Congreso aprueba Ley Especial contra Maras y Pandillas con penas de hasta prisión perpetua
** Reformas penales establecen prisión preventiva obligatoria, allanamientos sin orden judicial previa en casos de urgencia y sanciones por grafitis y símbolos conexos
** Penas de hasta 40 años de reclusión para cualquier integrante de asociaciones terroristas o sus cómplices
** Se amplía a 48 horas el plazo para poner a disposición judicial a detenidos por ilícitos de maras y pandillas
El Congreso Nacional aprobó este martes, mediante la dispensa de dos debates, la Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas, que incluye penas de hasta prisión perpetua.
La nueva legislación penal está orientada a endurecer sustancialmente las medidas operativas y punitivas contra las maras, pandillas y otras estructuras criminales complejas que operan en el país centroamericano.
Las modificaciones aprobadas buscan robustecer de forma integral las herramientas legales del Estado para combatir de frente a estos grupos delictivos y reforzar las acciones inmediatas de seguridad en todo el territorio hondureño.
De acuerdo con el texto oficial respaldado por el Poder Legislativo, la normativa tiene por objeto específico el fortalecimiento del marco penal y procesal penal enfocado en las asociaciones terroristas, maras o pandillas, sin importar sus distintas denominaciones.
Con esto se pretende dotar a los operadores de justicia de los mecanismos necesarios para investigar, perseguir, juzgar y sancionar de una manera mucho más eficaz y proporcional a las estructuras del crimen organizado.
Asimismo, la normativa impone mandatos severos encaminados a neutralizar por completo los instrumentos simbólicos, visuales y de control territorial que estas bandas emplean habitualmente para intimidar a la población, proyectar dominio criminal y debilitar la autoridad institucional del Estado.

La votación en el hemiciclo legislativo alcanzó una amplia mayoría dirigida por el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, quien confirmó que un total de 118 diputados votaron a favor del proyecto de ley.
Por el contrario, nueve diputados pertenecientes a la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre) decidieron abstenerse durante la votación plenaria.
El acta oficial registró que los congresistas de Libre que se abstuvieron en la sesión ordinaria fueron Fabricio Sandoval, Rita Zúñiga, Darío Morán, Clara López, Gabriela López, Nidia Castillo, Armando Rivera, Cristian Gómez y Betty Rivera.
RECUPERAR SEGURIDAD
Zambrano señaló de manera enfática que esta iniciativa de ley busca fortalecer de manera prioritaria las herramientas legales disponibles para combatir el accionar de las maras, pandillas y otras estructuras criminales que son declaradas formalmente como asociaciones terroristas.

La meta final descrita por las autoridades legislativas es recuperar el orden público y la seguridad en los barrios, colonias y zonas comunitarias más afectadas del país. Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, Zambrano aseguró que las autoridades de seguridad nacional sostendrán reuniones periódicas rigurosas con el fin de evaluar los resultados prácticos de las medidas e informar de manera transparente sobre los avances logrados.
Con la implementación total de estas reformas, el Congreso Nacional prevé un fortalecimiento robusto de la respuesta estatal frente al avance de la criminalidad organizada.
El proceso de construcción del dictamen legal estuvo a cargo de una Comisión Especial, la cual emitió un dictamen favorable y definitivo el pasado 27 de octubre de 2026.
Este documento final se consolidó luego de un proceso de socialización en el que se incorporaron formalmente diversas propuestas técnicas emitidas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), así como las iniciativas planteadas por el diputado Alex Berríos y las máximas autoridades del Instituto Nacional Penitenciario (INP).
Una vez unificadas las consideraciones de estos entes de seguridad, el proyecto de ley fue sometido directamente a la consideración y posterior debate del pleno legislativo para su aprobación definitiva.
