Por unanimidad, CN aprueba duras medidas contra mareros o terroristas presos
El Congreso Nacional aprobó la Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, estableciendo que los acusados o condenados por pertenecer a grupos terroristas permanezcan bajo un estricto e inflexible control carcelario.
Por unanimidad, el Poder Legislativo dio luz verde a una serie de reformas a la Ley del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y al Código Procesal Penal.
El presidente del Congreso Nacional (CN), Tomás Zambrano, defendió la urgencia de estas modificaciones al calificarlas como una prioridad de seguridad nacional.
CONFINAMIENTO Y SIN CONTACTO
El funcionario enfatizó que la iniciativa busca blindar legalmente el accionar de las fuerzas de defensa y seguridad pública para proteger de forma contundente a la ciudadanía hondureña.
Las nuevas directrices imponen que los señalados sean recluidos de forma inmediata en centros de máxima seguridad, obligándolos a cumplir prisión preventiva o condena en celdas individuales y aisladas.
El marco legal prohíbe el libre tránsito dentro de las prisiones, obligando a que cualquier desplazamiento ocurra bajo estricta escolta.
RESTRICCIONES
Comunicaciones blindadas: Queda prohibido el uso de tecnología como televisores, radios y computadoras.
Se limitan las llamadas telefónicas a un máximo de 10 minutos una vez al mes, las cuales serán grabadas y supervisadas. Además, se reforzará el bloqueo de señales celulares y satelitales.
Visitas bajo lupa: Las entrevistas con abogados defensores serán supervisadas. Los encuentros familiares pasan a ser un beneficio estrictamente excepcional que requerirá aval judicial o del Consejo Directivo del INP, llevándose a cabo siempre sin contacto físico. Las visitas conyugales quedan completamente prohibidas.
Rutina restringida: Los reclusos solo tendrán derecho a una hora de patio a la semana, ya sea de forma individual o en parejas supervisadas. Portarán un uniforme especial de identificación, se someterán a requisas diarias y todas sus actividades (educativas o religiosas) deberán ser programadas y autorizadas previamente.
BLINDAJE JUDICIAL Y FLAGRANCIA
En el plano puramente legal, la reforma al Código Procesal Penal elimina de tajo cualquier posibilidad de medidas sustitutivas a la prisión para los sospechosos de terrorismo.
A partir de ahora, toda detención de miembros vinculados a estas estructuras criminales se procesará bajo la figura de flagrancia, sin importar que no se les sorprenda cometiendo un delito en ese instante.
Los juicios de estos casos serán turnados a jueces especializados y las audiencias judiciales se realizarán de manera virtual para evitar traslados de alta peligrosidad.
