros vrs Honduras, página 5).
La responsabilidad por un hecho ilícito internacional, está regulada a través de la Resolución 56/83 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Quincuagésimo Sexto período de sesiones. 28 de enero de 2002. En el texto del articulado de la Resolución, la Asamblea sostiene que “todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional.”, y que “tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno.”
La Corte IDH también relaciona en su sentencia, y da valor jurídico al Acuerdo de Cartagena que permitió el retorno de Honduras a la OEA.
Doce años despúes, el 13 de agosto de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, integrada por los juristas Antonia Urrejola, Presidenta; Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Joel Hernández y Stuardo Ralón Orellana, admite la Demanda por Violación de Derechos durante el Golpe de Estado perpetrado el domingo 28 de junio de 2009, contra el Presidente Constitucional José Manuel Zelaya Rosales, resaltando que los derechos de Integridad Personal, libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, derechos políticos y protección judicial entre otros, requieren un estudio de fondo y confirma que los alegatos del demandante no son infundados como pretendió hacer creer el Estado de Honduras.
En carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, señor Lisandro Rosales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, lemanifiesta su disposición para alcanzar una solución amistosa sobre la demanda y ha solicitado una respuesta a la mayor brevedad a este ofrecimiento, de conformidad con lo previsto en su Reglamento y la Guía Práctica sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas en el Sistema de Peticiones y Casos.
Quiebra Económica Condena a Generaciones: Debe Investigarse
Durante los 12 años transcurridos, el Estado de Honduras fue sumido en default, ha sido quebrado. Si bien es cierto constitucionalmente se reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación y de empresa, es también cierto que el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social, ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública y no cabe duda en cuanto que, el nivel de endeudamiento bajo responsabilidad del régimen instaurado pos golpe, condena a las generaciones por los próximos 100 años, sin posibilidad de pago.
Es inaceptable y condenable continuar hipotecando al país y aprobando presupuestos mentirosos y disfrazados. Debe investigarse la deuda y cada transacción y contrato que se ha suscrito comprometiendo la economía y la sobrevivencia de todo el Pueblo hondureño.
La Deuda Interna que se elevó en un 80% durante el primer año del golpe de Estado y pasó a ser de L 9,439.3 millones de lempiras (del 3,5% del PIB en 2008 al 5,9% en 2009), transcurridos doce años (al 31 de diciembre de 2021) alcanza los 179, 876 millones 412.883 lempiras, equivalentes a 7,371 millones 984.134 dólares, por la cual los hondureños pagamos un rendimiento promedio anual de 7.86%. Mientras la deuda externa con los organismos multilaterales y por bonos soberanos, alcanza los ocho mil doscientos sesenta millones setecientos treinta y cuatro mil ciento cinco dólares (8,260.734.105 $), con un promedio de rendimiento anual de 2.05% y 6.08 respectivamente.
La deuda pública es sólo una evidencia de la más brutal tragedia humanitaria y económica que nos podamos imaginar. Es imposible reconstruir la economía del país a base de deudas. Solo este año 2022, el compromiso de pago por capital e intereses con la banca nacional es de 33, 475,990.088 lempiras; el compromiso de pago por deuda con banca internacional es de 16,917.283,827 lempiras y el compromiso de pago por bonos soberanos es de 6,748,088,083 lempiras, que suman la oprobiosa cifra de cincuenta y siete mil ciento cuarenta y un millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho lempiras (L. 57,141.361.998).
Con este panorama, la dictadura derrotada por el Pueblo hondureño, unilateralmente impuso la aprobación del presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2022 por un monto total de 308,233 millones de lempiras equivalente a 12,684 millones de dólares, incluyendo un nuevo endeudamiento de por lo menos 54,609 millones de lempiras, 17% del presupuesto aprobado, mientras el total de los ingresos proyectados asciende a 253,623 millones de lempiras.
Destrucción del Estado de Derecho. Conformación de la Dictadura
Consultas Populares
Al golpe de Estado le siguió de manera inmediata, la derogación de la Ley de Participación Ciudadana que autorizaba Consultas directas al Pueblo hondureño y que fue la base para la Primera Consulta Popular de historia de Honduras: la Cuarta Urna, interrumpida por el Golpe de Estado. La ley de Participación Ciudadana fue aprobada y sancionada el 27 de enero de 2006, como primer acto del gobierno del Poder Ciudadano.
La reforma constitucional del artículo 5 y la Ley de Mecanismos de Participación ciudadana constituye una gran farsa y un verdadero obstáculo impuesto para NO consultar al Pueblo. Bajo la exigencia de mayoría calificada de 86 votos de igual número de diputados, vigente desde hace una década, se ha constituido en la trampa que debemos derrotar para abrir los espacios de participación directa del Pueblo que es el titular de la soberanía, para que ejerza control sobre las acciones de los gobernantes, diputados y autoridades elegidas que con sus decisiones impactan en sus vidas. La ciudadanía debe ser consultada de inmediato sobre las ZEDE, la segunda vuelta electoral y cualquiera otro tema de interés nacional.
Sentencia de Reelección Presidencial. Delito de Traición a la Patria
En el marco de formación y consolidación de la dictadura, en la madrugada del 12 de diciembre de 2014, cuatro magistrados de la Sala Constitucional que fueron partícipes del golpe de Estado, fueron despedidos bajo el argumento de cometer acciones ilegales por las cuales iban a someterse a procesos penales, sin embargo el argumento de fondo fue su oposición y su voto en contra de la reforma constitucional para la instauración de las ciudades modelo, y su posición en contra de la reelección presidencial. Una vez destituidos se presentó los recursos para la reelección presidencial de Juan Orlando Hernández. De la Sala sólo sobrevivió el Magistrado Oscar Fernando Chinchilla quien fue trasladado como Fiscal General y a través de la Fiscalía Especial para la defensa de la Constitución emitió Dictamen favorable para la reelección presidencial. Los 4 magistrados despedidos nunca fueron procesados por sus dizque acciones ilegales. El Estado de Honduras fue demandado ante la CIDH por los ilegales despidos y seguramente enfrentará una nueva condena.
La Corte Suprema de Justicia presidida por Jorge Alberto Rivera Avilés mediante una ilegal Sentencia dictada por unanimidad de votos de la Sala Constitucional, aprobó la reelección presidencial y declaró “inaplicables” los artículos 4 último párrafo, 42 numeral 5), 239, 373 y 374 de la Constitución de la República.
Este fallo ilegal fue ratificado por la actual Corte de Justicia que preside el Magistrado Rolando Argueta.
Previo a este fallo y en el marco de formación y consolidación de la dictadura, en la madrugada del 12 de diciembre de 2014, cuatro magistrados de la Sala Constitucional que fueron partícipes del golpe de Estado, fueron despedidos bajo el argumento de cometer acciones ilegales por las cuales iban a someterse a procesos penales, sin embargo el argumento de fondo fue su oposición y su voto en contra de la reforma constitucional para la instauración de las ciudades modelo, y su posición en contra de la reelección presidencial. Una vez destituidos se presentó los recursos para la reelección presidencial de Juan Orlando Hernández. De la Sala sólo sobrevivió el Magistrado Oscar Fernando Chinchilla quien fue trasladado como Fiscal General y a través de la Fiscalía Especial para la defensa de la Constitución emitió Dictamen favorable para la reelección presidencial. Los 4 magistrados despedidos nunca fueron procesados por sus dizque acciones ilegales. El Estado de Honduras fue demandado ante la CIDH por los ilegales despidos y seguramente enfrentará una nueva condena.
El artículo 375 de la Constitución establece que: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.”
La sentencia reeleccionista, constituye una evidencia de la usurpación de atribuciones propias del Poder Soberano, en vista de que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es obligatoria y los artículos constitucionales que se refieren a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente, poseen categoría de intangibles y no pueden reformarse en ningún caso, ni modificarse por ningún medio o procedimiento que no sea una Consulta Popular (Plebiscito) o a través de la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
De acuerdo con el artículo 374 de la Constitución de la República, no podrán reformarse en ningún caso los artículos que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente.
