Poder Judicial blinda de impunidad a implicados en Caso Pandora


Tegucigalpa. Francisco Morazán. El Ministerio Público conoció en las últimas horas de un fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que confirma los sobreseimientos definidos otorgados a la mayoría de los acusados en el caso Pandora, desestimando así cinco Acciones Constitucionales de Amparo interpuestas por el Ente Acusador.

De esta manera, el Poder Judicial blinda uno de los actos de corrupción más reprochables en la historia del país, dándole valor a planteamientos de las defensas de los encausados que solicitaron ante la juez un pronunciamiento sobre la responsabilidad de sus defendidos, suplantando el proceso regular por uno arbitrario y falaz el cual adulteró el procedimiento aplicable al juicio oral, garantizando así la impunidad de la corrupción.

Los sobreseídos son: Jean Francois Marie de Peyrecave Fiallos, José Celín Discua Elvir, Rodolfo Irías Navas, Elvin Ernesto Santos Ordóñez, Miguel Edgardo Martínez Pineda, Elden Vásquez, Arnaldo Urbina Soto, Carlos Alberto Pineda Fasquelle, Wilson Rolando Pineda Díaz, Ramón Antonio Lara Bueso, Redín Lenín Chávez Galindo, Armando José Rivera Marroquín, Hernán Seaman Elvir, Arnold Gustavo Castro Hernández, Franklin Erick Toruño Colindres, Jossué Francisco Velásquez Sánchez, José Luis Flamenco Mejía, Ernesto Galeas Martínez, Eduardo Enrique Lanza Raudales, Lenín Rigoberto Ramos Velásquez, José Adolfo Sierra Morales, Félix Francisco Pacheco Reyes, Elvin Santos Lozano, Denis Enrique Pacheco, Sixto Pineda Hernández, Velkys Rosibel Hernández, Claudia Yamila Noriega Gonzáles, Luis Fernando Urrutia Ramírez, Jorge Alberto Izaguirre Zamora, Jaime Antonio Suárez, Alba Luz Ramírez Hernández y Dalia Esmeralda Palma Sánchez.

El caso Pandora, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), involucra a altos exfuncionarios, socios, familiares y personas naturales en los delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de fondos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos, por un monto superior a 282 millones de lempiras.

Estos hechos fueron denunciados por un inversionista extranjero y Cónsul Honorario de Italia en Roatán, relacionados a la utilización indebida de la Fundación Dibattista, en operaciones atípicas y no autorizadas.

Se acumuló a la misma, la auditoria especial realizada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a la SAG.Durante las investigaciones, se encontró indicios suficientes que fondos públicos destinados a proyectos agropecuarios, agroindustriales y hortícolas a favor de madres jóvenes, para fortalecer políticas agroalimentarias en Olancho, Intibucá y Colón, mejoramiento en la capacidad para la siembra de granos básicos en las comunidades de Yorito, Victoria y Sulaco y escuelas de campo para agricultores de Francisco Morazán, La Paz, Choluteca, el Paraíso, Ocotepeque, Valle, Intibucá, Gracias a Dios y Comayagua, habrían sido destinados a financiar campañas políticas en el año 2013 y otros gastos personales de los implicados por un monto exacto de 282,016,175.00 lempiras. Estos recursos provenían de la SAG y de la Secretaría de Finanzas.

Para tal fin fueron utilizadas las Fundaciones: Todos Somos Honduras y Dibattista, a las cuales se les otorgó los fondos para supuestamente desarrollar dichos proyectos, pero que finalmente habrían sido depositados en cuentas de particulares y de candidatos a diputados, alcaldes y regidores del Partido Nacional (PN), Partido Frente Amplio (FAPER) y Partido Liberal (PL).

Entre los principales hallazgos descubiertos por los equipos de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC, ahora UFERCO), la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH) y la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP), figuran: parte de los fondos se habrían utilizado para financiar la “tarjeta cachureca”, se entregaron recursos a coordinadores de campaña del Partido Nacional para el día E (elecciones del 24 de noviembre de 2013), se compraron dos oficinas en el Edificio Metrópolis y se pagaron préstamos del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL) por un valor de 99,030,000.00 de lempiras.

No obstante y pese a toda la carga probatoria con la que el MP sustentó los hechos antes mencionados, la Sala Constitucional ha librado de toda responsabilidad penal a la mayoría de imputados y a los únicos cuatro procesados se les desestima el delito de lavado de activos, vulnerando tanto el debido proceso contenido en el artículo 90 de la Constitución, como el principio establecido por el artículo 92 del mismo cuerpo fundamental y además el artículo 60 párrafo segundo, al haber creado un procedimiento que solo beneficia a dos grupos diferentes de implicados en casos de corrupción y lavado de activos.

Además, se desconoció por parte de la CSJ lo establecido en la norma fundamental al aplicar un procedimiento distinto al que es competencia de la juez de letras y por ende del tribunal de apelación, pues el principio manda que al momento de valorar las pruebas aportadas por el Ministerio Publico solo se exige (como manda la Constitución), la evidencia probatoria de la existencia del delito y el indicio racional de la participación del imputado y que el total de las pruebas es para la etapa preparatoria en la audiencia inicial.

La Fiscalía considera que el exceso y la arbitrariedad, es grave, pues al suplantar las funciones valorativas complejas y estrictamente formales que solo corresponden a un tribunal de sentencia, se desnaturaliza el objeto de la etapa preparatoria del proceso, vulnerando con ello los Artículos 90, 92, 304 y 321 de la Constitución, por lo que no se puede crear un derecho aplicable a una clase privilegiada, propiciando con esto la impunidad de la corrupción.– “Artículo 90. Nadie puede ser juzgado sino por un Juez o Tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”.– “Artículo 92. Solo se podrá decretar auto de formal procesamiento, cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el imputado es su autor o cómplice. …”– “Artículo 304. Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado”.– “Artículo 321. Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.

Para el Ente Acusador, en este fallo se usó un lenguaje jurídico manipulado, se varió los términos, así como los esquemas de análisis probatorio, obviando individualizar los planteamientos de las partes (al generalizarlos) y desnaturalizó los procesos de valoración probatoria al modificar los presupuestos y requisitos que el legislador estableció tanto para la etapa preparatoria, como para el juicio oral.

Finalmente, resulta sumamente importante señalar que se está sentando un precedente jurisprudencial funesto, que ocasionará que los efectos de esta decisión trastornen la práctica del sistema de lucha anticorrupción a nivel nacional, pues éste es un todo; y en otros procesos de corrupción que están en curso, podrían verse beneficiados grupos de influencia política y económica, debido a los aberrantes procedimientos establecidos por la autoridad recurrida con el acto reclamado.


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