EE. UU. impone arancel del 10 % a productos de Honduras y otras 59 economías


La Administración del presidente Donald Trump anunció este jueves la imposición de nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12.5 % a las importaciones procedentes de 60 economías, entre ellas Honduras, al considerar que estos países no han adoptado ni aplicado de manera efectiva medidas para impedir el ingreso de productos elaborados con trabajo forzoso.

La decisión fue comunicada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) y entrará en vigor cuando expire el actual arancel global temporal del 10 % que Washington mantenía vigente.

De acuerdo con el comunicado oficial, Honduras figura entre las economías que estarán sujetas a un arancel del 10 %, junto con Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido, entre otros.

El embajador comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, explicó que la medida fue adoptada por instrucciones del presidente Trump en el marco de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, tras una investigación que incluyó dos rondas de audiencias públicas, más de 2,100 comentarios recibidos y consultas con los socios comerciales involucrados.

COMUNICADO:

Hoy, el embajador Jamieson Greer, siguiendo instrucciones del presidente Trump, toma medidas definitivas en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974, imponiendo aranceles a 60 economías por no haber impuesto ni aplicado eficazmente la prohibición de importar productos elaborados con trabajo forzoso.

Esta medida se produce tras las investigaciones de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), que incluyeron dos rondas de audiencias públicas, más de 2100 comentarios del público y el diálogo con nuestros socios comerciales para abordar estas preocupaciones de larga data.

“El presidente Trump reconoce que décadas de persuasión moral no han erradicado el trabajo forzoso de las cadenas de suministro globales. Estados Unidos mantiene una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso desde hace casi un siglo y la aplica rigurosamente; ya es hora de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo”, declaró el embajador Greer.

“La medida de hoy comenzará a corregir lo que constituye una violación de los derechos humanos y una práctica comercial distorsionadora, para mejorar el bienestar de los trabajadores en todo el mundo. Me alientan los socios comerciales que han actuado con rapidez para adoptar prohibiciones de importación de productos elaborados con trabajo forzoso, y espero garantizar su cumplimiento efectivo”.

Fondo

La Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, en su versión modificada (Ley de Comercio), tiene como objetivo abordar las prácticas extranjeras desleales que afectan al comercio estadounidense.

La Sección 301 puede utilizarse para responder a actos, políticas o prácticas de gobiernos extranjeros injustificables, irrazonables o discriminatorias que perjudiquen o restrinjan el comercio estadounidense.

Una investigación conforme a la Sección 301(b) examina si dichos actos, políticas o prácticas son irrazonables o discriminatorios y perjudican o restringen el comercio estadounidense.

Por orden expresa del Presidente, el 12 de marzo de 2026, el Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) inició 60 investigaciones relacionadas con la falta de aplicación efectiva por parte de diversas economías de la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso.

Los días 28 y 29 de abril de 2026, el USTR y el Comité de la Sección 301 celebraron audiencias públicas sobre estas investigaciones.

De conformidad con la Sección 303(a) de la Ley de Comercio, el USTR también celebró consultas con más de 45 gobiernos de las economías investigadas.

El 2 de junio de 2026, el Representante Comercial de los Estados Unidos determinó, conforme a la Sección 301 de la Ley de Comercio, que los actos, políticas y prácticas de las 60 economías investigadas, relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de la prohibición de la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, son irrazonables y obstaculizan o restringen el comercio estadounidense, por lo que son susceptibles de acción bajo la Sección 301(b) de la Ley de Comercio.

Como resultado de esta determinación, el Representante Comercial propuso medidas correctivas e invitó al público a presentar comentarios por escrito sobre dichas medidas antes del 6 de julio de 2026.

El Representante Comercial de los Estados Unidos recibió, revisó y analizó más de 1600 comentarios por escrito sobre las medidas correctivas propuestas.

Del 7 al 9 de julio, el Representante Comercial de los Estados Unidos también celebró audiencias públicas sobre las medidas correctivas propuestas en las investigaciones, en las que más de 100 testigos prestaron testimonio y respondieron preguntas.

De conformidad con las instrucciones específicas del Presidente, el Representante Comercial de los Estados Unidos ha realizado las siguientes determinaciones:

El 10 por ciento es la tasa apropiada de los aranceles de la Sección 301 para las economías investigadas que (i) imponen una prohibición de importación de trabajo forzoso; (ii) se han comprometido a imponer y hacer cumplir dicha prohibición a través de un Acuerdo sobre Comercio Recíproco; o (iii) han impuesto un régimen parcial con el efecto de impedir la importación de ciertos bienes de trabajo forzoso.

Estas economías son: Argentina , Bangladesh , Camboya , Canadá , Ecuador , El Salvador , Guatemala , Honduras , India , Indonesia , Jordania , Malasia , México , Pakistán , Sri Lanka , Trinidad y Tobago y el Reino Unido.

El 10 por ciento o el 12,5 por ciento, neto de la tasa de Nación Más Favorecida (NMF), es la tasa apropiada de los derechos de la Sección 301 para ciertos productos de la Unión Europea , Taiwán , Japón , Corea y Suiza que no están exentos de otro modo, como se explica con mayor detalle en el Aviso del Registro Federal ; y

El 12,5 por ciento es el tipo impositivo apropiado del artículo 301 para todas las demás economías investigadas .

El Representante Comercial de los Estados Unidos también ha determinado, de conformidad con la instrucción específica del Presidente, que las exenciones de productos son apropiadas para:

(a) materias primas que, si estuvieran sujetas a estos aranceles, podrían provocar la falta de disponibilidad de suministro nacional;

(b) productos que podrían causar perturbaciones en toda la economía si estuvieran sujetos a estos aranceles;

(c) productos que no se pueden cultivar o producir en cantidades suficientes o a precios razonables en los Estados Unidos u obtener de otras fuentes;

(d) ciertos productos de Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o el Reino Unido que alentarían a estas economías a cumplir con los compromisos relativos a las prohibiciones de importación de trabajo forzoso o a promulgar y hacer cumplir de manera efectiva una prohibición de importación de trabajo forzoso; o

(e) artículos para los cuales estos aranceles pueden no contribuir sustancialmente a la eliminación de los actos, políticas y prácticas que se consideran procesables en las investigaciones.


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