Congreso autoriza utilizar dinero incautado para financiar seguridad antes de sentencia definitiva


El Congreso Nacional aprobó una reforma a la Ley de Privación de Dominio que permitirá utilizar recursos económicos incautados durante procesos judiciales para financiar instituciones de seguridad, defensa y justicia, incluso antes de que exista una resolución definitiva sobre la propiedad de esos fondos.

La disposición establece un mecanismo de distribución del dinero entre siete instituciones estatales y contempla que la Secretaría de Finanzas responda por su devolución cuando una resolución judicial favorezca al propietario.

El presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, defendió la reforma al señalar que permitirá fortalecer el presupuesto de las instituciones encargadas de combatir la criminalidad.

Sin embargo, la aprobación también generó cuestionamientos sobre el control de los recursos y la capacidad del Estado para restituirlos si los tribunales ordenan su devolución.

¿CÓMO SE DISTRIBUIRÁ EL DINERO INCAUTADO?

Según explicó Zambrano, los recursos serán asignados mediante la siguiente distribución:

InstituciónPorcentaje
Secretaría de Defensa25 %
Secretaría de Seguridad25 %
Ministerio Público15 %
Corte Suprema de Justicia15 %
Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)10 %
Dirección de Inteligencia5 %
Agencia Nacional contra el Crimen Organizado5 %
Total100 %

Defensa y Seguridad concentrarán conjuntamente la mitad de los fondos distribuidos.

La reforma busca proporcionar financiamiento adicional a las instituciones que participan en operaciones de seguridad, investigaciones criminales y procesos judiciales.

No obstante, todavía no se ha detallado cuánto dinero podría distribuirse ni cuál es el saldo disponible de recursos incautados.

¿QUÉ PASARÁ SI EL PROPIETARIO GANA EL JUICIO?

Uno de los aspectos centrales de la reforma es que permite utilizar dinero incautado antes de que termine el proceso judicial correspondiente.

Zambrano explicó que, si posteriormente un tribunal ordena restituir los recursos al propietario, la Secretaría de Finanzas actuará como garante de la devolución.

El reintegro deberá incluir el capital y los intereses establecidos legalmente, además de los demás conceptos que correspondan según la resolución judicial.

El titular del Legislativo sostuvo que algunos procesos de privación de dominio pueden prolongarse entre 10 y 15 años, período durante el cual los recursos permanecen bajo administración de la OABI.

La reforma plantea aprovechar esos fondos durante la tramitación de los expedientes, pero también genera una obligación potencial para las finanzas públicas si deben devolverse después de haber sido utilizados.

DIPUTADOS ADVIERTEN SOBRE RIESGOS EN EL MANEJO DE FONDOS

El diputado de Libertad y Refundación (Libre), Marco Ramiro Lobo, reconoció la importancia de fortalecer las instituciones responsables de la seguridad ciudadana, pero expresó reservas sobre la forma de administrar el dinero.

Consideró que los recursos deberían ingresar a la Caja Única del Tesoro en lugar de trasladarse directamente a las instituciones beneficiarias.

Su preocupación se centra en la necesidad de establecer controles y mecanismos de fiscalización que permitan conocer cómo se utilizan los fondos.

Por su parte, el diputado nacionalista Remberto Alexander Zavala señaló que actualmente pueden presentarse dificultades cuando una persona obtiene una resolución favorable y solicita la devolución de recursos previamente incautados.

A su criterio, establecer expresamente la responsabilidad de restitución podría beneficiar a quienes logren una sentencia favorable.

¿QUIÉN VIGILARÁ EL USO DEL DINERO?

La reforma establece que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) deberá aprobar la reglamentación necesaria para aplicar el nuevo mecanismo.

Entre los aspectos que deberá desarrollar se encuentran los procedimientos de distribución, requisitos, criterios de elegibilidad, exclusiones y controles administrativos.

También deberá regular la trazabilidad de los fondos, los registros, la fiscalización, la evaluación de riesgos y la capacidad de restitución del Estado.

Estos mecanismos serán fundamentales para determinar cómo se evitará que los recursos sean utilizados sin suficiente control y cómo se garantizará su devolución cuando corresponda.

¿POR QUÉ IMPORTA ESTA REFORMA?

La decisión introduce un cambio relevante en la utilización de los recursos sujetos a procesos de privación de dominio: el Estado podrá destinarlos al funcionamiento de instituciones públicas sin esperar necesariamente la conclusión definitiva del litigio.

El beneficio esperado es disponer de financiamiento adicional para seguridad y justicia.

El principal riesgo es que, si una persona obtiene una resolución favorable, el Estado deberá devolver dinero que podría haber sido gastado, junto con los intereses y demás obligaciones legales correspondientes.

La efectividad de la reforma dependerá tanto del uso de los fondos para combatir la criminalidad como de la transparencia de su administración y de las garantías para proteger los derechos de sus propietarios.


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