TJE inadmite el recurso interpuesto por Jorge Aldana, queda en firme Juan Diego como el nuevo alcalde


El Tribunal de Justicia Electoral declaó inadmisible el recurso del edil Jorge Aldana, dejando en firme a Juan Diego Zelaya como alcalde del Distrito Cental.

El magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia, denunció la ausencia del magistrado Mario Morazán (representante del partidso Libre) en sesión convocada para este viernes.

Asimismo, la suplente de Mario Morazán se resistió a asistir y posteriormente se hizo presente y abandonó la sesión sin ninguna razón.

«Hay una incongruencia de la petición administrativa con la petición juridicccional», dijo el presidente del TJE Mario Flores Urrutia.

Agregó que «No tenemos una certeza para poder determinar la pretensión y el agravio que se pretende establecer mediante la solicitud del recurso de apelación en cuanto a la pretención de la via administrativa y la via judicial».

Mediante el expediente TJE-0801-2026-00035, el órgano electoral resolvió no admitir a trámite el recurso presentado por los abogados Rosa Irene Villela Chinchilla, Edwin Natanahel Sánchez Navas y Paul Emilio Zepeda Castro, apoderados legales de Aldana, al determinar que incurrió en la causal de inadmisión establecida en el artículo 70, numeral 5, de la Ley Orgánica y Procesal Electoral.

La magistrada Mirian Barahona, dijo que la petición del Alcalde no fue congruente y no se dijo qué es lo que se pedía. A Aldana le fallaron sus abogados al momento de solicitar al tribunal de por qué si debía darse su petición. Explicar detalles del por qué pide un conteo y especificar lo que se quería en cada caso, no se supo pedir solo se llevaron el montón de actas sin hacer una petición correcta.

¿Por qué el TJE rechazó los recursos de Jorge Aldana?

El TJE declaró inadmisibles los recursos de apelación presentados por el alcalde del Distrito Central, Jorge Aldana, al concluir que las solicitudes carecían de congruencia entre la vía administrativa y la jurisdiccional, no acreditaban indefensión y no delimitaban con precisión el agravio alegado.

Con ello, el órgano jurisdiccional cerró la puerta a la revisión de 435 actas con las que el edil sostiene que obtiene el triunfo en la capital.

El TJE estableció en su resolución que el recurrente tuvo conocimiento formal de la admisión de su acción administrativa ante el CNE, pero no realizó gestiones oportunas para impulsar una pronta decisión.


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