Un hondureño es absuelto en España tras ser acusado de abusar contra menor
Un joven hondureño acusado de mantener relaciones sexuales con su novia, cuando ella tenía 14 años y él 22, ha sido absuelto en España de agredir sexualmente a la menor, según una sentencia a la que se tuvo acces.
La sentencia tiene en cuenta la conocida como cláusula Romeo y Julieta del Código Penal español, que establece que aunque la edad para mantener relaciones sexuales consentidas son los 16 años se exime de responsabilidad penal si con menos años se producen entre personas de una edad próxima y con un grado similar de madurez física o psicológica.
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Durante el juicio, celebrado el pasado junio en la ciudad de San Sebastián, tanto la Fiscalía como la acusación particular, que ejerce la víctima, reclamaron para el inculpado 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual.
La sentencia considera probada una «relación sentimental» entre víctima y el acusado, ambos naturales de Honduras, quienes presentaban en 2021, cuando ocurrieron los hechos, «un desarrollo madurativo intelectual y sexual similar», aunque él tuviera 22 años y ella 14.
El texto aclara que el joven tenía «una inteligencia normal para su edad pero una baja madurez» psicológica, no suficiente «para afrontar plenamente los retos característicos de una vida adulta».
«La menor presentaba una inteligencia media-alta y cierta madurez psicológica en la media de su edad», pero «no sería capaz de asumir completamente las consecuencias de sus actos y decisiones», señala.
La sentencia explica que «no sólo hay que tener en cuenta la diferencia de edad entre el acusado y la víctima sino también otros factores concurrentes», entre los que incluye que la «relación de pareja» surgiera en un «grupo de amigos» todos naturales de Honduras, con edades entre los 11 y 34 años.
Según determinó en su momento un equipo psicosocial, este contexto hizo que «todos» podían tener «una sensación de iguales», a pasar de que no sea «algo que veamos de manera habitual en nuestra cultura» con esa diferencia de edad.
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«Ha de ser necesariamente en este contexto -agrega la sentencia- donde debe analizarse la proximidad en madurez física, intelectual y psicológica» entre el acusado y la menor «si queremos dar relevancia al consentimiento prestado» por la chica, quien fue la que «rompió» la relación sentimental cuando «entendió que debía romperse».