CMH pide al presidente Asfura nombrar un ministro de Salud
El Colegio Médico de Honduras (CMH) solicitó formalmente al presidente Nasry Asfura que reconsidere su decisión de asumir directamente la titularidad de la Secretaría de Salud (Sesal), al considerar que esta medida contraviene la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.
La petición fue presentada mediante un oficio fechado el 28 de enero de 2026 y recibido en Casa Presidencial el 29 de enero, según consta en el sello oficial.
En el documento, el gremio médico expresa su “profunda preocupación” tras conocer —a través de los medios de comunicación— que el mandatario encabezará directamente la Sesal, acompañado por los doctores Ángel Eduardo Midence como secretario de Redes Integradas y José Miguel Castillo como secretario de Proyectos e Inversión.
Argumentos constitucionales del CMH
El Colegio Médico fundamenta su postura en varios artículos de la Constitución:
- Artículo 235: establece que la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercida exclusivamente por el presidente, una función que —según el CMH— no es acumulable con otras responsabilidades.
- Artículo 245, numeral 5: señala que corresponde al presidente nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, lo que implica que la conducción de las secretarías debe recaer en funcionarios designados.
- Artículos 246 y 247: definen a los secretarios de Estado como colaboradores directos del presidente, responsables de la orientación, coordinación y supervisión en sus áreas de competencia.
El gremio advierte que, si el presidente asume directamente estas funciones, se produciría una “distorsión” en las competencias que la Constitución asigna de manera diferenciada al titular del Ejecutivo y a los secretarios de Estado.
Incompatibilidad de cargos
Uno de los señalamientos más contundentes del CMH se basa en el artículo 253 de la Constitución, que establece la incompatibilidad entre el cargo de secretario de Estado y el ejercicio de cualquier otra función pública.
Para el Colegio Médico, esta disposición impide que el presidente pueda asumir simultáneamente funciones propias de un secretario de Estado, ya que ello vulneraría el principio de separación funcional y la prohibición de acumulación de cargos.
Además, el gremio recuerda que la Ley General de la Administración Pública delimita claramente las atribuciones del presidente y de los secretarios de Estado, lo que —a su juicio— imposibilita legalmente que una sola persona concentre ambas responsabilidades.
