Inconstitucional propuesta en elección de magistrados de la CSJ
La propuesta del presidente del Congreso, Luis redondo, de integrar a destacados hondureños en el exterior para integrar la Junta Nominadora de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha sido rechazada por diversos expertos.
El presidente del Colegio de Abogados, Rafael canales, dijo que “soy respetuoso de los análisis que puedan hacer los asesores que él (Redondo) pueda tener, yo tengo un problema porque mi especialidad o mi posgrado es en derecho constitucional y, en ese sentido, yo no podría estar de acuerdo porque no lo establece la Constitución y un estado de derecho está sometido a la ley y a la constitución y el mismo Estado debe de estar sometido a la ley”.
“Entonces creo que a ese proceso hay que darle un profundo análisis, no lo vamos a descalificar, pero lo vamos a analizar muy profundamente a ver si esto no contraviene nada”, reiteró.
“Yo en lo particular no lo miro que esté dentro de lo que establece la Constitución porque no dice que en ningún artículo del 309 al 315 que diga pueden ser sustituidos los miembros de la junta nominadora por un acuerdo y poner una junta de notables”.
De su lado el diputado de LIBRE, Ramón Barrios, señaló que “es peligrosa porque no puede sustituir a la Junta Nominadora que tiene rango constitucional, y si usted me dice que quienes van a elegir los 45 (candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CSJ), es esta junta de notables, cuál sería la razón de ser de la Junta Nominadora”.
POSICIÓN DE REDONDO PREOCUPA
En tanto el abogado Lester Ramírez, dijo que “la posición de Luis Redondo preocupa, creería yo que está respondiendo a otros intereses, se nota que por la manera en que fue elegido debe permitir ciertas decisiones políticas”.
Por su lado el especialista en Derecho Constitucionalista Juan Carlos Barrientos, agregó que “el señor (Redondo) tiene buena intención, pero las cosas en materia legal no se construyen con buenas intenciones, eso es inconstitucional”.
Explicó que “la Constitución de la República claramente habla de una Junta Nominadora y habla de qué organizaciones la van a integrar, entonces eso no es de ni contemplarlo en las organizaciones, eso es ir en contra de la constitución, usted no puede contemplar en una asamblea cosas que violentan la Constitución de la República”.
Mientras que el abogado constitucionalista, Oliver Erazo, apuntó que “es una falta de respeto para el pueblo hondureño que la elección de la Junta Nominadora esté siendo manejada con incertidumbre”.
“Aquí les parece que con sus discursos barnizados quieren embobar a todo mundo, violentando la Constitución, por ejemplo, la legalidad de la Junta Directiva”.
QUÉ DICE LA CONSTIOTUCIÓN
La elección magistrados Corte Suprema de Justicia
Artículo 205. Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
8. Elegir para el periodo que corresponda y de la nomina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Articulo 311. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nomina de candidatos no menor de (3) tres por cada uno de los magistrados a elegir.
Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá́ a su elección.
En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nomina completa de los magistrados, se efectuara votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos tercera partes.
Los Magistrados serán electos de una nomina de candidatos propuesta por una Junta Nominadora, que estará́ integrada de la manera siguiente:
1. Un Representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de los Magistrados;
2. Un Representante del Colegio de Abogados de Honduras, electo en Asamblea;
3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
4. Un Representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electo en Asamblea;
5. Un Representante de los Claustros de Profesores de las Escuelas Ciencias Jurídicas, cuya propuesta se efectuara a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);
6. Un Representante electo por las organizaciones de la Sociedad Civil ; y
7. Un Representante de las Confederaciones de Trabajadores. Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora.
Articulo 312. Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a mas tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 enero. Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederé́ a la elección por mayoría calificada de la Totalidad de sus miembros.