PENAS DE POR VIDA
Entre los principales cambios sustantivos que integran la reforma aprobada figura la modificación directa al artículo 587 del Código Penal de Honduras. Este apartado fija ahora severas penas de 30 a 40 años de prisión para cualquier integrante de asociaciones terroristas, mientras que los cabecillas, directivos, promotores y financistas de estos grupos delictivos podrían recibir condenas máximas que van desde los 40 años de reclusión hasta la prisión perpetua.
Sumado a la privación de libertad, la normativa dictamina la aplicación obligatoria de multas financieras sustanciales y un catálogo de sanciones adicionales que se determinarán individualmente según el nivel de participación y el rango jerárquico del imputado dentro de la organización ilícita.
Asimismo, la nueva legislación incorpora como elementos válidos para acreditar judicialmente la pertenencia activa a estas bandas criminales el uso de tatuajes, símbolos, signos particulares y expresiones visuales características de los grupos delictivos.
Para su validez legal, estos rasgos identitarios deberán ser estrictamente determinados mediante peritajes especializados o a través de matrices de asociación delictiva reconocidas y actualizadas por las autoridades competentes. Por otra parte, la legislación equipara directamente a integrantes o colaboradores activos a todas aquellas personas que elaboren, difundan o coloquen grafitis, pinturas o mensajes relacionados con amenazas, intimidación o delimitación de control territorial, asignándoles de forma estricta las mismas penas de 30 a 40 años de prisión.
En materia del derecho procesal, el dictamen aprobado establece una excepción fundamental al procedimiento ordinario para agilizar las operaciones de captura. La Policía Nacional y otros agentes de los cuerpos de seguridad, trabajando en coordinación directa con un fiscal asignado del Ministerio Público (MP), quedan facultados para realizar allanamientos y registros domiciliarios sin el requisito de una autorización judicial previa.
Esta medida excepcional se aplicará siempre que existan indicios fundados, racionales y de extrema urgencia que hagan presumir la presencia física de miembros de estas estructuras terroristas o la existencia de armas, dinero y evidencias criminales que corran un riesgo inminente de desaparecer, ser destruidas o alteradas.
De forma complementaria, se decreta la prisión preventiva obligatoria para todos los imputados por el delito de asociación terrorista, eliminando de forma absoluta la posibilidad de sustituirla por otras medidas cautelares laxas; los procesados por este delito deberán permanecer recluidos obligatoriamente en establecimientos o módulos de máxima o alta seguridad, quedando la revisión de sus medidas cautelares totalmente excluida, salvo en casos excepcionales debidamente acreditados por razones médicas extremas.
ASOCIACIÓN TERRORISTA
Otro de los cambios procesales de mayor relevancia es la ampliación del plazo legal a 48 horas para poner a disposición del juzgado competente a todas las personas capturadas bajo los cargos de asociación terrorista, tráfico de drogas, secuestro y extorsión.

Esta extensión del tiempo de detención preventiva se fundamenta en que dichos flagelos son catalogados penalmente como delitos de investigación compleja que requieren análisis periciales y de inteligencia más detallados.
Adicionalmente, la normativa incrementa las sanciones punitivas por atentados directos cometidos por miembros de maras, pandillas y estructuras criminales organizadas, fijando penas de ocho a diez años de prisión.
En un apartado de máxima gravedad, la ley contempla la prisión perpetua para quienes asesinen a integrantes de las instituciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad o a operadores del sector justicia, siempre que el hecho criminal se cometa por razón de la función, cargo o condición de la víctima.
En lo concerniente al uso tecnológico en espacios de reclusión, la ley introduce regulaciones específicas para el control de aeronaves no tripuladas. Se establecen penas de cuatro a seis años de prisión para cualquier persona que haga volar drones sin la respectiva autorización legal sobre centros penitenciarios, cárceles y otros recintos estatales de internamiento.