El delito de traición a la Patria, estaba regulado en el artículo 310-A del Código Penal: “Los delitos de traición a la Patria tipificados en los artículos 2 y 19 de la Constitución de la República serán sancionados con reclusión de 15 a 20 años.”
El Congreso de la República de Honduras:
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como republica libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público ha omitido el cumplimiento de su función oficiosa de dirigir técnica y jurídicamente la investigación criminal y forense; y ejercer la acción penal pública, representando, defendiendo y protegiendo la vigencia de la Constitución y las leyes de la República; así como los intereses de la sociedad y del pueblo hondureño, al grado que a través de la institucionalidad de los tres gobiernos sucedáneos del golpe de Estado, emitió dictamen favorable a la inconstitucional reelección presidencial y se ha negado a reconocer e investigar los crímenes de corrupción y de lesa humanidad, omisión que constituye una evidencia plena de la corrupción y agotamiento como institución del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Justicia de Honduras, a partir del golpe de Estado está altamente politizado, influenciado y monopolizado, y se ha convertido en el principal obstáculo en la lucha contra la corrupción y la impunidad que se han legalizado y operan impunemente en redes criminales desde el Estado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 375 de la Constitución de la República, no se pierde la vigencia de esta norma fundacional, ni puede dejar de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de la Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.
POR TANTO:
DECRETA
PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y PARA QUE LOS HECHOS NO SE REPITAN
CAPÍTULO I
De la Condena al Golpe de Estado del 28 de Junio de 2009
Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo No. 141-2009 y Condena al Golpe de Estado. Derogar el Decreto Legislativo No. 141-2009 de separación del Presidente Constitucional de la República de Honduras José Manuel Zelaya Rosales, aprobado el domingo 28 de junio de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 31,950 del día miércoles 1 de julio de 2009, y en memoria de las víctimas, para que los hechos no se repitan, condenar el Golpe de Estado perpetrado el 28 de junio de 2009, que de acuerdo con la sentencia dictada el 5 de octubre de 2015 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye un hecho ilícito internacional, por el cual la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 21 de la Carta Democrática y 9 de la Carta de la OEA suspendió el derecho de Honduras a participar en dicha organización.
Artículo 2. Por la Memoria de las Víctimas. Declarar oficialmente la Plaza Pública ubicada frente al Aeropuerto Toncontín con el nombre de Plaza Isy Obed, primer joven asesinado el 5 de julio de 2009 y erigir en memoria de las víctimas, un símbolo y lienzo con sus nombres. Asimismo, apoyar los descendientes y/o ascendientes directos de los asesinados registrados por los informes de la CIDH y los organismos de derechos Humanos en Honduras, a través de un programa social que garantice su educación y sobrevivencia en condiciones de dignidad y seguridad.
