Reforma al RNP crea identificación obligatoria para menores de edad
El Congreso Nacional aprobó este jueves una reforma a la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) que establece la emisión de un documento oficial de identificación para menores de entre 6 y 17 años, además de facilitar la inscripción de defunciones de hondureños fallecidos en el extranjero.
La iniciativa, presentada por la vicepresidenta del Congreso, Tania Pinto, modifica el Decreto 62-2004 con el propósito de fortalecer el registro civil y simplificar diversos trámites tanto dentro como fuera del país.
Documento obligatorio para menores
Con la reforma al artículo 15 de la ley, los niños y adolescentes de entre 6 y 17 años deberán contar con un documento de identificación único, personal, intransferible y de carácter obligatorio.
Según el Congreso, esta medida permitirá que los menores puedan identificarse ante instituciones públicas y privadas, facilitando el acceso a servicios y garantizando su reconocimiento jurídico.
Terceros podrán retirar el DNI
El decreto también modifica el artículo 27 para permitir que, además del titular, un representante legal pueda retirar el Documento Nacional de Identificación (DNI) en nombre del ciudadano.
Asimismo, se autoriza al personal designado por la máxima autoridad del RNP para custodiar y entregar el documento cuando corresponda.
Defunciones de hondureños en el extranjero
Las reformas incorporan el nuevo artículo 72-A, que regula el registro de defunciones de hondureños ocurridas fuera del país.
La disposición establece que los fallecimientos podrán inscribirse ante consulados o embajadas de Honduras, los cuales remitirán la documentación al Registro Nacional de las Personas para que sea incorporada oficialmente al registro civil del municipio de origen del fallecido.
