Lea el comunicado del TJE sobre la petición de Aldana que fue rechazada
El Tribunal de Justicia Electoral emitió un comunicado en relación a la inadmisión del recurso del alcalde Jorge Aldana que pedía reconteó de más de 400 actas.
COMUNICADO
TJE inadmite a trámite Recurso de Apelación presentado por el señor Jorge Aldana
El Tribunal de Justicia Electoral a la ciudadanía en general, comunidad internacional y diferentes actores electorales hace saber:
- El Tribunal realizó un análisis integral del recurso TJE 0801 2026 00035 presentado por el señor Jorge Aldana en el nivel de Corporación Municipal por el municipio del Distrito Central, atendiendo no solo al acto que se menciona de manera formal, sino al contenido real de lo que se solicita y al alcance jurídico de esa pretensión.
- Si bien el recurrente señala que impugna la Declaratoria de Elecciones Generales, del examen del escrito se constató que no se cuestiona ningún aspecto concreto de dicha declaratoria.
- No se identifica qué parte del acto sería ilegal, incorrecta o contraria al ordenamiento jurídico, no se explica cómo la declaratoria, como acto final del proceso electoral, habría producido un agravio específico. En realidad, lo que se pide al Tribunal es algo distinto:
• Que revise supuestas omisiones en el escrutinio, que disponga un recuento de votos, y que reconstruya el cómputo electoral. - Estas solicitudes no corresponden al control jurídico de la Declaratoria de Elecciones, sino que buscan reabrir etapas del proceso electoral que ya fueron conocidas y concluidas en la vía administrativa, y que no pueden ser sustituidas por una revisión directa del Tribunal.
Además, se evidenció una falta de coherencia entre lo planteado ante la autoridad administrativa electoral y lo presentado ante el Tribunal. - Ante el Consejo Nacional Electoral se solicitó la revisión de 987 Juntas Receptoras de Votos, mientras que en sede jurisdiccional esa pretensión se redujo a 435, sin explicación clara ni documentación que permita entender esa variación.
- Cuando no es posible identificar con claridad el acto revisado de la vía administrativa ni el acto específico que se impugna ante el Tribunal, no existe un objeto jurídico definido sobre el cual pueda pronunciarse la jurisdicción electoral.
- Por estas razones, el Tribunal concluyó que el recurso no se dirige contra un acto concreto, cierto y jurídicamente delimitado, sino contra una situación indeterminada, lo que impide su conocimiento en sede de apelación y conduce, conforme a la Ley Orgánica y Procesal Electoral, a su INADMISIÓN, garantizando así el respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica.
- Permita entender esa variación. Cuando no es posible identificar con claridad el acto revisado de la vía administrativa ni el acto específico que se impugna ante el Tribunal, no existe un objeto jurídico definido sobre el cual pueda pronunciarse la jurisdicción electoral.
- • 6. Por estas razones, el Tribunal concluyó que el recurso no se dirige contra un acto concreto, cierto y jurídicamente delimitado, sino contra una situación indeterminada, lo que impide su conocimiento en sede de apelación y conduce, conforme a la Ley Orgánica y Procesal Electoral, a su INADMISIÓN, garantizando así el respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica.