Artículo 3. Reconocimiento y Validez del Acuerdo de Cartagena. Reconocer y declarar legal y legítimamente válido el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras, conocido como Acuerdo de Cartagena y suscrito por el Presidente Porfirio Lobo Sosa y el ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales y como testigos de honor el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías y el Presidente de Colombia Juan Manuel Santos, el 22 de mayo de 2011 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el cual se describe a continuación:
Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras
Las Partes firmantes de este acuerdo,
Recordando que el día 9 de abril de 2011, en el marco del Encuentro entre los Presidentes de Colombia y Venezuela en la ciudad de Cartagena, Colombia, se llevó a cabo una reunión entre los presidentes Juan Manuel Santos, Hugo Chávez y Porfirio Lobo, a la cual se sumó por vía telefónica el ex Presidente José Manuel Zelaya, en el transcurso de la cual se acordó la aceptación de la mediación de Colombia y Venezuela con base en los cuatro puntos planteados por el ex Presidente Zelaya para la solución de la crisis política hondureña, lo que sentaría las bases para el regreso de la República de Honduras en los organismos regionales y multilaterales;
Reconociendo la crisis política antes, durante y después del 28 de junio del 2009, la cual derivó en una polarización de la sociedad hondureña; teniendo en cuenta las resoluciones de la Organización de Estados Americanos en la cual condenó los sucesos del 28 de junio del 2009 como un Golpe de Estado y suspendió a Honduras de la organización y conscientes de la necesidad de contribuir a la reconciliación nacional y a la consolidación del sistema democrático hondureño;
Subrayando el compromiso asumido por el Gobierno de Honduras de garantizar al Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, así como a los demás ex miembros de su gobierno, el ejercicio de todas sus libertades de acción política y de todas las garantías contempladas en la Constitución de la República y las leyes de Honduras, tomando para ello las medidas especiales de seguridad personal que sean necesarias;
Reafirmando el compromiso asumido por el Gobierno de Honduras de garantizar el proceso de fortalecimiento de la vida democrática del país con participación política en igualdad de condiciones, en particular, en el contexto del presente Acuerdo, para el Frente Nacional de Resistencia Popular;
Reconociendo la voluntad de las partes de tomar las medidas necesarias que permitan el retorno a la normalidad y al libre ejercicio político en igualdad de condiciones para todas las fuerzas políticas del país;
Admitiendo que durante la crisis política ha habido personas que estiman haber sido afectadas por la vulneración de sus derechos humanos, el Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos se compromete a atender sus denuncias, y así coadyuvar a la reconciliación de la sociedad hondureña en un marco de garantías verificables, respetando el trabajo de todas las organizaciones de derechos humanos y a la espera del apoyo de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
Coincidiendo en la conveniencia de contar con un acompañamiento solidario de la Comisión de Seguimiento conformada por los dos mediadores del proceso de reconciliación nacional en la República de Honduras, que podrá ampliarse a otros países de común acuerdo entre las partes;
Acuerdan:
1. Enmarcar todas las acciones y decisiones del gobierno de Honduras en el estricto cumplimiento de la Constitución y la ley;
2. Garantizar al ex presidente José Manuel Zelaya Rosales su regreso a Honduras, con reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de Honduras, incluyendo el ejercicio de su acción política en condiciones de seguridad y libertad;
3. Profundizar en las garantías otorgadas para el regreso en condiciones de seguridad y libertad a los ex funcionarios del gobierno del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales y demás personas afectadas por la crisis que hoy se encuentran en el exterior, con reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de Honduras;
4. Saludar la decisión de las autoridades competentes de anular los procesos judiciales en contra del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, subrayando la presentación de los documentos por la Fiscalía General de la Republica y de la Procuraduría General de la Republica ante el Tribunal de Apelaciones ad hoc, según los cuales ambas instituciones renuncian a presentar recurso de amparo, así como su admisión por parte del Tribunal, con lo cual la decisión judicial es definitiva.
5. Velar de manera especial por el cumplimiento de la Constitución de la República en lo referente a las garantías de respeto y protección de los derechos humanos.
6. Velar por el cumplimiento de todas las garantías que la ley concede para que el Frente Nacional de Resistencia Popular solicite su inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral y participe democráticamente en los procesos políticos electorales de Honduras y para que pueda integrar los organismos oficiales de carácter político electoral en igualdad de condiciones. En este contexto y con total respeto de los procedimientos y atribuciones legales, encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los procedimientos a seguir para la inscripción del Frente Nacional de Resistencia Popular en un ambiente de cooperación y transparencia.
