Aclaración pública: Congreso Nacional autorizó el establecimiento de Próspera ZEDE
Recientemente han circulado narrativas que faltan a la verdad cuando dicen que el Congreso Nacional no autorizó el establecimiento de Próspera ZEDE. Aclaramos al público en general que estas falsas narrativas sólo contribuyen a desinformar a la población y generar un clima de inseguridad jurídica en el país.
Para el establecimiento de Próspera ZEDE se siguieron todos y cada uno de los pasos expresamente establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de las ZEDE.
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En el 2013, el Congreso Nacional de la República declaró con mayoría calificada que los bienes inmuebles donde opera Próspera están sujetos al régimen de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). El artículo 39 de la Ley Orgánica de las ZEDE establece que “En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 10 y 329 de la Constitución de la República, se declaran sujetas al presente régimen las zonas con baja densidad poblacional de los municipios ubicados en los Departamentos contiguos al Golfo de Fonseca y el Mar Caribe.”
Todos los inmuebles incorporados a Próspera ZEDE están ubicados en Departamentos contiguos al Golfo de Fonseca y el Mar Caribe y son zonas de baja densidad poblacional, de conformidad con la fórmula establecida en párrafo sexto del artículo 329 de la Constitución de la República y el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en fecha 31 de agosto del 2015.
Una vez que los inmuebles fueron declarados sujetos al régimen ZEDE por el Congreso Nacional, los propietarios procedieron a incorporar sus tierras mediante la formalización de una Declaración Notarial de Manifestación de Voluntad, que fue posteriormente inscrita en el Registro Especial de las ZEDE, cumpliendo así con el procedimiento legalmente establecido en los artículos 6, 26 y 39 de la Ley Orgánica.
En actos posteriores, el Poder Ejecutivo reconoció la existencia y autoridad de Próspera como Zona de Empleo y Desarrollo Económico, permitiéndonos atraer más de 100 millones de dólares en inversión extranjera directa.
El rol del Congreso Nacional en la creación de las ZEDE consistió en aprobar una Ley Orgánica y en declarar cuáles son los inmuebles que están sujetos a este régimen especial, cumpliendo así con lo establecido en los párrafos sexto y noveno del artículo 329 de la Constitución. Los siguientes pasos en la organización de Próspera ZEDE (como ser, colocarle un nombre, definir su estructura de gobernanza, establecer su normativa interna, atraer inversiones y construir infraestructura, entre otros) corresponden por mandato constitucional a las autoridades internas y a los inversionistas.
El párrafo décimo del artículo 329 de la Constitución establece: “Las autoridades de las zonas sujetas a regímenes especiales tienen la obligación de adoptar las mejores prácticas nacionales e internacionales para garantizar la existencia y permanencia del entorno social, económico y legal adecuado para ser competitivas a nivel internacional.”
Reiteramos nuestro compromiso de cumplir nuestro mandato constitucional de habilitar espacios seguros como Próspera ZEDE, que sean altamente competitivos y atractivos para la inversión nacional y extranjera que necesita Honduras para generar más y mejores oportunidades en nuestro país.
JORGE CONSTANTINO COLINDRES
SECRETARIO TÉCNICO DE PRÓSPERA ZEDE
ZONA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS