Sentencia condenatoria contra un hombre por explotar y exponer a la mendicidad a dos niñas


 Fiscales de protección a la niñez en Tegucigalpa en las últimas horas luego de llevarse a cabo un juicio oral y público obtuvieron sentencia condenatoria en contra de Melvy Yovanny Cálix Martínez quien, luego de acreditar las pruebas correspondientes en el debate, fue declarado culpable del delito de explotación de la mendicidad en perjuicio de dos niñas de nueve y un año de edad.

La acción penal pública ejercida por el Ministerio Público (MP) es con motivo de una denuncia de oficio que se investigó luego de un operativo conjunto entre la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) y la Fiscalía de Protección a la Niñez, el cual, se hizo a inmediaciones del bulevar Suyapa en el pasado mes de noviembre de 2023, durante el mismo, se requirió al ahora sentenciado en virtud que se encontraba utilizando a las dos pequeñas para pedir dinero a los transeúntes.

La exposición de las menores de edad a la mendicidad obligó a los agentes de tribunales a ordenar la inmediata detención del ciudadano, a quien se le decomisó en el momento la cantidad de L 1042.00 en efectivo, según el relato de la niña de nueve años, el dinero es producto de la mendicidad. “Nos venimos a pedir dinero a las personas que se conducen en vehículos, ese dinero lo usamos para comprar comida, yo vivo en la colonia Nueva Suyapa, mi mamá verdadera se fue a Estados Unidos, yo voy a la escuela pero estoy de vacaciones y me voy todos los días desde las dos de la tarde a pedir dinero” explicó la pequeña a las autoridades policiales y fiscales.

Tras la detención de Melvy Yovanny Cálix Martínez las niñas fueron puestas bajo las medidas de protección pertinentes en manos de las autoridades administrativas de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) hoy Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia. El artículo 222 del Código Penal precisa que “Quien utiliza a un menor de 18 años, persona avanzada de edad o con discapacidad necesitada de especial protección en la práctica de la mendicidad debe ser castigado con la pena de arresto domiciliario de un mes a dos años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de 200 a 400 días”.

A lo anterior se agrega que, “Cuando se haya empleado violencia o intimidación o se le suministre a la víctima sustancias perjudiciales para la salud u otras que tengan capacidad para debilitar su voluntad, la pena debe ser de prisión de dos a tres años sin perjuicio de aplicar otro precepto del presente Código” concluye el artículo de referencia.

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