7. Reiterar que la reforma al Artículo 5 de la Constitución hondureña regula la convocatoria de plebiscitos con procedimientos claramente establecidos, lo cual permite la posibilidad para que el pueblo pueda ser consultado. Dicha reforma faculta a todos los sectores a iniciar los procedimientos legales para la realización de un plebiscito y así someter a la voluntad del pueblo de manera directa las decisiones políticas, sociales y económicas a través de las nuevas figuras constitucionales del plebiscito y referéndum. Por lo tanto, la solicitud que el Ex Presidente Zelaya ha manifestado de convocar una Asamblea Nacional Constituyente se enmarcará en estos mecanismos de consulta. En tal sentido, el Gobierno de Honduras se compromete a tomar las medidas que estén en el marco de sus atribuciones legales, a velar por los derechos electorales de los ciudadanos, así como a encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realización de plebiscitos en la República de Honduras, cuando dicho proceso sea iniciado por algún sector, con total respeto de las atribuciones legales de los poderes del Estado, las cuales se complementan en los trámites relacionados con dichos procesos.
8. Reconocer la creación de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos como entidad que permita fortalecer las capacidades nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos en Honduras, hacer seguimiento a las recomendaciones hechas a Honduras como resultado de haberse sometido al Examen Periódico Universal sobre Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, y coordinar y concertar la cooperación y apoyo de Naciones Unidas y otros organismos internacionales para fortalecer las políticas públicas y las capacidades nacionales para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en Honduras. En la misma línea, la presidencia hondureña invitó a la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU a que instale una oficina en Honduras.
9. Constituir la Comisión de Seguimiento integrada originalmente por los cancilleres de Colombia y Venezuela, la cual entrará en funciones tras la firma del presente acuerdo por el Presidente de la República de Honduras, Porfirio Lobo Sosa y el Ex Presidente, José Manuel Zelaya Rosales, y como testigos los Presidentes de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, Juan Manuel Santos y Hugo Rafael Chávez Frías.
Dado en Cartagena de Indias a los 22 días del mes de mayo de 2011. Porfirio Lobo Sosa.- Presidente. República de Honduras. José Manuel Zelaya Rosales Ex Presidente. República de Honduras. Testigos: Hugo Rafael Chávez Frías.- Juan Manuel Santos.
CAPITULO II
De la Condena a la Sentencia de la Reelección Presidencial y el Delito de Traición a la Patria.
Artículo 4. Condena contra Ilegal Sentencia de Reelección Presidencial. Condenar en nombre y representación del Pueblo, la sentencia de reelección presidencial dictada y ratificada por la Corte Suprema de Justicia, y avalada por el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, en virtud de que, de acuerdo con el artículo 374 de la Constitución de la República, no podrán reformarse en ningún caso los artículos que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente; artículos que sólo pueden ser modificados a través de un Plebiscito o una Asamblea Nacional Constituyente.
CAPÍTULO III
De la Amnistía para la Liberación de los Presos Políticos y los Presos de Conciencia
Artículo 5. Amnistía para Defensores de la Soberanía Nacional. Conceder amnistía general, amplia e incondicional en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal pública, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme y en ejecución, ante los tribunales de la República, o que se encuentren en proceso de investigación, por los supuestos delitos cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:
a) A las personas que se desempeñaron como funcionarios, empleados o autoridades electas durante la administración gubernamental del período comprendido del 27 de enero 2006 al 28 de junio 2009, y que fueron víctimas del golpe de Estado, requeridos, acusados o procesados criminalmente por oponerse y protestar contra el golpe de Estado, y por actos propios del ejercicio de su función pública, procesos que fueron calificados como políticamente motivados.
b) A las personas que han ejercido su derecho constitucional a la protesta social, mediante acciones de resistencia a la opresión y desobediencia civil de diversa índole, y cuyas acciones fueron reprimidas por acciones policiales y militares y criminalizadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial por motivaciones evidentemente políticas.
c) A las personas que han realizado actos en defensa de la soberanía nacional, la democracia, de sus territorios, tierras y fuentes de agua, en beneficio de sus comunidades o en defensa de su patrimonio inmaterial e intangible, y cuyas acciones han sido criminalizadas por los operadores de justicia por motivaciones políticas, en un contexto de anormalidad democrática, generando extrema conflictividad social por razones económicas.
