Nueva ley permite negociar rebajas de hasta el 20 % en sentencias laborales contra el Estado


Una reforma a las disposiciones del Presupuesto General de 2026 establece un período obligatorio de conciliación de 45 días y permite pactar pagos durante un máximo de tres años. Abogados laboralistas cuestionan que la medida pueda afectar los derechos económicos reconocidos judicialmente a los trabajadores.

Tegucigalpa, Honduras.— Una nueva disposición legal que modifica el procedimiento para negociar el pago de sentencias judiciales contra instituciones del Estado entró en vigencia en Honduras, generando cuestionamientos entre abogados laboralistas y constitucionalistas por sus posibles efectos sobre los derechos de los trabajadores.

La normativa permite que las instituciones públicas busquen acuerdos para pagar hasta un 20 % menos del monto establecido en una sentencia, además de negociar planes de pago que podrían extenderse hasta tres años.

El cambio está contemplado en el artículo 95-A, incorporado a las Disposiciones Generales del Presupuesto de 2026 y publicado en el diario oficial La Gaceta, edición número 37,259, del 30 de septiembre.

Aunque la disposición comenzó a aplicarse en octubre, su contenido ha provocado un debate sobre los límites que debe tener el Estado al negociar obligaciones económicas reconocidas por los tribunales.

¿QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA DISPOSICIÓN?

El artículo 95-A establece que las instituciones públicas que reciban una sentencia desfavorable en primera instancia deberán agotar una etapa de conciliación antes de presentar una apelación.

Este procedimiento tendrá una duración máxima de 45 días calendario y deberá considerar los recursos disponibles en el presupuesto de la institución demandada.

Durante las negociaciones se podrá procurar una reducción de hasta el 20 % del monto reconocido judicialmente, así como establecer un calendario de pagos de hasta 36 meses.

La normativa también prohíbe el reconocimiento de intereses dentro de los acuerdos conciliatorios.

Esto significa que una persona que haya obtenido una sentencia favorable contra una institución pública podría recibir una propuesta de pago inferior a la cantidad determinada inicialmente por el juez.

Sin embargo, la disposición contempla la negociación de una rebaja, no establece que todas las sentencias deban reducirse automáticamente en un 20 %.

¿CUÁNTO DINERO PODRÍA DEJAR DE RECIBIR UN TRABAJADOR?

Para comprender el alcance económico de la reforma, puede considerarse el caso hipotético de un empleado público que obtiene una sentencia favorable por un millón de lempiras.

Ejemplo de una conciliación con la rebaja máxima

Monto de la sentencia

L1,000,000

Monto negociado

L800,000

Posible reducción del 20 %

L200,000

Si los L800,000 se distribuyeran en 36 cuotas mensuales iguales, el pago sería de aproximadamente L22,222 al mes, sin considerar intereses.Ejemplo ilustrativo. No corresponde a una sentencia real ni implica que la rebaja sea obligatoria.

El impacto para cada demandante dependerá del monto reconocido, las condiciones negociadas y la aceptación de un eventual acuerdo.

ABOGADOS ADVIERTEN POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS LABORALES

Uno de los principales cuestionamientos proviene de profesionales del derecho que consideran que la disposición podría debilitar las garantías de los trabajadores que ya obtuvieron una resolución judicial favorable.

El abogado laboralista Germán Licona ha señalado que negociar reducciones sobre cantidades reconocidas en una sentencia y excluir intereses podría entrar en conflicto con el artículo 128 de la Constitución de la República, que protege la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Desde esa perspectiva, la controversia no se limita a la posibilidad de alcanzar acuerdos, sino a las condiciones en que un trabajador podría verse presionado a aceptar una cantidad menor para obtener el pago de su reclamación.

También existe preocupación por el tiempo que podría transcurrir antes de recibir la totalidad del dinero, especialmente cuando las demandas corresponden a salarios, prestaciones o indemnizaciones derivadas de conflictos laborales.

CUESTIONAN QUE LA REFORMA SE INCORPORE AL PRESUPUESTO

Otro punto de discusión está relacionado con la forma en que fue introducida la disposición.

Especialistas constitucionalistas cuestionan que un procedimiento con efectos sobre procesos judiciales haya sido incorporado mediante modificaciones a las disposiciones presupuestarias de 2026.

El argumento es que una norma de carácter procesal no debería introducirse mediante legislación presupuestaria anual sin examinar su compatibilidad con las disposiciones legales que regulan los juicios y la ejecución de sentencias.

Por esta razón, se han anunciado acciones de inconstitucionalidad para que la Sala de lo Constitucional examine tanto el contenido como el procedimiento utilizado para incorporar la reforma.

La presentación de estos recursos, por sí sola, no suspende automáticamente la vigencia de la disposición.

PROCURADURÍA QUEDA FUERA DE LAS CONCILIACIONES

La normativa también introduce cambios en la participación de la Procuraduría General de la República (PGR), al establecer que estas conciliaciones puedan realizarse sin su intervención.

Esto ha generado inquietudes sobre los mecanismos de supervisión jurídica de los acuerdos que celebren directamente las instituciones públicas.

Los críticos consideran necesario garantizar que las negociaciones sean transparentes y que las autoridades responsables no comprometan recursos públicos sin controles adecuados.

Además, el artículo establece que los acuerdos no generarán obligaciones automáticas para la Secretaría de Finanzas ni implicarán ampliaciones presupuestarias.

En consecuencia, las instituciones deberán considerar su disponibilidad de recursos al negociar los pagos.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER PARA EL ESTADO Y LOS TRABAJADORES?

La conciliación podría facilitar que determinadas controversias se resuelvan sin prolongar los litigios, siempre que exista un acuerdo entre las partes y se respeten las garantías legales correspondientes.

Para el Estado, este mecanismo permitiría distribuir en varios ejercicios presupuestarios el cumplimiento de obligaciones económicas derivadas de demandas judiciales.

No obstante, para los trabajadores surge una interrogante fundamental: si una persona ya obtuvo una sentencia favorable, ¿en qué condiciones debería aceptar una reducción de la cantidad reconocida por un tribunal?

La respuesta dependerá de la interpretación jurídica del artículo 95-A y de las decisiones que adopte la Sala de lo Constitucional ante las impugnaciones anunciadas.

Mientras tanto, la disposición continúa vigente y abre una nueva etapa de discusión sobre el equilibrio entre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de las obligaciones judiciales del Estado.


Previous post Lluvias dejan 600 familias afectadas y activan alertas