Esta penalización se eleva de forma agravada a un rango de seis a ocho años de cárcel si se comprueba que dichos dispositivos tecnológicos se utilizaron con la finalidad explícita de introducir o extraer del perímetro penitenciario objetos prohibidos, sustancias psicotrópicas, armas o dispositivos de comunicación no autorizados.
FUERZA ESPECIAL PENITENCIARIA
Las reformas estructurales aplicadas a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional contemplan de manera integral la creación inmediata de la Fuerza Especial Penitenciaria.
Este cuerpo de élite tendrá la responsabilidad exclusiva de custodiar y mantener el control interno de los módulos de máxima seguridad, realizar traslados terrestres o aéreos de alto riesgo y ejecutar los protocolos de respuesta táctica ante la manifestación de motines, reyertas y conatos de fuga.
Adicionalmente, el plan legislativo plantea la implementación mandatoria de sistemas de identificación biométrica obligatoria para todos los privados de libertad, así como para los visitantes familiares, abogados defensores y todo el personal institucional que ingrese o salga de los módulos carcelarios de máxima seguridad.
Para los reclusos sujetos al régimen especial, se imponen estrictas reglas de presentación personal, el registro fotográfico obligatorio de los tatuajes existentes al ingresar al sistema y la prohibición absoluta de realizarse nuevos tatuajes dentro de los establecimientos penitenciarios.

Por otra parte, el dictamen autoriza expresamente a la Policía Nacional, la Policía Militar del Orden Público (PMOP), las policías municipales y demás cuerpos de seguridad del Estado a proceder con la eliminación y limpieza inmediata de grafitis, dibujos y símbolos vinculados a organizaciones criminales.
En bienes públicos o lugares de libre acceso general, las autoridades competentes podrán actuar de oficio o por denuncia ciudadana sin necesidad de portar una orden judicial previa.
En contraposición, cuando estos símbolos se encuentren localizados en propiedades privadas, el propietario, poseedor o administrador del inmueble deberá eliminar las expresiones de forma obligatoria en un plazo máximo de 24 horas; de no cumplirlo, las fuerzas de seguridad estatales estarán plenamente autorizadas para proceder a borrarlas o destruirlas por su cuenta, dejando constancia escrita y fotográfica detallada de la intervención realizada.
La normativa prohíbe de forma terminante reponer, repintar o colocar nuevamente estos símbolos criminales bajo apercibimiento de ley, y establece de manera taxativa que todas las actuaciones de limpieza y remoción realizadas por las fuerzas del orden dentro de los límites legales no generarán ningún tipo de responsabilidad civil, penal o administrativa para los agentes policiales o militares involucrados.
El decreto dispone que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo e improrrogable de 30 días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para adecuar los reglamentos penitenciarios vigentes a las nuevas directrices.
La vigencia comenzará de manera oficial a partir del día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Resumen de las reformas penales aprobadas
| Eje de Regulación | Medida Aplicada / Sanción Penal |
| Pertenencia básica | Castigo penal que oscila entre los 30 y 40 años de prisión para integrantes corrientes. |
| Rangos de mando | De 40 años hasta prisión perpetua para cabecillas, promotores y financistas del grupo. |
| Uso de grafitis y símbolos | Equiparado a delito de control territorial con penas aplicables de 30 a 40 años de cárcel. |
| Allanamientos policiales | Ejecución de registros sin orden judicial previa bajo indicios fundados de flagrancia o urgencia. |
| Estatus de detención | Ampliación excepcional del plazo legal a 48 horas para presentar requerimientos fiscales. |
| Régimen cautelar | Prisión preventiva de carácter obligatorio dentro de celdas de máxima seguridad. |
| Seguridad con drones | De 4 a 6 años por sobrevuelo; de 6 a 8 años por introducción de contrabando. |
| Control en prisiones | Fundación de la Fuerza Especial Penitenciaria y uso obligatorio de datos biométricos. |
| Limpieza de espacios | Borrado inmediato de marcas en áreas públicas y límite de 24 horas para particulares. |
