¿No tiene bienes y debe al banco? Estas son las acciones que podrían enfrentar los deudores


Pensar que una deuda bancaria puede dejarse de pagar porque el deudor no posee una casa, vehículo u otros bienes registrados a su nombre puede convertirse en un problema mayor, debido a que las instituciones financieras disponen de diferentes vías legales para reclamar el cumplimiento de las obligaciones.

El abogado Jhonatan Rosales explicó que la ausencia de propiedades no significa que el banco pierda automáticamente la posibilidad de recuperar el dinero adeudado.

Dependiendo de cada caso y del procedimiento legal correspondiente, la institución financiera puede iniciar acciones de cobro y solicitar medidas sobre otros ingresos o recursos del deudor.

No tener propiedades no elimina la deuda

Rosales señaló que uno de los principales errores es asumir que, al no existir bienes registrados, tampoco habrá consecuencias por suspender los pagos.

“No pagues nada, igual no tenés nada. El banco no te va a poder quitar nada. Ese es el peor error que puede pensar alguien”, manifestó al referirse a este tipo de recomendaciones.

Según el abogado, dentro de los procedimientos correspondientes pueden existir medidas relacionadas con el salario o las cuentas bancarias, dependiendo de las circunstancias particulares y de lo que determine el proceso legal.

“Hay distintas formas que tiene el banco para proceder contra usted. Le puede embargar el salario, le puede embargar las cuentas bancarias”, indicó.

Recomiendan buscar alternativas antes de dejar de pagar

El especialista recomendó evitar decisiones basadas únicamente en consejos informales y conocer primero las posibles consecuencias de incumplir una obligación financiera.

“Es mejor que usted, antes de tomar esa decisión sin conocer las consecuencias, conozca cómo funcionan”, sostuvo.

Buscar información y acercarse a la institución financiera también puede permitir conocer las alternativas disponibles para enfrentar la deuda antes de que el problema avance hacia una etapa de cobro judicial.

Cada situación puede variar según el tipo de crédito, contrato, garantías y condiciones particulares de la obligación, por lo que las medidas mencionadas no se aplican automáticamente a todos los deudores.


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