La amnistía amplia, absoluta e incondicional contempla los delitos que pasarán a enumerarse, tanto en su grado de ejecución consumada o de tentativa:
1) Con la vigencia del Código Penal contenido en el Decreto 144-1983 del 26 de septiembre de 1983, esta amnistía incluye los siguientes delitos: Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de los Funcionarios, Malversación de Caudales Públicos, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Fraude en perjuicio de la Administración Pública, Enriquecimiento Ilícito y Falsificación de Documentos Públicos y Privados, Delitos Cometidos por los Particulares Excediéndose en el Ejercicio de los Derechos que les Garantiza la Constitución, Terrorismo, Sedición, Atentado, Posesión ilegal de armas de guerra, Tenencia y Almacenamiento de Munición de Uso No Comercial, Usurpación, Daños, Robo, Incendio, Privación Injusta de la Libertad, Tráfico Ilegal de Productos o Sub Productos Forestales, Apropiación de área Forestal, Roturación y Roza, Obstaculización de Planes de Manejo o Planes Operativos, todos incorporados en el Código Penal en el Título IX Correspondiente a los delitos Contra la Fe Pública, Capítulo III, Artículos 284 y 289, Título XIII correspondiente a los Delitos contra la Administración Pública, Capítulo III, Artículos 349 numeral 2 y 3, Capítulo VI, Artículos 370, 371, 372, 373, 373A, Capitulo VII Artículo 374 y 375, Capítulo VIII, Artículo 376, Título XII Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado, Capítulo III, 331, 332 A, Capítulo V, Artículo 335, Capítulo VII, Artículos 337, 338, 339, 340, 341 y 342, Capítulo IX Artículos 343 y 344, Título VII de Delitos Contra la Propiedad, Capítulo I Artículos 217,218 y 219, Capítulo IV Artículo 227, 228 Y 229, Capítulo IX, 254, Capítulo X, Artículos 256 Y 257, Título VI de Delitos Contra la Libertad y la Seguridad, Capítulo I Secuestro y Detenciones Ilegales Artículo193 del Código Penal , Artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Artículos 172, 176, 179 y 186 de la Ley Forestal, cuyas causas se encuentren en cualquiera de las etapas del proceso penal.
2) Con la vigencia del Código Penal contenido en el Decreto 130-2017 de fecha 18 de enero de 2018, esta amnistía comprende los siguientes delitos: Incendio e Incendio Calificado, Lesiones, Privación Injusta de Libertad, Coacciones y Amenazas, Desplazamiento Forzado, Robo, Alteración de Termino o Límites, Usurpación de Aguas, Daños, Daños a Infraestructura, Falsificación de Documentos Públicos, Uso de documento Falso, Falsificación de Documento Privado, Uso Indebido de Uniforme, Insignias y Equipo Policial o Militar, Rebelión, Sedición, Perturbación del Funcionamiento de las Instituciones, Reuniones y Manifestaciones Ilícitas, Asociación para Delinquir, Atentado, Resistencia y Desobediencia, Introducción de Objetos Prohibidos, Tenencia Ilícita de Armas, Explosivos y Municiones, Tenencia o Porte Ilegal de Armas de Fuego, Tráfico Ilegal de Productos o Sub Productos Forestales, Apropiación de Un área Forestal, Roturación y Roza, Obstaculización de Planes de Manejo o Planes Operativos. Estos delitos están incorporados en el Decreto 130-2017 en el Título II Delitos Contra la Seguridad Colectiva Capitulo II, Articulo 183 y 184; Título III Delitos contra la Vida, la Integridad Corporal y la Salud Capitulo II Artículos 199 y 200; Título VIII Delitos Contra la Libertad Capítulo I Delitos Contra la Libertad Ambulatoria Artículo 235, 236, 237, y 238, Capítulo II Delitos Contra la Libertad de Determinación Artículo 245, 246 y 248 Desplazamiento Forzado; Título XX Delitos Contra el Patrimonio Capítulo II Artículo 360 Capítulo VIII Usurpaciones Artículo 378, 379 y 380. Capítulo IX Delitos de daños artículo 381, 382, 283; Título XXVI delitos contra la Fe Pública Capítulo III Falsedades Documentales Sección I Artículo 456, 458, 460, Sección II Falsedad en Documentos Privados 461 y 452 Capítulo IV Falsedades Personales Artículo 473; Título XXIX Delitos Contra la Constitución Capítulo I Artículo 5 32 y 535, Sección II Perturbación del Funcionamiento de las Instituciones Artículo 541. Sección III Delitos Contra Otros Derechos Fundamentales Artículo 553, Artículo 554; Título XXXI Delitos Contra el Orden Público Capítulo I Atentado, Resistencia y Desobediencia Artículo 570, Capítulo III Introducción de Objetos Prohibidos, Tenencia Ilícita de Armas, Explosivos y Municiones Artículo 580; Delitos Forestales contenido en los Artículos 172, 176, 179 y 186 de la Ley Forestal y cuyas causas se encuentren en cualquiera de las etapas del proceso penal.
