Pronunciamiento del CAH sobre actuación que cercena autoridad del presidente


Los miembros de la Junta Directiva Nacional del Frente Patria y Justicia, nos pronunciamos sobre los hechos suscitados en el Colegio de Abogados de Honduras el pasado siete (7) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), de la siguiente manera:

1.- Como es de conocimiento general, el nueve (9) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) se celebraron comicios para elegir a las autoridades del Colegio de Abogados de Honduras para el periodo 2024- 2026, en la que los agremiados (as) mediante el voto directo y secreto eligieron presidente de la Junta Directiva Nacional al candidato del Frente Patria y Justicia, abogado Gustavo Rafael Solorzano Díaz, quien tomó posesión de su cargo en legal y debida forma el 30 de abril del corriente año.

2.- De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva Nacional, entre otras las siguientes: *a). Presidir las sesiones de las asambleas generales y las de la Junta Directiva, b). Formular la agenda que corresponda a cada sesión y dirigir las discusiones;.. j) Convocar a sesiones a la Junta Directiva;…k) recibir la promesa de ley a los miembros al incorporarse, y a los funcionarios del Colegio nombrados o electos, al tomar posesión de sus cargos; 1) proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los empleados del Colegio…» las atribuciones desarrolladas en la norma anteriormente citada, son exclusivas del Presidente de la JDN, y sólo pueden ser delegadas a un órgano inmediato inferior por resolución firmada y autorizada por el delegante.

3.- Por lo anterior, es claro que son atribuciones exclusivas del Presidente de la JDN convocar a sesiones y formular la agenda de las mismas, sin que la ley permita que la agenda previamente girada junto con la convocatoria sea susceptible de modificación, a pesar de la claridad de la Ley Orgánica del CAH, en la sesión convocada con la agenda respectiva para el día siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), miembros de los frentes que resultaron perdedores en las elecciones del nueve (9) de marzo en contubernio con otro miembro del FPyJ, pretendieron modificar la agenda e introducir un nuevo punto, hecho que a todas luces no es permitido por la ley, pero lo grave de la situación no solamente es la trasgresión flagrante de la ley en cuanto a lo establecido en la agenda, sino, que pretendieron introducir una moción que cercenaba las atribuciones legales del Presidente de la JDN, que como se observa de la claridad de la ley no pueden ser asumidos por ninguno de los miembros ni por la Junta Directiva en Pleno, al no estar esa circunstancia expresamente prevista en las atribuciones de la Junta Directiva desarrolladas en el artículo 33 de la LOCAH: y esto toma sentido puesto que la ley persigue proteger la voluntad general expresada por los agremiados al momento de elegir al Presidente de la Junta Directiva Nacional.

4.- El Frente Patria y Justicia, condena las actuaciones antidemocráticas y contrarias a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, en especial el afán desmedido de los frentes perdedores de las elecciones, que se aferran a la idea de repartirse como un botín los cargos y empleos dentro del Colegio de Abogados de Honduras, en detrimento de los intereses de todos los agremiados. Por lo anterior y llegando al punto de la sesión en la que varios miembros pretendían desconocer lo que regula la Ley Orgánica del CAH, respecto a que él presidente es el que exclusivamente dirige la sesión, el presidente dentro de sus atribuciones legales cerró en legal y debida forma la misma, por lo que cualquier actuación posterior a la suspensión y cierre de la sesión no surte ningún tipo de efecto jurídico y no es vinculante para la funcionalidad del Colegio de Abogados de Honduras.

En ese sentido, también se destaca que la Ley Orgánica del CAH no habilita a que las funciones del presidente sean asumidas por la vicepresidente, mucho menos cuando el presidente, en uso de sus funciones y atribuciones ya cerró dicha sesión. 5. Este tipo de actuaciones antidemocráticas son repetitivas por los frentes perdedores, mismos que a pesar que fueron derrotados abrumadoramente en las urnas por la mayoría de agremiados, se aferran a puestos que perdieron en las votaciones, tal es el caso del Tribunal de Honor, donde la abogada Ana Cardona, venció ampliamente por más de 14 puntos porcentuales a la abogada Dessire Flores Dubón, y ésta a pesar de su derrota en las urnas ha estado pretendiendo de manera ilegitima e ilegal usurpar un cargo que los agremiados le negaron en las urnas.

6.- Queremos resaltar que el Frente Patria y Justicia, por medio de sus órganos competentes, verificará la conducta de aquellas personas que han alcanzados cargos en el Colegio de Abogados de Honduras utilizando la plataforma de nuestro frente, pero que al momento de tomar decisiones se han plegado a las propuestas antidemocráticas y contrarias a ley propuestas por los frentes perdedores de las elecciones del pasado 9 de marzo de 2024. Este tipo de conductas alejadas a los valores anhelados por el Frente Patria y Justicia, como ser la honestidad, profesionalismo, la democracia. el cumplimiento de la ley y el interés general de todos los agremiados, serán revisadas y se tomarán las medidas que en derecho corresponden: dicho lo anterior instamos a aquellos miembros que reconsideren sus posturas, y recuerden los valores de nuestro frente. Dado la ciudad de Comayaguela, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil veinticuatro (2024)

ABG. ANALINA MONTES HAWIT PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL FRONTE PATRIA Y TISTICIA


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