*** Delimitar la reserva no debe confundirse con reducir su protección ni modificar automáticamente su categoría jurídica.
**La falta de límites precisos favore la incertidumbre territorial y el crecimiento desordenado de asentamiento.
**Definir las fronteras de la reserva es fundamental para proteger sus bosques y fuentes de agua.
Por: Misael Colindres |
La protección de la cordillera de El Merendón enfrenta un desafío histórico: establecer límites claros, verificables y legalmente definidos que permitan frenar las invasiones, la expansión urbana descontrolada y el deterioro de las zonas forestales que abastecen de agua a San Pedro Sula.
Durante aproximadamente 36 años, la reserva ha mantenido una delimitación basada en referencias geográficas antiguas, sin una georreferenciación moderna completa, situación que ha generado incertidumbre sobre las áreas protegidas y dificultades para ejercer controles ambientales.
Un documento técnico-jurídico presentado el año pasado para discusión legislativa advierte que mantener límites imprecisos prolonga el desorden territorial y dificulta la protección efectiva de la montaña.
Más de 150 mil personas que residen en los alrededores de la reserva de El Merendón esperan una solución que defina la situación jurídica de las tierras que ocupan.
La falta de limitación de la reserva afecta a sectores como Cofradía, El Zapotal, Armenta y otras comunidades de San Pedro Sula.
El ICF había previsto finalizar en octubre las consultas con las comunidades y trasladar al Congreso Nacional, que por cierto sesionará este martes 10 y miércoles 11 de octubre en San Pedro Sula, la propuesta de delimitación, luego de atender las objeciones y completar las revisiones técnicas correspondientes.
Se espera que este mes de noviembre el Congreso ya tenga en sus manos el decreto y proceda a aprobarlo y acabar con la incertidumbre generando protecciones para el cuidado de la reserva y terminar con la falsa narrativa de poner lo bueno como malo y lo malo como bueno, según consultados por CONTEXTOHN.
Afirman que el haber derogado el decreto de 2013 lo destacan como un logro, el haber regresado a los límites arcaicos, de señas, de palos y carreteras, sin una georeferenciación satelital y moderna como debe de ser.
«Esto es de sentido común: Delimitar una zona de reserva es protegerla. No delimitar es dejar las cosas al libre advedrío».
Los entrevistados piden a las autoridades que así como se ofreció seguridad jurídica, se cumpla para las miles de personas que habitan en esa zona.
Muchos quieren hacer que prevalezca el ilusionismo al retomar un decreto antiguo como el del 46- 90 y creen que eso protege la montaña. La montaña se protege estableciendo límites claros como se hizo en 2025 y que ahora el Congreso está en la obligación de respetar, una vez que conozca el decreto del ICF que será entregado en próximos días al Ejecutivo, según se supo.
SIN LÍMITES CLAROS, CRECE EL DESORDEN
La ausencia de una demarcación precisa ha complicado la identificación de las zonas donde pueden existir asentamientos y aquellas que deben permanecer bajo protección ambiental estricta.
Entre los problemas señalados figuran nuevas construcciones, apertura de caminos, expansión agrícola, lotificaciones, pérdida de cobertura forestal y ocupaciones en áreas sensibles.
A estas presiones se suman dificultades de saneamiento, manejo de aguas residuales, disposición de basura y erosión de terrenos.
La delimitación permitiría establecer hasta dónde llegan las comunidades consolidadas y dónde comienza el territorio en el que deben prohibirse nuevas ocupaciones.
DELIMITAR NO SIGNIFICA DESPROTEGER
El Decreto Legislativo 46-90 estableció la protección de El Merendón y sus áreas productoras de agua, utilizando referencias territoriales que hoy requieren mayor precisión técnica y que ya se hizo en 2025.
Posteriormente, el Decreto 058-2024 ordenó avanzar en la redefinición de límites, según el análisis jurídico del documento.