En el caso de los literales b) y c) de este Artículo la condición de ciudadanos que ejercieron sus derechos constitucionales de resistencia a la opresión, de protesta, de defensores de Derechos Humanos o defensores de sus territorios, tierras, aguas o patrimonio inmaterial, será acreditada con Constancia emitida por el COMITÉ DE FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS EN HONDURAS (COFADEH) que contenga una relación de hechos y una justificación amplia, clara y suficiente, la cual será documento necesario para que el respectivo operador de justicia aplique la amnistía.
Artículo 6. Obligación de Jueces y magistrados. Los Jueces y Tribunales ordenarán de oficio o a requerimiento de cualquiera de las Partes, la inmediata libertad de todas las personas procesadas en las circunstancias y por los delitos a que se refiere el Artículo anterior y decretarán los sobreseimientos definitivos de conformidad con este Decreto.
Artículo 7. Remisión de Expedientes a Juzgados de Primera Instancia. Los Tribunales de alzada que estuvieren conociendo de los delitos comprendidos en el presente Decreto, remitirán en el término de 24 horas al Juzgado respectivo el expediente del juicio correspondiente.
Artículo 8. Cierre Administrativo. Los juzgados y tribunales, Ministerio Publico y demás dependencias policiales, militares y penitenciarias, en las cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por el presente Decreto deberán proceder al cierre administrativo de los mismos y al archivo de las diligencias en lo que atañe a los hechos punibles comprendidos por esta Ley. El presente decreto de amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en esta Ley. Las personas a quienes beneficie esta Ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos ya incriminados.
CAPITULO IV
Creación de la Comisión Anticorrupción con plenos poderes de investigación e independencia absoluta. Acciones Inmediatas contra la Impunidad y la Corrupción de los Titulares de los Poderes del Estado
Artículo 9. Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad con Asesoría de la Organización de las Naciones Unidas. Crear la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras, bajo la asesoría de la Organización de las Naciones Unidas, que funcione de forma independiente efectuando las investigaciones, con énfasis en inteligencia y análisis financiero; y las acciones punitivas para combatir frontalmente el saqueo de los bienes públicos. Esta entidad debe estar dirigida por profesionales de reconocida honorabilidad, seleccionados por el Estado de Honduras, de una propuesta de Naciones Unidas, bajo el más alto estándar internacional, al igual que su equipo asesor y con base en el Convenio que para tal efecto suscriba el Poder Ejecutivo a través de la Presidenta Constitucional.
Artículo 10. Autorización para la Suscripción del Convenio. Se autoriza a la Presidenta Constitucional de la República, para que suscriba un Convenio con la Organización de las Naciones Unidas, que involucre a las instituciones que tienen el deber constitucional y legal de combatir la Corrupción y la Impunidad y otras entidades interesadas que hayan demostrado su compromiso con el combate de éstos flagelos. Dentro de las principales funciones de la Comisión se incluirá la investigación de la conducta administrativa de los titulares de los poderes del Estado.
Artículo 11. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, MDC a los 1 día del mes de febrero de 2022