¿Qué nuevas restricciones enfrentarán las maras y pandillas dentro y fuera de las cárceles?


  • El proyecto obliga a recluir en máxima o alta seguridad a integrantes de maras, pandillas y asociaciones terroristas.
  • El CNDS podrá declarar “Territorios de Alto Riesgo” y aplicar controles especiales de seguridad y circulación.
  • Las restricciones incluyen nuevas reglas para motociclistas, vigilancia reforzada y controles de identidad.

Tegucigalpa. El combate contra las maras y pandillas en Honduras podría entrar en una nueva etapa que va mucho más allá del endurecimiento de las condiciones dentro de las cárceles: el Estado podrá declarar zonas como “Territorios de Alto Riesgo”, restringir temporalmente la circulación, intensificar controles policiales y militares y establecer medidas especiales para motociclistas.

Ese es parte del alcance de la Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, cuyo dictamen favorable fue emitido el 22 de septiembre por una comisión especial del Congreso Nacional.

La iniciativa surgió del tercer Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), celebrado el 18 de septiembre, y plantea reformas a cuatro cuerpos legales relacionados con el sistema penitenciario, la Policía Nacional y la Policía Militar del Orden Público (PMOP).

El cambio central es que la estrategia ya no se concentra únicamente en perseguir penalmente a integrantes de estructuras criminales. El proyecto conecta captura, encarcelamiento de máxima seguridad, intervención territorial, vigilancia, controles de movilidad y acciones sociales bajo un mismo esquema.

Sin embargo, las disposiciones todavía no deben interpretarse como vigentes únicamente por aparecer en el dictamen: el propio proyecto establece que el decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRES ORGANIZACIONES FUERON DECLARADAS TERRORISTAS

La nueva legislación parte de una decisión adoptada previamente por el Estado.

En mayo de 2026, el Decreto 84-2026 facultó al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad para diseñar y dirigir la política criminal contra asociaciones terroristas y determinar cuándo una organización criminal puede recibir esa consideración.

El dictamen revela que durante la reunión del CNDS del 18 de septiembre fueron designadas tres organizaciones criminales como asociaciones terroristas y se acordó remitir al Congreso las reformas necesarias para perseguir y capturar a sus integrantes. El documento analizado, sin embargo, no identifica por nombre a esas tres organizaciones.

Las personas privadas de libertad identificadas como integrantes de asociaciones terroristas, maras o pandillas deberán ser ubicadas de manera prioritaria y obligatoria en un Régimen de Seguridad Máxima o Alta.

No podrán permanecer en centros preventivos, establecimientos abiertos ni regímenes de seguridad media o mínima. La legislación vincula su reclusión a la correspondiente resolución judicial en casos de detención o prisión preventiva, o a una sentencia firme.

La Policía Nacional y la PMOP deberán coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y las autoridades competentes para que los detenidos sean puestos a disposición judicial y trasladados a este régimen.

ASÍ SERÁ EL RÉGIMEN DENTRO DE LAS CÁRCELES

Las nuevas condiciones representan uno de los puntos más estrictos del proyecto.

El régimen contempla aislamiento individual en celda de máxima seguridad, sin convivencia colectiva salvo autorización excepcional. Los privados de libertad tendrán restringida su movilidad y únicamente podrán salir de sus celdas bajo escolta y en horarios autorizados.

Tampoco podrán tener computadoras, teléfonos, televisores, radios u otros dispositivos que permitan comunicaciones no autorizadas.

Las visitas también cambian sustancialmente. Los abogados podrán ingresar como máximo una vez por semana, mientras las visitas familiares serán excepcionales, requerirán autorización y deberán realizarse sin contacto físico, mediante vidrio o medios electrónicos controlados. Las visitas conyugales quedan prohibidas.

El derecho a sol y patio se limitará a una hora por semana, individualmente o en grupos de no más de dos personas.

Las llamadas telefónicas serán supervisadas y grabadas, durarán como máximo diez minutos y se permitirán una vez al mes a números previamente autorizados. La correspondencia escrita será revisada.

También habrá vestimenta especial obligatoria, vigilancia mediante cámaras y sensores, requisas diarias y restricciones para participar en actividades colectivas.

Las audiencias durante el proceso penal serán únicamente virtuales, de acuerdo con el marco normativo y los protocolos del Poder Judicial.

¿QUÉ SON LOS “TERRITORIOS DE ALTO RIESGO”?

Aquí aparece uno de los principales cambios para la población que no está dentro de las cárceles.

El CNDS podrá declarar como “Territorio de Alto Riesgo” aquellas zonas donde se ubiquen asociaciones terroristas, maras o pandillas.

La declaratoria permitirá desplegar prioritariamente unidades especializadas de la Policía Nacional y PMOP y, cuando sea necesario, incorporar a las Fuerzas Armadas.

También podrán establecerse puestos de control en entradas y salidas, controles obligatorios de identidad y restricciones temporales a la circulación de personas y vehículos durante horarios nocturnos o en áreas consideradas críticas.

La vigilancia podrá apoyarse en cámaras, drones y sensores, además del monitoreo de comunicaciones cuando corresponda autorización judicial.

No se trata exclusivamente de una intervención policial. La ley contempla recuperar espacios públicos, mejorar alumbrado y limpieza, fortalecer la presencia de salud, educación y servicios básicos y crear programas para prevenir el reclutamiento de niños y adolescentes.