La propuesta plantea incorporar coordenadas oficiales, estudios cartográficos, verificaciones de campo y demarcaciones físicas para facilitar la vigilancia ambiental.
También sostiene que delimitar la reserva no debe confundirse con reducir su protección ni modificar automáticamente su categoría jurídica.
LA COTA DE 200 METROS, REFERENCIA FUNDAMENTAL
Uno de los aspectos centrales es conservar el criterio protector de la cota de 200 metros sobre el nivel del mar.
La actualización cartográfica debe respetar ese parámetro y precisar los sectores que requieren protección estricta, especialmente las microcuencas, nacimientos de agua y zonas boscosas.
El documento también advierte que el Parque Nacional Cusuco debe mantener su protección, independientemente de los ajustes territoriales que se discutan.
COMUNIDADES EXISTENTES Y NUEVAS INVASIONES
Otro desafío consiste en diferenciar los asentamientos históricos de las nuevas ocupaciones que avanzan hacia las áreas forestales.
El análisis técnico señala que existen comunidades consolidadas cuya situación jurídica debe resolverse sin permitir nuevas lotificaciones ni construcciones en zonas protegidas.
Cualquier regularización tendría que acompañarse de obligaciones ambientales, controles de aguas residuales, manejo de desechos y restricciones al crecimiento urbano.
La delimitación permitiría establecer una frontera definitiva para impedir que continúe la expansión hacia la montaña.
El Acuerdo ICF 092-2025 plantea una nueva delimitación territorial, sin una recategorización que generó controversia y que ya quedó aclarado.
La finalidad es contar con límites oficiales que puedan verificarse sobre el terreno y permitan aplicar controles efectivos contra invasiones, deforestación y cambios ilegales de uso del suelo.
PROTEGER EL MERENDÓN ES PROTEGER EL AGUA
La cordillera constituye un territorio estratégico para la seguridad hídrica de San Pedro Sula y comunidades vecinas.
La pérdida de cobertura forestal, el deterioro de microcuencas y el crecimiento urbano sin planificación representan amenazas que requieren vigilancia permanente.
Por ello, definir los límites no debe entenderse como una medida para facilitar nuevas ocupaciones, sino como una herramienta para fortalecer la conservación.
El desafío es poner fin a décadas de incertidumbre territorial: establecer dónde termina la ciudad, dónde comienza la protección estricta y qué instituciones deben garantizar su cumplimiento.
La delimitación, acompañada de vigilancia, sanciones y protección de las fuentes de agua, puede convertirse en un instrumento decisivo para detener el deterioro ambiental de El Merendón.
La conclusión del citado análisis señala que: «La defensa de El Merendón no exige rechazar toda redefinición de límites. Exige distinguir con claridad entre lo que protege y lo que puede poner en riesgo. La delimitación con coordenadas, la demarcación física y la claridad territorial pueden fortalecer la protección ambiental si se acompañan de reglas estrictas, control institucional y prohibición de nuevas ocupaciones».
«El verdadero error sería convertir el debate en una oposición absoluta que impida corregir una deuda técnica de treinta y seis años».
«El Decreto No. 46-90 debe ser respetado por su espíritu protector, pero su delimitación requiere precisión moderna. El Decreto No. 058-2024 ordenó precisamente avanzar hacia esa redefinición; por tanto, el Congreso Nacional no debería pronunciarse contra todo el Acuerdo ICF No. 092-2025, sino únicamente contra la parte que pretenda modificar la categoría jurídica o sustituir el régimen protector sin mandato legislativo expreso».
«La seguridad hídrica de San Pedro Sula, la seguridad jurídica de las comunidades consolidadas y la protección estricta de las áreas forestales no son objetivos opuestos. Pueden coexistir mediante una delimitación clara, una regularización ambientalmente condicionada, una prohibición absoluta de nuevas invasiones, lotificación arriba de los límites de la ZRM y una estrategia firme de restauración y control en las zonas altas de El Merendón».
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