Además, podrán monitorearse actividades económicas consideradas sospechosas y coordinarse con unidades de inteligencia financiera el seguimiento y congelamiento de activos vinculados a estas estructuras.

En cada zona podrá establecerse un Comando de Operaciones Conjuntas integrado por Policía Nacional, PMOP, Fuerzas Armadas, Ministerio Público, INP y autoridades municipales.

NUEVAS RESTRICCIONES PARA MOTOCICLISTAS

La reforma también tendrá consecuencias directas para la movilidad en los municipios y zonas que determine el CNDS.

Por un período de hasta 12 meses, estará prohibido que más de una persona se transporte en una motocicleta en las áreas donde se apliquen las medidas excepcionales.

La norma establece una excepción cuando el acompañante sea una mujer o un menor de 12 años, siempre que se utilicen los dispositivos de seguridad correspondientes.

Otro cambio importante es que ninguna persona que viaje en motocicleta podrá portar armas de fuego, aunque tenga permiso legal para portarlas, ni objetos cortantes, contundentes o de uso dual que puedan utilizarse como armas.

Incumplir esta disposición significará el decomiso de la motocicleta y de la licencia durante 45 días, además de una multa equivalente a un salario mínimo.

En caso de reincidencia, el decomiso podrá extenderse entre 60 y 90 días, la multa alcanzar hasta cuatro salarios mínimos y, cuando corresponda, podrá producirse el decomiso definitivo del vehículo.

ROSTROS DESCUBIERTOS Y PLACAS VISIBLES

Los motociclistas tampoco podrán circular utilizando pasamontañas, pañuelos, máscaras u otros elementos que impidan identificar plenamente el rostro. El casco reglamentario queda exceptuado.

Las motocicletas deberán circular con sus placas completamente visibles y se prohíben placas adulteradas, falsificadas, ilegibles o que pertenezcan a otro vehículo.

Durante un año desde la entrada en vigencia del decreto se permitirá excepcionalmente circular utilizando el permiso provisional expedido por la autoridad competente.

También quedará prohibida la modificación de escapes o motores destinada a aumentar el nivel de ruido.

EN ALGUNAS ZONAS PODRÁ RESTRINGIRSE LA CIRCULACIÓN

La declaratoria de “Territorio de Alto Riesgo” permitirá ir todavía más lejos.

En esas áreas podrá restringirse temporalmente la circulación de motocicletas y otros vehículos durante determinados horarios y lugares, mediante una resolución motivada.

Policías y militares estarán facultados para instalar controles fijos y móviles, revisar documentos e identidad y realizar decomisos preventivos de vehículos cuando exista incumplimiento de las disposiciones.

Las medidas excepcionales podrán prorrogarse por períodos iguales mediante resolución del CNDS, tomando como referencia la evaluación de los índices de criminalidad.

JUECES PODRÁN RECIBIR PROTECCIÓN ESPECIAL

La reforma incorpora medidas excepcionales y temporales destinadas a proteger la identidad y seguridad de jueces, secretarios y personal auxiliar que participen en procesos contra integrantes de estas organizaciones.

Para aplicarlas deberá acreditarse que existe un riesgo real e inminente para su vida o integridad.

El proyecto establece expresamente que estas medidas no podrán menoscabar el debido proceso ni el derecho a la defensa.

El Poder Judicial tendrá 30 días desde la entrada en vigencia del decreto para establecer mecanismos que permitan demostrar ante las partes la competencia, idoneidad e imparcialidad de los funcionarios protegidos sin revelar información confidencial. El imputado conservará su derecho a recusarlos.

¿QUÉ CAMBIA REALMENTE?

El cambio de fondo es que la propuesta busca integrar en una sola estrategia lo que ocurre desde la captura hasta el encarcelamiento y el control de los territorios donde operan estas estructuras.

Una persona detenida e identificada como integrante de estas organizaciones deberá ser puesta ante la autoridad judicial y ubicada obligatoriamente en alta o máxima seguridad. Policía, PMOP e INP tendrán obligaciones expresas de coordinación.

Al mismo tiempo, determinadas comunidades podrán quedar sometidas a un esquema especial de intervención que incluye retenes, controles de identidad, vigilancia tecnológica, restricciones nocturnas de circulación y regulaciones especiales para motocicletas.

Esto significa que los efectos de la reforma no quedarían únicamente dentro de las cárceles: también pueden modificar temporalmente la vida cotidiana de quienes residan, trabajen o circulen por las zonas seleccionadas.

¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS MEDIDAS?

El documento analizado es el dictamen favorable de la comisión especial, fechado el 22 de septiembre de 2026. La comisión respaldó el proyecto con modificaciones incorporadas durante su análisis y lo dejó sujeto al criterio del pleno del Congreso Nacional.

Por ello, las disposiciones contenidas en este documento no deben presentarse todavía como medidas que ya están aplicándose por efecto del dictamen.

El artículo 10 establece expresamente que el decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez vigente, el Poder Ejecutivo dispondrá de un máximo de 30 días para efectuar las reformas reglamentarias necesarias en el Sistema Penitenciario Nacional, Secretaría de Seguridad, Policía Nacional y PMOP.


Previous post EEUU abandona la Asamblea General después de que el presidente iraní los llame terroristas